REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000743
ASUNTO : TP01-P-2003-000329

Vista en audiencia oral la presente causa, este Tribunal observa:
.
Motivación para decidir.

Revisada la presente causa, se observa al folio 100 al 110 de la presente causa, decisión de éste Tribunal, de fecha 2 de octubre de 2003, en la cual este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso a favor del imputado: MIGEL ANGEL CALDERON BALZA, imponiéndole las siguientes condiciones: Residir en un lugar determinado, prohibición de molestar ala victima, permanecer en su empleo, prohibición de conducir el vehículo moto, y presentarse al tribunal una vez al mes durante un año.
Así la situación, procede el Tribunal a revisar el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto, observándose que la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario sólo objeta que no se presentó a sus citas en esa unidad, las veces que fue citado. El Tribunal oídas las partes, observa que las condiciones fijadas por la presente causa han sido cumplidas, excepto las presentaciones faltantes, pero se observa que en la ficha se colocó un año, y las cumplió fue desde la primera presentación como medida cautelar; la victima en audiencia anterior declaró que no ha sido molestada, presentó constancia de trabajo, no siéndole imputable entonces; por o que se considera procedente decretar el sobreseimiento y así se decide.

Decisión

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: MIGUEL ANGEL CALDERON BALZA, CEDULA S DE IDENTIDAD NUMEROS: 16883.663, por el delito calificado por el juez de Control en Audiencia preliminar como Robo en la modalidad de arrebaton, articulo 458 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de Maria Angelica Moreno, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3, y 48 numeral 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.

La Jueza de Control numero 3
Secretaria

Abg. Nathalia Cruz Cañizales.

En fecha______se cumplió lo ordenado.