REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Visto el escrito presentado por los Abogados CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, ISLEYER CONTRERAS QUINTERO Y MARIA FRANCESCA ANDRADE, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Fiscal Auxiliar Quinta en colaboración con la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Trujillo, donde solicita de conformidad con el articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano GUDIÑO YOHELIS JOSE, venezolano, natural de Valera, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.739.099, HIJO DE Maritza Gudiño y de Victor Barreto, residenciado en el sector las Rurales, calle la Puritario, casa s/n, Santa Isabel Municipio Andrés Bello Estado Trujillo, este Tribunal para decidir observa:
Fundamenta el Ministerio Público su solicitud en que en el presente caso, estamos en presencia de un hecho punible, concretamente el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en agravio de quien en vida respondía al nombre de ROSALES VIELMA EDGAR ALEXANDER, aunado al hecho de que la presente causa se inició en fecha 12 de noviembre de 2005, demostrándose con ello, que la acción penal no se encuentra prescrita, es decir, no estamos en presencia de lo establecido en el Artículo 108 eiusdem, el cual hace referencia a la prescripción de la acción penal, por lo cual el Ministerio Público considera que se encuentra satisfecho este primer requisito. Ahora bien, evidentemente el Ministerio Público ha llegado a la convicción de que el ciudadano GUDIÑO YOHELIS JOSE, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, con cédula de identidad Nro. 16.739.099, hijo de Maritza Gudiño y Victor Barreto, residenciado en el Sector Las Rurales, Calle La Puritario, Casa S/N, Santa Isabel, Municipio Andrés Bello, Trujillo estado Trujillo, es el autor del hecho que se le imputa, por las siguientes razones:
PRIMERO: Cursa inserto al folio Uno (01) de la investigación, Transcripción de Novedad, de fecha 12 de noviembre de 2005, suscrita por el Sub- Inspector, TSU MORILLO JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “se recibe la misma de parte de la funcionario de la policía estadal Cabo primero PACHECO ROSALIA, adscrita al 171, informando que en el sector las palmas carretera panamericana cerca del puesto de Transito Terrestre Municipio Andrés Bello estado Trujillo, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino quien en vida respondía al nombre de ROSALES VIELMA EDGAR ALEXANDER, Venezolano, de 21 años de edad, presentando heridas por arma de fuego, desconociéndose mas datos al respecto (...)”.
SEGUNDO: Cursa inserto al folio nueve (09) de la investigación, Inspección Técnica Criminalística Nro. 2224, de fecha 12 de noviembre de 2005, realizada por el Detective EDINSON RUIZ y el Agente LINARES BLADIMIR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, quienes se trasladaron hacia la “MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DR. PEDRO EMILIO CARRILLO, VALERA ESTADO TRUJILLO”; dejando constancia de lo siguiente: “(…) se puede apreciar sobre una camilla metálica, tipo rodante, el cadáver DE UNA PERSONAL ADULTA, del sexo MASCULINO, en posición DE DECUBITO DORSAL, con las extremidades superiores e inferiores extendidas, presenta como vestimenta: UN (01) PANTALON JEANS COLOR AZUL, MARCA MARSHALL, SIN TALLA APARENTE; UNA (01) FRANELILLA DE COLOR BLANCO, SIN MARCA NI TALLA PARENTE (SIC), UN PAR DE ZAPATOS DE COLOR MARRON, MARCA VOLPE, SIN TALLA APARENTE asimismo presenta las siguientes características FISONOMICAS: piel de color BLANCA, LOZANA, cara OVALADA, cabello CORTO, LISO, NEGRO, frente CORTA, cejas SEPARADAS POBLADAS, ojos PEQUEÑOS PARDO OSCUROS, nariz PEQUEÑA PERFILADA, bigote ESCASO, barba ESCASA, boca GRANDE, labios FINOS, orejas GRANDES EN ABANICO, al ser revisado en su parte EXTERNA se le apreciaron las siguientes heridas UNA (01) HERIDA ABIERTA DE FORMA SEMI CIRCULAR A NIVEL DE LA MASTOIDEA IZQUIERDA, como característica en particular se le observa un tatuaje en tinta de color verde y rojo con la figura alusiva a un dragón: Se le realizó la respectiva necrodactilia, se le tomaron fijaciones fotográficas en general y de detalle y con un trozo de gasa se colecto sangre del hoy occiso (…) ”
TERCERO: Cursa inserto al folio Diez (10) de la investigación, Inspección Técnica Criminalística Nro. 2225, de fecha 12 de noviembre de 2005, realizada por el Detective EDINSON RUIZ y el Agente LINARES BLADIMIR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “(…) se trasladaron hacia la “VIA PUBLICA DE LA CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR LAS PALMAS, MUNICIPIO ANDREZ BELLO, ESTADO TRUJILLO; (…), el lugar a Inspeccionar resulto ser un sitio de suceso ABIERTO, donde se percibe clima fresco y se observa una iluminación natural y artificial escasa, donde se visualiza una carretera de asfalto, de topografía plana, desprovista de aceras de protección peatonal, y escasos postes de alumbrado publico, donde el flujo peatonal así como el automotor es frecuente; hacia el margen izquierdo en sentido ascendente se un (sic) amplio espacio el cual funge como hombrillo, conformado por suelo natural cubierto con piedra picada (granzón), donde se halla el cadáver de una persona adulta del sexo masculino en posición de decúbito ventral con su extremidades superiores semi flexionadas y sus extremidades inferiores extendidas el mismo presenta como vestimenta: UN (01) PANTALON JEANS COLOR AZULM MARCA MARSHALL, SIN TALLA APARENTE; UNA (01) FRANELILLA DE COLOR BLANCO, SIN MARCA NI TALLA PARENTE, UN PAR DE ZAPATOS DE COLOR MARRON, MARCA VOLPE, SIN TALLA APARENTE, y al ser revisado en su prendas de vestir no se le localizo documento de identificación alguno como características fisonómicas presenta las siguientes características FOSONOMICAS: piel de color BLANCA; LOZANA; cara OVALADA, cabello CORTO, LISO, NEGRO, frente CORTA, cejas SEPARADAS POBLADAS, ojos PEQUEÑOS PARDO OSCUROS, nariz PEQUEÑA PERFILADA, bigote ESCASO, barba ESCASA, boca GRANDE, labios FINOS, orejas GRANDES EN ABANICO, al ser removido de su posición original y ser revisado en su parte EXTERNA se le apreciaron las siguientes heridas: UNA (01) HERIDA ABIERTA DE FORMA SEMI CIRCULAR A NIVEL DE LA MASTOIDEA IZQUIERDA; adyacente a su región cefalea se observa un charco de una sustancia color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica el cual se colecta con un trozo de gasa y la denotamos como ELEMENTO DE INTERES CRIMINALISTICO UNO; adyacente a dicho y a una distancia de 1.10 metros en proyección a su extremidad inferior izquierda se halla una pequeña jardinera protegida en pequeñas piedras pintadas de color blanco conformada vegetación gramínea donde se observa UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA MAIOLA, CALIBRE 410, SERIAL 14794, CACHA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, el cual se fija fotográficamente y la denotamos como ELEMENTO DE INTERES CRIMINALSITICO DOS, al ser removida de su posición original y ser revisada en su parte interna se observa UNA (01) CAPSULA DE ESCOPETA DE COLOR ROJO MARCA SAGA, CALIBRE 36, EL CUAL PRESENTA SU FULMINANATE PERCUTIDO, posterior a dicha jardinera se observa un local comercial el cual tiene nombre “ASADERO MI POLLO” el cual se toma como punto de referencia por ser lugar adyacente al hecho que se investiga, donde se observa un amplio espacio el cual funge como pista de baile donde se observan varias mesa de madera con sus respectivas sillas, cabe destacar que dicho local se encuentra protegido por piso de cemento pulido de color rojo, techo de acerolit y desprovisto de paredes de protección por lo que permite la visibilidad hacia el lugar de los hechos. Se realizo un rastreo en la zona y partes adyacentes a fin de ubicar algunos otros elementos de interés criminalístico que guarden relación y conlleve al esclarecimiento del caso que nos ocupa siendo infructuosa nuestra labor se realizaron fijaciones fotográficas en general y detalle. Es todo (…)”.
