REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002009
ASUNTO : TP01-P-2005-002009
RESOLUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
Realizada Audiencia Preliminar el día de hoy, 20 de Septiembre de 2006, siendo la 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar audiencia preliminar en virtud de la acusación presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico en contra del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ SUESCUN, en la presente causa, se constituyó este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la abogada Juleny Rosas Bravo, acompañado del Secretario de sala Abg. Rubén Moreno, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se encuentran presentes el ciudadano imputado JOSE LUIS GONZALEZ SUESCUN, la defensa Pública Abg. Alba Contreras, el Fiscal Primero del Ministerio Público Rafael Garcia. A continuación el Juez explica a las partes la importancia y significación del acto.
DE LA REPRESENTACION FISCAL
Se le cede el derecho de palabra al Fiscal quien procedió a presentar formal acusación contra el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ SUESCUN, por la comisión del delito de OCUALTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Ofreciendo como medios probatorios los que aparecen en el escrito de acusación, explicando al Tribunal la necesidad, utilidad y pertinencia de los mismos, solicitando la admisión total de la acusación así como de los medios probatorios ofrecidos y se apertura el respectivo juicio oral y publico. Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Alaba Conteras, quien expreso: “Mi representado en vista de la calificación del delito que se le realiza y que permite a mi representado acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos y que le resulta favorable, respetuosamente solicito se le imponga de tal alternativa, se tenga en consideración que se trata de un hecho de menor entidad dañosa y no hubo violencia contra las personas y quiero que el tribunal le explique a mi representado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos y que se le mantenga la medida cautelar tal cual como la esta cumpliendo”.
DEL DERECHO A SER OIDO EL IMPUTADO
Acto seguido El Tribunal de conformidad explica al imputado JOSE LUIS GONZALEZ SUESCUN, los hechos imputados, quien fue impuesto del precepto establecido en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución Nacional, así como de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como quedo escrito, JOSE LUIS GONZALEZ SUESCUN , natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 21-07-1979, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.654.689, de estado civil casado, hijo de José González y Diva de González Suescun, de ocupación comerciante, residenciado en Valera, Plata II, casa N° 27, Municipio Valera, Estado Trujillo, y quien expuso: “me acojo al Precepto Constitucional”.
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION, PRUEBAS POR PARTE DEL TRIBUNAL
En este estado el Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación en sus totalidad presentada en contra del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ SUESCUN, por la comisión del delito de OCUALTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del Orden Publico y se admiten como medios de prueba, El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del escrito acusatorio y los medios de pruebas ofrecidos; por cuanto el hecho ocurrido “…el día 09 de septiembre de 2005, el imputado fue aprehendido por una comisión policial adscritos al departamento Policial N° 10, a la altura del retorno de la entrada de la Chapa vía publica del Municipio Pampanito Estado Trujillo, por PARTE DE LOS FUNCIONARIOS Cabo Segundo Osman Torres y Distinguido Victor Briceño, en el que se logro la incautación de un arma de fuego tipo pistola, calibre 3.80 milímetros, marca taurus, serial de orden KSD38519, sin el correspondiente porte de arma…”; los hechos señalados por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, se subsumen en el supuesto de hecho que tipifica el delito de OCUALTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del Orden Publico, aunado a que el escrito fiscal cumple con requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se admite la acusación en toda y cada una de sus partes así como los medios de pruebas ofrecidos por la Representación Fiscal, como son : 1° Declaración de los funcionarios policiales Cabo Segundo Osman Torres y Distinguido Victor Briceño, del detective Parrilla Maria Laura, declaración de los expertos Arias Darwin, Herrera Luis, Umbria Valera Omar, Informe Pericial Balística N° 9700-069-DC-2520, experticia de reconocimiento de seriales N° 05009261 y la como evidencias físicas un arma de fuego tipo pistola, calibre 3.80 milímetros, marca taurus, serial de orden KSD38519, de fabricación brasileña, con acabado superficial negro, en la caja de los mecanismos y niquelado en la corredera, un cargador elaborado en metal pavón negro, con capacidad de albergar 15 balas, calibre 3.80 auto, todas dispuestas en columnas doble, tres balas de calibre 3.80 una marca águila y dos de la marca Win, y un permiso de porte de arma expedido a nombre del ciudadano Francisco Marquez, C.I. 11.709.920; siendo las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el debate oral y público.
DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVA Y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL AL ACUSADO
Acto seguido, El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, explica al imputado los hechos imputados, y lo impuso del precepto establecido en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución Nacional, así como de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial de Admisión de los hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal quien expreso: “Admito los hechos y pido se me imponga la pena”.
DE LA DEFENSA
En este estado el defensor público manifestó su conformidad con la admisión de los hechos realizada por su representado.
DEL FISCAL
Posteriormente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó no tener ningún tipo de objeción con la aplicación del procedimiento por admisión de hechos previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Habiendo oído las exposiciones de las partes.
DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL EN LA SENTENCIA CONDENATORIA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE Admitida la acusación y habiéndose acogido el ciudadanoJOSE LUIS GONZALEZ SUESCUN, al procedimiento especial por Admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta su procedencia y considera procedente imponer de manera inmediata la sentencia condenatoria tomando en consideración el bien jurídico afectado, el daño social causado en el presente caso, lo cual hace en los siguientes términos motivando adecuadamente la pena a imponer, por el delito de OCUALTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del Orden Publico, establece una pena de prisión de tres a cinco años, siendo su término medio cuatro años, conforme al artículo 37 del Código Penal , ahora bien evidenciándose que este ciudadano no presenta antecedentes penales considera este Tribunal llevar la mínima, que es de 3 años y vista la admisión de los hechos, por aplicación de el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera bajar la misma a la mitad quedando a UN (01) año y seis (06) meses., por lo que este Tribunal estima procedente que la pena a imponer en el presente caso y condena del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ SUESCUN , natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 21-07-1979, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.654.689, de estado civil casado, hijo de José González y Diva de González Suescun, de ocupación comerciante, residenciado en Valera, Plata II, casa N° 27, Municipio Valera, Estado Trujillo, por la comisión del delito de OCUALTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del Orden Publico, y condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Admitida en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ SUESCUN , natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 21-07-1979, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.654.689, de estado civil casado, hijo de José González y Diva de González Suescun, de ocupación comerciante, residenciado en Valera, Plata II, casa N° 27, Municipio Valera, Estado Trujillo, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal derogado, en agravio del Orden Público, y condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal.- SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena al ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ SUESCUN, y condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal a saber; la interdicción civil, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta..- TERCERO: Visto que el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ SUESCUN, presenta ninguna Medida cautelar Sustitutiva este tribunal decide dejarlo en las mismas condiciones hasta tanto el Tribunal de ejecución correspondiente acuerde lo conducente- CUARTO: En virtud del procedimiento especial al que se acogió el acusado no se condena en costas procesales. QUINTO: La Fecha aproximada del cumplimiento de la pena es el día 20 DE MARZO DEL 2008. Así mismo este Tribunal deja constancia que el arma incautada en el procedimiento nunca fue puesto a la orden de este tribunal, sino que la misma esta a la orden de la fiscalia I del Ministerio Público, por lo que este Tribunal ordena que el arma de fuego incautada, tipo pistola, calibre 3.80 milímetros, marca taurus, serial de orden KSD38519, de fabricación brasileña, con acabado superficial negro, en la caja de los mecanismos y niquelado en la corredera, un cargador elaborado en metal pavón negro, con capacidad de albergar 15 balas, calibre 3.80 auto, todas dispuestas en columnas doble, tres balas de calibre 3.80 una marca águila y dos de la marca Win, su comiso y destrucción, por lo que se ordena a dicha fiscalia la remisión del arma al parque de la Fuerza armada nacional de Caracas, a los fines de su destrucción. Se ordenó remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. SEXTO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia que por ante este tribunal no se consignó objeto que guarden relación con el hecho. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y refrendada en la Ciudad de Trujillo a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006).
Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Control N° 05
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Soraida Castellanos
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