CUARTO: Cursa inserto al folio doce (12) de la investigación, Acta de Entrevista, de fecha 12 de noviembre de 2005, realizada al ciudadano MORENO BARRIOS GREGORIO ANTONIO, venezolano, natural de Valera, estado Trujillo, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector Las Palmas, carretera panamericana, Casa S/N, del Municipio Andrés Bello, estado Trujillo, con cédula de identidad Nro. 16.738.575, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera, quien expone: “Yo me encontraba trabajando en la cantina MI POLLO y estoy de cantinero y veo A Edgar el finao y Yoeli que estaba con una mujer jugando, entonces me puse a sacar cuentas al rato escuche un disparo en la parte de afuera del negocio y entonces yo me asome y vi Yolei en la moto con una mujer que se iban y luego observe que estaba tirado en el piso el finao EDAGR y vu (sic) una escopeta cerca de el. (…) Diga usted, llego a observarle al ciudadano YOELI JOSE GUDIÑO algún tipo de Arma? (…) “yo le vi un bulto en la cintura como si cargaba un Arma” (…)”.
QUINTO: Cursa inserto al folio trece (13) de la investigación, Acta de Entrevista, de fecha 12 de noviembre de 2005, realizada al ciudadano ROSALES VIELMA JOSE EDIGSON, venezolano, natural de Valera, estado Trujillo, de 35 años de edad, casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Sector Pica, calle Principal, Casa S/N, Santa Isabel, Municipio Andrés Bello, estado Trujillo, con cédula de identidad Nro. 11.318.402, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera, quien expone: “Bueno resulta que a eso de las tres de la mañana del día de hoy, cuando yo estaba en mi casa durmiendo me llamo mi mamá MAREIA VICTORIA DE ROSALES, y me dijo que me fuera para la casa de ella porque a mi hermano EDGAR llegue había pasado, cuando llegue a la casa me encontré a todos mis familiares llorando pero no me decían nada, después de esto me fui con mi cuñado para el sector las palmas y me entere que a EDGAR lo habían matado de un tiro (…) me entere que la persona que le dio muerte a mi hermano fue un sujeto de nombre JOHELI GUDIÑO (…)”.
SEXTO: Cursa inserto al folio catorce (14) de la investigación, Acta de Entrevista, de fecha 12 de noviembre de 2005, realizada al ciudadano BAPTISTA ESCOBAR ERNESTO JESUS, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 41 años de edad, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Santa Isabel, Las Rurales, Casa S/N, Municipio Andrés Bello, estado Trujillo, con cédula de identidad Nro. 9.554.341, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera, quien expone: “Yo me encontraba con mi amigo de nombre EDGAR ALEXANDER ROSALES VIELMA, tomándonos unas cervezas en un negocio en las Palmas y siendo como las 02:00 de la madrugada del día de hoy, al negocio llegaron tres personas entre una mujer en una moto tipo perlita no se de que color, ni marca, ellos pasan y saludan a todos los presentes, en eso me da mucho sueño y decido en irme a dormir un rato en mi carro que estaba estacionado en frente del negocio donde nos encontrábamos y no supe mas de mi cuando al rato me llaman al carro y me dicen que habían matado a mi amigo de un tiro en la cabeza no me dijeron porque razón es todo (…) “Resulta que entre las tres personas que llegaron en la moto uno de ellos es tío del otro que llego en la moto pero no se el nombre de ninguno de los dos y el tío me dijo que su sobrino había (…) a mi amigo con una escopeta (…)”.
SEPTIMO: Cursa inserto al folio diecinueve (19) de la investigación, Protocolo de Autopsia, signado bajo el Nº 9700-069-05-MF-VAL-N 680, de fecha 12 de noviembre de 2005, suscrito por el Médico Anatomopatologo Forense BENIGNO A. VELASQUEZ RIOS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, practicado al cadáver del ciudadano: EDGAR ALEXANDER ROSALES VIELMA, Cédula de Identidad Nº 18.035.101, mediante el cual deja constancia de lo siguiente: “(…)
PROTOCOLO DE AUTOPSIA
Nº DE AUTOPSIA: N F. 287. Nº DE CADAVER: 25 FECHA 12-11-05. HORA. 1 30. P.M.
NOMBRE DEL PATALOGO: DR. BENIGNO A VELASQUEZ RIOS.
EXAMEN EXTERNO:
Cadáver de sexo Masculino con 21 años de edad. Contextura regular, con aproximadamente 79 Kgrs de peso y 172 cmts de estatura. De piel morena con tatuajes, decorativo azul y rojo (Dragón) en Brazo derecho Cabello negro. Ojos pardos marrón. Presenta: herida por Arma de Fuego a la Cabeza sin Orificio de Salida. Hematomas con excoriaciones equimoticas a nivel para nasal izquierda. Razgos (sic) Cadavéricos.
EXAMEN INTERNO:

CABEZA: herida por Arma de Fuego con Orificio de Entrada de 1 X 0,8 cms a 3,5 cms por detrás de la oreja izquierda, con halo de contusión y tatuaje ascendente, a la derecha y adelante. Produciendo fracturas con separación de huesos del área temporal, parietal y frontal izquierda con perforación dispersas en parénquima Cerebral, donde se recupera fragmento plástico y catorce (14) perdigones de 0,3 cmts.
CUELLO: Sin lesiones supra e infrahioidea. Glotis y Epiglotis sin lesiones.
TORAX: Sin sangre libre en cavidad. Arcos costales sin lesiones. Pulmones, Vías respiratorias, Corazón, Aorta, Pulmonía, Esófago y Columna sin lesiones.
ABDOMEN: Sin sangre libre en cavidad. Estomago sin alimentos ni lesiones. Hígado, Riñones, Páncreas, bazo, asas intestinales delgadas y Colon sin lesiones.
PELVIS: Sin lesiones oseas.
EXTREMIDADES: Sin lesiones óseas.
C ON C L U S I O N E S:
Una Herida por Arma de Fuego de Proyectil Múltiple a la Cabeza con tatuaje y Orificio de salida. Produce fracturas en Cráneo y perforaciones en Cerebro. Excoriaciones equimoticas a nivel frontal y para nasal izquierda.

DATA DE LA MUERTE: HORA 11
MUESTRAS TOXICOLOGICAS. SI
SE EXTRAJO PROYECTIL. CATORCE (14) Y UN (01) CARTUCHO PLASTICO.
CAUSA DE LA MUERTE
Perforación Cerebral con fracturas en Cráneo por Herida de Arma de Fuego a la cabeza.
OBSERVACIONES: Sin olor visceral Etílico. (…)”.
OCTAVO: Cursa inserto al folio veintitrés (23) de la investigación, Levantamiento de Cadáver, S/N, de fecha 12 de noviembre de 2005, suscrito por el Dr. OSCAR E. NAVA RULLO, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: “ NUMERO DE CADAVER: 25
AUTORIDAD QUE ACTUO: C.I.C.P.C FECHA 12-11-05.-
NOMBRE DEL FORENSE: DR. OSCAR E. NAVA RULLO
NOMBRE: EDGAR ALEXANDER ROSALES VIELMA
EDAD: 21 AÑOS. SEXO: MASCULINO CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 18.035.101
RAZA: MEZCLADA ESTATURA 1.72 CMTS. CONSTITUCION: FUERTE. CABELLOS: NEGROS. OJOS: PARDOS DENTADURA. COMPLETA ENFRIAMIENTO: SI.
LIVIDECES DORSALES RIGIDAS RIGIDEZ: SI POSICION: DE CUBITO DORSAL
VESTIDO CON: DESNUDO
DATOS DEL SUCESO
LUGAR DEL SUCESO: SECTOR PALMA DE ASFALTO MUNCIIPIO (SIC) ANDRES BELLO
FECHA DEL SUCESO: 11-11-05 HORA: 5:30 PM
FECHA DE LA MUERTE 11-11-05. HORA. 2:30 P.M
LUGAR DEL LEVANTAMIENTO: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL VALERA
FECHA DEL LEVANTAMIENTO: 12-11-05. HORA: 8:00 A.M.
DATA DE LA MUERTE: HORA (S) 11
TIPO DE MUERTE: VIOLENTA
EN CASO DE MUERTE NATURAL
SE PIDIO AUTOPSIA. SI
RECONOCIMIENTO DE CADAVER
DESCRIPCION: Equimosis a nivel de región frontal. Excoriaciones a nivel de surco naso geniano izquierdo. Heida (sic) por proyectil en tabique a nivel de región mastoidea izquierda.
MUERTE VIOLENTA PRESUNTIVA: HOMICIDIO
COMSION DEL HECHO: ARMA DE FUEGO
EN CASO DE ARMA DE FUEGO
TIPO DE HERIDA
PROYECTIL UNICO
NUMERO DE DISPAROS: UNO (01)
ORIFICIO DE ENTRADA:
LOCALIZACION ANATOMICA: CABEZA”.
NOVENO: Cursa inserto al folio veinticinco (25) de la investigación, Acta de Entrevista, de fecha 12 de noviembre de 2005, realizada al ciudadano RIVERO GUDIÑO RAFAEL ANGEL, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio Vigilante privado, residenciado en Las casas rurales de Santa Isabel, Calle Principal, Casa Nº 24-72, Municipio Andrés Bello, estado Trujillo, con cédula de identidad Nro. 11.319.402, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera, quien expone: “YO llegue en compañía de mi sobrino de nombre YOHELI JOSE GUDIÑO y una amiga de nombre SONIA, (…), llegamos aun bar de nombre MI POLLO, DEL SECTOR Las Palmas del Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo, los trés (sic) buscamos una mesa del bar y ahí en las sillas nos sentamosy yo saludé a unos amigos que estaban en el bar, de pronto mi sobrino YOHELI se paró de la silla y sin decir nada salió caminando normal para la parte de atrás del bar, donde queda un patio y yo me quedé con SONIA, de pronto escuchamos un disparo que provenía del patio de atrás del bar, donde había salido mi sobrino y yo me paré para ir al patio para ver que había pasado y en eso veo a un muchacho tirado boca abajo en el suelo del patio y botaba sangre por la cabeza y éste muchacho no se movía y lo reconocí como un muchacho vecino de mi casa de nombre EDGAR ROSALES VIELMA y cuando yo veo a éste muchacho tirado en el suelo, veo a mi sobrino YOHELI, que estaba al aldo del cuerpo de EDGAR y mi sobrino tenía en sus manos una escopeta pequeña recortada, cacha de color negra y yo de una véz (sic) le dije a mi sobrino porque había matado a EDGAR, si era un vecino de nosotros y mi sobrino de una Vez (sic) salio corriendo y se fue (sic) del bar en una moto tipo Perlita, de color Negro, que se la habían prestado a mi sobrino un muchacho de nombre DOMINGO GODOY, y mi sobrino se llevó la escopeta y se fue (sic) del bar junto con SONIA y hasta ahora yo no se donde anda mi sobrino y SONIA, y la gente se dio cuenta que EDAGAR, estaba muerto y llamaron a la Policía y al rato llegó la P.T.J. y se trajeron el cuerpo de EDGAR y nos trajeron a declarar a varios. Es todo (…)”.
DECIMO: Cursa inserto al folio veintiocho (28) de la investigación, Comunicación S/N, de fecha 14 de noviembre de 2005, suscrita por la TSU ADAHIZ CARDOZO, Directora de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “ (…) le comunico que en el cementerio Municipal de Santa Isabel, Municipio Andrés Bello, no lleva Acta de Enterramiento, más sin embargo puedo informarle que el Cadáver de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ALEXANDER ROSALES VIELMA, fue sepultado en este Cementerio, y la ubicación de su fosa es la siguiente:
NORTE: Marcos Antonio Pérez.
SUR: José Bastidas.
ESTE: José Pérez..
OESTE: Gavino A. Urbina. (…)”.
DECIMO PRIMERO: Cursa inserto al folio treinta (30) de la investigación, Acta de Defunción, de fecha 14 de noviembre de 2005, suscrita por la TSU ADAHIZ DEL VALLE CARDOZO A., Registrador Civil del Municipio Andrés Bello del estado Trujillo, mediante la cual hace contar: “(…) el día doce de Noviembre de dos mil cinco: falleció el Ciudadano: EDGAR ALEXANDER ROSALES VIELMA, (…) falleció a Consecuencia de: PERFORACION Y HEMORRAGIA CEREBRAL FRACTURA DE CRANEO HERIDAS POR ARMA DE FUEGO (…)”.
DECIMO SEGUNDO: Cursa inserto al folio treinta y cuatro (34) de la investigación, Acta de Entrevista, de fecha 16 de noviembre de 2005, realizada al ciudadano MORENO BARRIOS GREGORIO ANTONIO, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector Las Palmas, carretera Panamericana, Casa S/N, Municipio Andrés Bello, estado Trujillo, con cédula de identidad Nro. 16.738.575, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera, quien expone: “Yo estaba en la cantina del Bar-Restaurant Mi Pollo, cuando a las ocho de la noche del día Viernes 11-11-05 llego el finao de quien no se como se llamaba, el llego con un señor que no conozco en un carro color rojo que manejaba el señor, entonces ellos se sentaron en una mesa y pidieron cervezas y empezaron a beber, luego como a las once de la noche de ese mismo día llego YOHELIS con una jeva y el tío de él que se llama RAFAEL, llegaron en una moto color negro, modelo perlita, y cuando entraron saludaron al finao y al otro señor, entonces ellos se sentaron en otra mesa y también pidieron cervezas y se pusieron a tomar y también bailaron con la mujer que andaba con ellos, después al rato veo que YOHELIS empujaba al finao pero creo que era jugando que se empujaban, después que se dejaron de empujar al rato el finao fue y me pago la cuanta y yo le pregunte que porque se iba y él me dijo que era que YOHELIS se estaba poniendo muy alzado, entonces yo después que él me pago yo borre la cuanta que tenia y el salió y al rato escuche un disparo en la parte de afuera del negocio y cuando salí a ver que había pasado vi que el muchacho que me había pagado la cuenta estaba muerto en el piso y vi también cuando YOHELIS, se monto en la moto y se fue con la mujer con la que había llegado, después de eso llego la Policía y me hicieron unas preguntas después fue que llego la PTJ. Es todo (…)”.
DECIMO TERCERO: Cursa inserto al folio treinta y seis (36) de la investigación, Memorandum, Nro. 9700-069-827, de fecha 17-11-2005, suscrito por el Lic. VIDAL ALBERTO LINARES ZAPATA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Valera, mediante el cual participa lo siguiente: “(...) el Ciudadano: GUDIÑO YOHELIS JOSE, Titular de la Cédula de Identidad V-16.739.099 hasta la presente fecha NO REGSITRA PRONTUARIO POLICIAL NI SOLICITUD ALGUNA (…)”.
DECIMO CUARTO: Cursa inserto al folio treinta y siete (37) de la investigación, Acta de Entrevista, de fecha 17 de noviembre de 2005, realizada a la ciudadana CAMPOS MAYRA ALEJANDRA, venezolana, natural de Betijoque estado Trujillo, de 21 años de edad, soltera, de profesión u oficio Obrera, residenciada en el Sector Las Palmas, Calle Principal, Casa S/N, Santa Isabel, Municipio Andrés Bello, estado Trujillo, con cédula de identidad Nro. 18.035.404, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera, quien expone: “Yo era la concubina de EDGAR ALEXANDER ROSALES VIELMA, con el conviví cuatro años, pero hace un año nos separamos y el vivía en su casa y yo en la mía con mi hijo menor de cuatro años, quien también es hijo de EDGAR, resulta que el día Domingo 13-11-05 después que fue el entierro de EDGAR, yo andaba con mi hermano NOHELI y su novio en un carro y cuando pasamos frente al Bar-Restaurant Mi Pollo, donde YOHELIS mató a EDGAR, nos paramos ahí y en ese momento iba saliendo una muchacha a quien no conozco y como me vio llorando me pregunto que si yo era familiar del chamo que mataron, entonces yo le dije que fui su concubina, y ella me dijo que entre YOHELIS y EDGAR hubo una discusión por una muchacha que andaba con YOHELIS, ella se lama SONIA, y el problema comenzó porque SONIA le empezó a coquetear a EDGAR y YOHELIS se molesto por eso y le dijo a EDGAR “Que bello, yo traigo las mujeres para que tu me las enamore”, y que después de eso se agarraron a golpes y entonces lo separaron y EDGAR y que le dijo a YOHELIS que ese problema que ese problema lo arreglaban después en Santa Isabel, porque el estaba tomando, entonces después que EDGAR pago la cuneta salió, del negocio y YOHELIS se le pego atrás y saco un arma y le dio en la cabeza y que después que hizo eso se fue en una moto con SONIA en una moto y el arma la había dejado tirado cerca del lugar donde cayo EDGAR. Es todo (…)”.

DECIMO QUINTO: Cursa inserto al folio treinta y ocho (38) de la investigación, Acta de Entrevista, de fecha 17 de noviembre de 2005, realizada a la ciudadana VASQUEZ ROJAS NAKARY THAMARA, venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 29 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Sector Las Rurales, Calle Principal, Casa S/N, Santa Isabel, Municipio Andrés Bello, estado Trujillo, con cédula de identidad Nro. 13.764.951, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera, quien expone: “Resulta que yo soy amiga de SONIA a quien conozco desde hace mas o menos tres a años ya que ella siempre llega al negocio de mi mama, el negocio se llama Mi Viernes 11-11-05 SONIA llego como a las 11:00 horas de la mañana, y comenzó a tomar cervezas y cada rato salía y volvía a llegar en una bicicleta después cuando ya eran las ocho y cuatro de la noche vi que llegó un señor que yo conozco como DOMINGO acompañado de YOHELIS, ellos llegaron en una moto pequeña color negro que es de DOMINGO, entonces YOHELIS se bajo y entro y miro y de una vez DOMINGO le dijo “Vamonos”, entonces YOHELIS se monto en la moto y arrancaron, pero YOHELIS iba manejando, al rato volvió a llegar YOHELIS solo en la moto de DOMINGO, y yo le dije a el que me brindara una cerveza, entonces el me dijo “No joda, si ando pegao, mas bien ahorita le di un cachazo a DOMINGO pa quitarte la moto”, en ese momento SONIA estaba en la barra tomando cervezas, y yo entre al baño y cuando salí ya YOHELIS se había ido y tampoco vi a SONIA, entonces mi mama cerró el negocio y nos sentamos en la aparte de afuera, después nos acostamos a dormir, después fue que en la madrugada que nos enteramos que habían matado a EDGAR, ya que un hermano de él, le fue a avisar a el marido de mi mamá el se llama WILLIAN quien es primo del finao (…)”.
DECIMO SEXTO: Cursa inserto al folio cuarenta (40) de la investigación, Acta de Entrevista, de fecha 17 de noviembre de 2005, realizada a la ciudadana GONZALEZ GONZALEZ SULEIDIS DEL VALLE, venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 18 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Caja Seca, Barrio Brisas del Río, cercadle Colegio Fe y Alegría, Casa S/N, Municipio Sucre, estado Zulia, con cédula de identidad Nro. 14.511.606, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera, quien expone: “Yo soy una de las muchachas que trabaja en el Bar-Restaurant Mi Pollo que esta cerca del lugar donde mataron a un muchacho, a quien no conozco, yo estuve trabajando el día Viernes 11-11-05 desde las cinco horas de la tarde hasta las once y media de la noche, y luego me fui a mi cuarto y me recosté y cuando ya eran las dos de la madrugada, escuche un tiro y después trate de salir y mis amigas no me dejaban salir, después al rato salí cuando llego la Policía y vi a un muchacho muerto tirado en el piso, luego los Policiales nos tomaron los datos y nos hicieran varias preguntas, después llego una comisión de la PTJ y se llevaron al muerto. Es todo (…)”.
DECIMO SEPTIMO: Cursa inserto al folio cuarenta y uno (41) de la investigación, Acta de Entrevista, de fecha 17 de noviembre de 2005, realizada a la ciudadano GODOY VALERA JOSE DOMINGO, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, de 41 años de edad, casado, de profesión u oficio soldador, residenciado en el Sector Santa Inés, vía la Jaguito, Municipio Andrés Bello, estado Trujillo, con cédula de identidad Nro. 8.717.335, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera, quien expone: “El día Viernes 11-11-05 yo me tomando tomando en un salón de mesas de Pool, donde venden cervezas, que queda en cerca del comando de la Policía, por donde esta la parada, y allí estaba YOHELIS y el me brindo varias cervezas, luego como yo tenia que ir para el sector El Tigre a comprar un repuesto para la moto, entonces el me pidió la cola y ye (sic) le dije “vamos pues”, después el se quedo antes de llegar al sector El Tigre y yo seguí, ya cuando venia de regreso lo volví a encontrar y se vino conmigo otra vez para el sector Las Rurales, cuando llegamos al sector nos paramos en el negocio de nombre Mi Bohio, entonces el se bajo y se tomo una cerveza, pero yo no entre, luego le dije que nos fuéramos y en el camino YOHELIS me dijo que le hiciera el favor de prestarle la moto que iba a ver si controlaba una jeva, entonces el me llevo hasta mi casa y yo le preste la moto a YOHELIS, yo me acosté a dormir y el se fue, después el otro día fue que me entere que YOHELIS había matado a un muchacho de Las Rurales que se llamaba EDGAR y que después de eso se había ido en la moto con una muchacha que de nombre SONIA (…)”.
DECIMO NOVENO: Cursa inserto al folio cuarenta y dos (42) de la investigación, Acta de Entrevista, de fecha 17 de noviembre de 2005, realizada a la ciudadana QUERO AIDA DEL CARMEN, venezolana, natural de Carora estado Lara, de 39 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Sector El Salto, calle Principal, Casa S/N, población de Agua santa, Municipio Miranda, estado Trujillo, con cédula de identidad Nro. 10.768.363, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera, quien expone: “Bueno resulta que ese día Sábado 12-11-05 como a las dos de la mañana, yo me encontraba trabajando en el restaurant mi pollo del sector el asfalto, en ese momento cuando termine de atender a unos clientes que estaban en el restaurant y fui para el baño cuando regrese que habían matado a un muchacho en la parte de afuera, pero en ese momento como me dio un ataque de nervioso, me senté en una silla en la parte de atrás de este local, en donde me quede hasta que se llevaron a este muchacho. Es todo (…)”.
VIGESIMO: Cursa inserto al folio cuarenta y tres (43) de la investigación, Acta de Entrevista, de fecha 17 de noviembre de 2005, realizada a la ciudadana ROJAS SOTO CRISTINA FRANCIS, venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 25 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Sector las Laras, Casa S/N, entrando a Agua Santa, Municipio Miranda, estado Trujillo, con cédula de identidad Nro. 16.848.770, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera, quien expone: “Yo trabajo en el Bar-Restaurant Mi Pollo, y el día Viernes yo trabaje hasta las 11:00 horas de la noche, después me fui a acostar y cuando ya eran como la una y media de la madrugada yo escuche un disparo en la parte de afuera del negocio y me levante muy asustada y salí para afuera y veo que en el suelo estaba un muchacho muerto y me di cuanta que era el mismo muchacho que estaba tomando en el local con otro seño. Es todo (…)”.
VIGESIMO PRIMERO: Cursa inserto al folio cincuenta y dos (52) de la investigación, Acta de Entrevista, de fecha 28 de noviembre de 2005, realizada al ciudadano BARRETO PEREZ OMAR RAMON, venezolano, natural de Sabana de Mendoza estado Trujillo, de 20 años de edad, casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Las Cocuizas, Casa S/N, Dividive Municipio Miranda, estado Trujillo, con cédula de identidad Nro. 15.953.339, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera, quien expone: “Resulta que el día Viernes 18-11-05 a eso de las 01:00 horas de la madrugada yo llegue a mi casa y observe en la sala una moto tipo perlita de color negro y al otro día, vi a un muchacho del que desconozco su nombre que se fue en la moto con mi hermana de nombre Sonia Pérez Barreto y no se para donde se fueron es todo (…)”.
VIGESIMO SEGUNDO: Cursa inserto al folio cincuenta y tres (53) de la investigación, Acta de Entrevista, de fecha 28 de noviembre de 2005, realizada al ciudadano BARRETO MEJIA JOSE VALENTIN, venezolano, natural de Mitón estado Trujillo, de 62 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Cenizo, Calle 02, Casa Nº 21, Municipio Miranda, estado Trujillo, con cédula de identidad Nro. 3.460.038, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera, quien expone: “Resulta que yo el Papá de SONIA DEL CARMEN BARRETO PEREZ, quien supuestamente andaba con un tipo que mato a otro en las Palmas Municipio Andrés Bello de este Estado, y hace como un mes mas o menos el día que mataron a ese señor mi hija llego al otro día con un tipo y se fueron de la casa al otro día según me comentaron mis hijos pequeños y desde esa vez no se nada mas de mi hija es todo (…)”.
VIGESIMO TERCERO: Cursa inserto al folio cincuenta y dos (52) de la investigación, Acta de Entrevista, de fecha 01 de diciembre de 2005, realizada a la ciudadana BARRETO PEREZ SONIA DEL CARMEN, venezolana, natural de Sabana de Mendoza, estado Trujillo, de 27 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Centro Poblado El Cenizo, Avenida 2, Casa Nº 21, Municipio Miranda, estado Trujillo, con cédula de identidad Nro. 16.848.770, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera, quien expone: “Yo llegue con YHELIS y su tío RAFAEL en una moto al bar que esta al lado del matadero de pollos que queda en el sector El Asfalto, como a las 12:30 horas de la noche el día Viernes 11-11-05 ya para amanecer Sábado, entonces cuando llegamos allí, habían varias personas, entre ellas el finao, que no se como se llamaba un amigo de él, el encargado del negocio y las mujeres que trabajan ahí, luego comenzamos a tomar cervezas y también bailamos, cuando yo estaba bailando con RAFAEL vi que el finao estaba hablando con YOHELIS y de repente veo que comenzaron a discutir y entonces el finado se levanto de silla y le dijo a YOHELIS que era lo que le pesaba, y YOHELIS le decía “No seas tan mama huevo”, y el Finado le decía que mañana arreglaban ese problema y entonces el finado salio del negocio y YOHELIS se le pegó atrás de él y YOHELIS siguió ofendiendo a el finado y después YOHELIS sacó de su koala un arma y le dio primero con la cacha en la cabeza a el finado y después le dio un tiro en la parte de tras de la cabeza y YOHELIS soltó el arma y después me dijo a mi que nos fuéramos y yo me monte en la moto y arranco y nos fuimos para las Cocuizas para donde un hermano mío que se llama OMAR BARRETO y ahí dormimos hasta el otro día que nos levantamos y nos fuimos para el Cenizo y le empeñamos la moto por 250.000,oo bolívares a un muchacho que se llama GOLLO MIZE, después ese mismo día nos fuimos para la cañada en Maracaibo, Estado Zulia y llegamos a donde un amigo de el que le dicen WILLIAN y yo andaba con el porque el me tenia amenazada y que si decía algo me iba a matar (…)”.
VIGESIMO CUARTO: Cursa inserto al folio cincuenta y nueve (59) de la investigación, Acta de Entrevista, de fecha 28 de noviembre de 2005, realizada al ciudadano MIZE DURAN JOSE GREGORIO, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Cenizo, Calle principal, Casa Nº 01, Municipio Miranda, estado Trujillo, con cédula de identidad Nro. 12.905.567, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera, quien expone: “El día Sábado 12-11-2005 como a las nueve de la mañana, yo estaba parado al frente de mi casa cuando llego SONIA en compañía de un muchacho a quien no conozco, ellos llegaron en una moto pequeña tipo perlita, color negro, y me dijeron que les empeñara esa moto por doscientos cincuenta mil bolívares, porque necesitaban le dinero para viajar, entonces yo les di el dinero y ellos me dijeron que venían a buscar la moto después cuando regresaran y me pagaban el dinero, después como a los quince días llego a mi casa un señor que me dijo que se llamaba DOMINGO y que vivía en el jaguito y me pregunto que si yo le había empeñado una moto a SONIA y a otro muchacho de nombre YOHELIS y yo le dije que si se la habían empeñado por doscientos cincuenta mil bolívares, pero que a ese tal YOHELIS yo no lo conocía, entonces el señor DOMINGO me dijo que esa moto era suya y para demostrármelo me enseño los papales de propiedad y ahí me di cuenta que si era de él, entonces como yo no me quería meter en problemas con la justicia yo le di la moto y él se la llevo. Es todo”.
VIGESIMO QUINTO: Cursa inserto al folio cincuenta (50) de la investigación, Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balistica, Nro. 9700-069-DC-3008, de fecha 23 de noviembre de 2005, realizada por el Detective JOSE FELIX CACERES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera, mediante la cual deja constancia de los siguiente: “ (…)
MOTIVO: Practicar reconocimiento técnico y comparación Balística sobre un arma de fuego y una concha.-
EXPOSICION: El estudio pericial balístico se practicará sobre la evidencia física que se menciona en las planillas de remisión 19209, de la sub-Delegación de Valera, la cual se describe a continuación.-
1.- Un (01) Arma de fuego, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, tipo ESCOPETA, marca “MAIOLA”, calibre 410, fabricada en Venezuela, con acabado superficial Niquelado, cañón de anima lisa, con una longitud de 157 milímetros, la empuñadura de material sintético, color negro, de forma ergonómica con las inscripciones en alto relieve, donde se lee “MAIOLA”, el guardamanos de material sintético de color negro. El sistema de carga, mediante el accionamiento manual del guardamonte, el cual libera el sistema abisagrado del cañón dejando al descubierto la recamara, donde se introduce el cartucho de turno. Mecanismo de accionamiento simple acción, sistema de seguro mediante un botón ubicado en ambos lados de la caja de los mecanismos, que accionado manualmente bloque al disparador y el martillo: Serial 14794, ubicado en la parte antero-inferior de la caja de los mecanismos, seguro del tipo ambidiestro ubicado en la caja de los mecanismos, que bloque el disparador.-
2.- LAS CARACTERSITICAS DE LA CONCHA SUMINISTRADA SON: Perteneciente a una de las partes que componen un cartucho, para arma de fuego, del calibre 410, marca “SAGA”, fuego central, el cuerpo de este se compone de: Manto del cilindro de material sintético de color rojo y culote de metal, con cápsula de fulminante.

CONCLUSIONES:
1.- El arma de fuego descrita en el presente informe pericial se encuentra en buen estado de funcionamiento.-
2.- La concha suministrada como incriminada fue percutada por el arma de fuego mencionada en le presente informe.-
3.- La Concha obtenida del disparo de prueba queda depositada en esta unidad para futuras comparaciones.-
4.- Al verificar el serial de orden de esta arma de fuego, por ante la Terminal del Sistema Integrado de Información Policial existente en esta sede, dio como resultado negativo.
5.- El arma de fuego, así como la concha suministrada como incriminada, descritas en el presente informe, se devuelven al área de resguardo de evidencias Físicas de la Sub-Delegación de Valera, previamente ya identificadas e individualizadas.- (…)”.
VIGESIMO SEXTO: Cursa inserto al folio sesenta y dos (62) de la investigación, Experticia de Reconocimiento Técnico, Nro. 9700-069-DC-3088, de fecha 19 de diciembre de 2005, suscrita por el Detective JOSE FELIX CACERES GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “(…)
MOTIVO: Practicar reconocimiento técnico a 14 perdigones y un taco.-
EXPOSICION: El estudio pericial balística se practicara sobre las evidencias físicas extraídas al cadáver de: ROSALES VIELMA RDGAR (SIC) ALEXANDER, según protocolo de autopsia Nº 287, que se menciona en la planilla de registro de cadena de custodia número 19219, de la Sub-Delegación Valera, la cual se describe a continuación:
1.- LAS CARACTERISTICAS DE LOS 14 PERDIGONES SUMINISTRADOS SON:, Metálicos de color gris, originalmente de forma esférica, presentado en la actualidad leves deformaciones y fricciones, con una masa en conjunto de 1,80 gramos y un diámetro que oscila entre 2,4 y 2,6 milímetros.
2.- LAS CARACTERISTICAS DEL TACO SUMINISTRADO SON: Perteneciente a una de las partes que compone el cuerpo de un CARTUCHO, para rma de fuego de ánima lisa, encuadrable con el calibre 410, confeccionado en material sintético de color blanco, es de hacer notar, que este taco presenta deformaciones parciales en su cuerpo.
CONCLUSIONES:
1.- El reconocimiento Técnico practicado sobre las evidencias físicas antes descritas, lo constituyen 14 perdigones y un taco, que originalmente forman parte del cuerpo de un cartucho, para arma de fuego de ánima lisa.-
2.- Los perdigones y el taco suministrado como incriminados, se devuelven a la sala de Objetos recuperados de la Sub-Delegación de Valera, según planilla de cadena de custodia 19219.- (…)”.
VIGESIMO SEPTIMO: Cursa inserto al folio sesenta (60) de la investigación, Experticia de Levantamiento Planimetrico, signada con el Nº 102, de fecha 29 de diciembre de 2005, suscrito por el Sub Inspector TSU JOSE A. LAGUNA G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, realizada en la siguiente dirección: CARRETERA AGUA VIVA-MENE GRANDE SECTOR LAS PALMAS, MUNICIPIO ANDRES BELLO ESTADO TRUJILLLO.
VIGESIMO OCTAVO: Cursa inserto al folio sesenta y dos (62) de la investigación, Experticia de Reconocimiento Tecnico, signada con el Nº 9700-069-DC-3088, de fecha 19 de diciembre de 2005, suscrita por el Detective JOSE FELIX CACERES GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “ (…) MOTIVO: Practicar reconocimiento técnico a 14 perdigones y un taco.- (…)
1.- LAS CARACTERISTICAS DE LOS 14 PERDIGONES SUMINISTRADOS SON:, Metálicos, de color gris, originalmente de forma esférica, presentado en la actualidad leves deformaciones y fricciones, con una masa en conjunto de 1,80 gramos y un diámetro que oscila entre 2,4 y 2,6 milímetros.
2.- LAS CARACTERISTICAS DEL TACO SUMINISTRADO SON: Perteneciente a una de las partes que compone el cuerpo de un CARTUCHO, para arma de fuego de ánima alisa, encuadrable con el calibre 410, confeccionado en material sintético de color blanco, es de hacer constar, que este taco presenta deformaciones parciales en su cuerpo.- (…)
CONCLUSIONES:
1.- El reconocimiento Técnico practicado sobre las evidencias físicas antes descritas, lo constituyen 14 perdigones y un taco, que originalmen5te forman parte del cuerpo de un cartucho, para arma de fuego de ánima lisa.-
2.- Los perdigones y el taco suministrado como incriminados, se devuelven a la Sala de Objetos recuperados de la Sub-Delegación de Valera, según planilla de cadena de custodia Nº 19219.- (…)”.
VIGESIMO NOVENO: Cursa inserto al folio sesenta y seis (66) de la investigación, Experticia de Trayectoria Balística, signada con el Nº 9700-069-DC-3022, de fecha 09 de febrero de 2006, suscrita por el Sub Comisario LEONARDO PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “ (…) MOTIVO: Establecer trayectoria balística en la carretera Agua Viva Mene Grande, Sector Las Palmas, Municipio Andrés Bello Edo. Trujillo, hecho ocurrido en fecha 12 de Noviembre del 2005, a tal efecto me traslade junto con el Sub Inspector JOSE LAGUNA, de la Unidad de Análisis y Reconstrucción de Hechos y con funcionarios de la Sub Delegación Valera, en fecha 07-12-2005, a la referida dirección, con la finalidad de realizar una inspección técnica balística del sitio del suceso y recabar los elementos físicos de juicio necesarios.
LUGAR DEL HECHO: Trátase de un sitio de suceso del tipo abierto, correspondiente a un terreno conformado por suelo de grava, de topografía plana, el cual funge como estacionamiento del local “Asadero Mi Pollo”, ubicado en la dirección antes citada; lugar donde se realizo una rigorosa y exhaustiva búsqueda, en la cual no se localizaron elementos físicos de juicio tales como impactos u orificios en objetos móviles o fijos, visto esto, se tomaron en consideración los siguientes elementos físicos de juicio:
I.- ELEMENTOS DE CARÁCTER TECNICO CRIMINALISTICOS:
I.a. Levantamiento Planimetrito Nº 102.-
I.b. Inspección Técnico Criminalística Nº 2225, de fecha 12-11-2005:
“…un amplio espacio el cual funge como hombrillo, conformado por suelo natural cubierto con piedra picada (granzón), donde se halla el cadáver de una persona adulta del sexo masculino en posición de decubito ventral… adyacente a su región cefálica se observa un charco de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica… adyacente a dicho y a una distancia de 1.10 metros en proyección a su extremidad inferior izquierda se halla una pequeña jardinera, protejida (sic) por pequeñas piedras pintadas de color blanco conformada vegetación gramínea donde se observa UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA MAIOLA, CALIBRE 410, SERIAL 14794, CACHA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO… al ser removida de su posición original y ser revisada en su parte interna se observa UNA (01) CAPSULA DE ESCOPETA DE COLOR ROJO, MARCA SAGA, CALIBRE 36, EL CUAL PRESENTA SU FULMINANTE PERCUTIDO, posterior a dicha jardinera se observa un local comercial el cual tiene nombre “ASADERO MI POLLO…”
I.c. Experticia de balística Identificativa y Comparativa Nº 9700-069-3008, de fecha 23-11-2005.-
…CONCLUSIONES
1.- El arma de fuego descrita en el presente informe pericial, se encuentra en buen estado de funcionamiento.-
2.- La concha suministrada como incriminada fue percutada por el arma de fuego mencionada en el presente informe…”
I.d. Experticia de Balística Identificativa y Comparativa Nº 9700-069-3088, de fecha 19-12-05.-
…CONCLUSIONES:
1.- El reconocimiento Técnico practicado sobre las evidencias físicas antes descritas, lo constituyen 14 perdigones y un taco, que originalmente forman parte del cuerpo de un cartucho, para arma de fuego de ánima lisa.-…”

II.- ELEMENTOS DE CARACTER MEDICO LEGAL:
II.a. Protocolo de Autopsia Nº F-287, de fecha 12-11-05, practicado al cadáver de: EDGAR ALEXANDER ROSALES VIELMA, por la médico anatomopatologo forense Dr. BENIGNO A. VELASQUEZ RIOS:
“…EXAMEN EXTERNO:
…Presenta: Herida por Arma de Fuego a la Cabeza sin Orificio de Salida…
“…EXAMEN INTERNO:
…CABEZA: Herida por Arma de Fuego con Orificio de Entrada de 1X 0,8 cms a 3,5 cms por detrás de la oreja izquierda, con halo de contusión y tatuaje …se recupera fragmento plástico y catorce (14) perdigones de 0,3 cmts…”
Trayecto Intraorganico:
. Ascendente (de abajo hacia arriba).
. A la derecha (de izquierda a derecha).
. Adelante (de atrás hacia adelante).

CONCLUSIONES: Vistos y analizados los elementos físicos de juicio, aunados a las apreciaciones técnicas, se establece lo siguiente:
1. Las heridas que se describen en el Protocolo de Autopsia Nº 287, de fecha 12-11-05, practicada al occiso: EDGAR ALEXANDER ROSALES VIELMA por el médico anatomopatologo BENIGNO A. VELASQUEZ RIOS, presentan características físicas de clase, que permiten encuadrarlas dentro de las originales por el paso de proyectiles múltiples, disparados con arma de fuego, tipo escopeta, con orificios de entrada distribuidas en la Cabeza.-
2. UBICACIÓN Y POSICION DE LA VICTIMA EDGAR ALEXANDER ROSALES VIELMA, PARA EL MOMENTO DE SER IMPACTADA:
Para el momento de recibir el impacto de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego que le ocasionan las heridas a la victima, descritas en el respectivo protocolo de autopsia, se encuentra en el cuadrante Sur-este adyacente a la jardinería frontal izquierda del establecimiento “ASADERO MI POLLO”, de pie, con un flanco izquierdo orientado hacia el tirador y en un mismo plano horizontal con respecto a este, de manera que la boca del cañón del arma de fuego se encuentra orientada hacia la región anatómica comprometida por el orificio de entrada en la victima.-
3.- UBICACIÓN DEL TIRADOR CON RELACION A LA VICTIMA EDGAR ALEXANDER ROSALES VIELMA:
Para el momento de efectuar el disparo con arma de fuego que le ocasiona las heridas a la Víctima que se describen en el respectivo protocolo de autopsia, se encuentra de pie, orientado hacia el flanco izquierdo de la Victima, en un mismo plano horizontal con respecto a esta, y en una posición que permite que la boca del cañón del arma de fuego se encuentre orientada hacia la región anatómica comprometida por el orificio de entrada en la victima.-
4. INDICE DE PROXIMIDAD:
De acuerdo a las características que presentan las heridas en la humanidad de la Víctima, descritas en el respectivo protocolo de autopsia, se puede establecer que el índice de proximidad con respecto al disparo, fue realizado a contacto relativo, es decir, a una distancia mayor de 2 cm y menor de 60 cm entre la boca del cañón del arma de fuego y la región anatómica comprometida por el orificio de entrada en la víctima (…)”.

TRIGESIMO: Cursa inserto al folio setenta (70) de la investigación, Reconocimiento Legal y Experticia Hematológica, signada con el N° 9700-069-DC-3012, de fecha 28 de marzo de 2006, suscrita por el Experto AVILA B. STEVE E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente:” (…)
EXPOSICION: El estudio pericial Hematológico se practicará sobre los elementos 1; 2 y 4 que se mencionan en la Planilla de Registro de cadena de Custodia Nº 19210, de la Sub-Delegación de Valera
PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, me trasladé al Laboratorio de Criminalística de la Región Lara con la finalidad de utilizar el equipo y reactivos necesarios para la realización de la experticia en referencia. Así mismo las piezas recibidas fueron sometidas a los siguientes análisis y observación.
ANALISIS BIOQUIMICO:
Método de Orientación para la Investigación de Material de Naturaleza Hemática:
Reacción de Ortotolidina---------------POSITIVO (+)
INVESTIGACION DE HEMOGLOBINA:
Método de Certeza para la Investigación de Material de Naturaleza Hemática:
Método de Teichmann:----------------POSITIVO (+)
DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO:
Investigación de Aglutinógenos: Por el Método Directo de elusión, se comprobó la Ausencia de los aglutinógenos “A” y “B”.-
CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, observación y análisis practicados y confirmados a las piezas recibidas, se concluye lo siguiente:
• La sustancia de color pardo rojizo presente en las piezas analizadas, es de naturaleza hematica y corresponde al grupo sanguíneo “O”, al igual que la sangre colectada al Occiso ROSALES VIELMA EDGAR ALEXANDER.- (…)”.
TRIGESIMO PRIMERO: Cursa inserto al folio setenta y dos (72) de la investigación, Acta de Entrevista, de fecha 02 de agosto de 2006, realizada a la ciudadana VIELMA DE ROSALES MARIA VICTORIANA, venezolana, natural de el Bucaral estado Trujillo, de 58 años de edad, casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Sector las Rurales de santa Isabel, calle Principal, diagonal al Ambulatorio Municipio Andrés Bello, estado Trujillo, con cédula de identidad Nro. 5.496.564, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera, quien expone: “Bueno en relación a la muerte de mi hijo de nombre EDGAR ALEXANDER ROSALES VIELMA, ocurrido el día 12-11-06 en el sector las Palmas de santa Isabel, me presento en esta oficina, afin de pedir de que se haga justicia, y que la persona que le dio muerte pague por lo que hizo (…)”

TRIGESIMO SEGUNDO: Cursa inserto al folio setenta y tres (73) de la investigación, Acta de Entrevista, de fecha 02 de agosto de 2006, realizada al ciudadano ROSALES PINEDA JULIO CESAR, venezolano, natural de el Guayabo, Santa Bárbara, estado Zulia, de 62 años de edad, casado, de profesión u oficio Chofer, residenciada en el Sector las Rurales de santa Isabel, calle Principal, diagonal al Ambulatorio Municipio Andrés Bello, estado Trujillo, con cédula de identidad Nro. 3.462.352, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera, quien expone: “Bueno en relación a la muerte de mi hijo de nombre EDGAR ALEXANDER ROSALES VIELMA, ocurrido el día 12-11-06 en el sector las Palmas de Santa Isabel, me presento en esta oficina, a fin de pedir de que se haga justicia, y no quede impune la muerte de mi hijo. Es todo”. Por último en cuanto a la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, es necesario significar, que existe una presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse al prenombrado ciudadano, en virtud de que el tipo penal cometido, es decir, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, se castiga con una pena de quince (15) años a veinte (20) años de prisión, cuyo limite máximo supera considerablemente los 10 años, a tenor de lo estipulado en el Parágrafo Primero del Artículo 251 eiusdem, por otro lado, en menester tomar en consideración la magnitud del daño causado, atendiendo a que se vulnero el bien jurídico mas preciado que tiene el ser humano, el cual es, la vida de una persona, que en el caso de marras, la victima resulto ser el ciudadano ROSALES VIELMA EDGAR ALEXANDER, hoy occiso.
Aunado a ello, es procedente decretar la medida solicitada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 253 ibidem, en virtud de que el hecho tipo calificado, excede de tres años en su limite máximo.
Por todos los razonamientos anteriores y Analizadas como han sido las actuaciones cursantes en autos este Tribunal de Control N° 04, considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 250 numerales 1, 2, 3, primer aparte y último aparte, en concordancia con el Articulo 251, numerales 1, 2, 3 y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera procedente decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano GUDIÑO YOHELIS JOSE, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, con cédula de identidad Nro. 16.739.099, hijo de Maritza Gudiño y Victor Barreto, residenciado en el Sector Las Rurales, Calle La Puritario, Casa S/N, Santa Isabel, Municipio Andrés Bello, Trujillo estado Trujillo, por ser el autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en agravio de quien en vida respondía al nombre de ROSALES VIELMA EDGAR ALEXANDER, ordenando de esta manera ORDEN DE APREHENSIÓN al referido ciudadano, por cuanto se encuentra en libertad.
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1°, 2° y 3° y 251 del referido Código Orgánico Procesal Penal y el 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal Decreta La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano GUDIÑO YOHELIS JOSE, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, con cédula de identidad Nro. 16.739.099, hijo de Maritza Gudiño y Victor Barreto, residenciado en el Sector Las Rurales, Calle La Puritario, Casa S/N, Santa Isabel, Municipio Andrés Bello, Trujillo estado Trujillo, por ser el autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en agravio de quien en vida respondía al nombre de ROSALES VIELMA EDGAR ALEXANDER, y por cuanto se encuentra en libertad se ordena LA APREHENSION. Se comisiona para la práctica de presente Orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Valera del Estado Trujillo. Ofíciese lo conducente. Por último se acuerda dejar copias certificadas de la investigación en la causa y remitir las originales a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.-
La Juez de Control N° 04 (S)

ABOG. SARELYS AGUILAR El Secretario

ABOG. Ruben Moreno