REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001333
ASUNTO : TP01-P-2006-001333


AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de Trujillo Estado Trujillo a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2006, siendo las 09:00 de la mañana, presente en la sala de audiencias N° 2 el Juez de Control N° 6 Abogado Jorge Pachano quien solicitó a la secretaria de sala verificar la presencia de las partes. PRESENTE: El Defensor Público Abogado Emiro Capriles. NO ESTANDO PRESENTE: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, ni el imputado Francisco Javier Perdomo Guanda. Seguidamente el Juez acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Siendo las 09:30 de la mañana presente en la sala de audiencias N° 2 el Juez de Control N° 6 Abogado Jorge Pachano quien solicitó a la secretaria de sala verificar la presencia de las partes. PRESENTE: El Defensor Público Abogado Emiro Capriles, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, y el imputado Francisco Javier Perdomo Guanda. Seguidamente el Juez informa a las partes la importancia y significación del acto a celebrarse y cede el derecho de palabra al Fiscal Segundo quien procede a exponer la acusación en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER PERDOMO GUANDA, quien es venezolano, portador de la cédula ce identidad N° 16.534.284, de 28 años de edad, soltero, soldador, residenciado en el sector 3 de febrero Municipio la Ceiba estado Trujillo, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, ofreciendo como medios de prueba los que aparecen en el escrito acusatorio. Solicita la admisión total de la acusación, de los medios de prueba ofrecidos, el enjuiciamiento del acusado Francisco Javier Perdomo Guanda y se dicte auto de apertura a juicio oral y público. Es todo. Seguidamente el Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “Solicito al Tribunal le conceda el derecho de palabra a mi representado por cuanto me ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos”.- El Juez impone al imputado del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución Nacional, así como de los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como FRANCISCO JAVIER PERDOMO GUANDA, quien es venezolano, portador de la cédula ce identidad N° 16.534.284, de 28 años de edad, soltero, soldador, residenciado en el sector 3 de febrero Municipio la Ceiba estado Trujillo, quien expuso: “No voy a declarar en este momento”.- El Tribunal revisada como ha sido la Causa, EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: 1.- Admite la acusación presentada por la Representación del Ministerio Público en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER PERDOMO GUANDA, quien es venezolano, portador de la cédula ce identidad N° 16.534.284, de 28 años de edad, soltero, soldador, residenciado en el sector 3 de febrero Municipio la Ceiba estado Trujillo, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.- 2.- Admite las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes. El Juez impone al imputado del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución Nacional, así como de los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, identificándose como FRANCISCO JAVIER PERDOMO GUANDA, quien es venezolano, portador de la cédula ce identidad N° 16.534.284, de 28 años de edad, soltero, soldador, residenciado en el sector 3 de febrero Municipio la Ceiba estado Trujillo, quien expuso: “Admito los hechos y solicito al Tribunal se me imponga la pena correspondiente”. Seguidamente el Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado pido al Tribunal se le imponga la pena correspondiente con la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, es todo”. ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N 6 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: 1.- Vista la admisión de los hechos realizada de manera espontánea y libre de todo apremio por parte del imputado, aunado a los medios de prueba presentados por la Fiscalia del Ministerio Público con especial referencia a las declaraciones rendidas en fase de investigación por los ciudadanos José Sarache, Roberto Godoy, Arturo Camacho y Alexander Moreno, quienes son contestes en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado en posesión del arma de fuego sin que exista documento alguno que acredite el referido porte concatenada esta declaración con la pericia realizada por el experto José Félix Cáceres quien entre otras cosas señala que se encuentra de un arma de fuego con seriales limadas y en buenas condiciones de funcionamiento, ante este cúmulo de pruebas es evidente la culpabilidad del imputado en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en tal sentido el Tribunal debe dictar sentencia condenatoria y para establecer la dosimetria penal se hace necesario el tomar en cuenta que estamos en presencia de que nos encontramos solo ante la presencia de las circunstancias atenuantes establecidas en el articulo 74 ordinal 4to del Código Penal Venezolano ya que el imputado no posee conducta predelictual y no existe circunstancia agravante alguna, en virtud de ello se debe aplicar la pena en su término mínimo, es decir, Tres (03) años de prisión, tomando en cuenta que el imputado de manera voluntaria admitió los hechos lo cual evidencia su arrepentimiento por el hecho cometido, tomando en consideración que no se llego a producir daño alguno contra persona u objeto este Tribunal decide rebajar la pena en su término máximo, es decir, hasta la mitad de lo que le hubiese correspondido sin la respectiva admisión, por tanto la pena que le corresponde cumplir al imputado es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N 6 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: 1.- Condena al ciudadano FRANCISCO JAVIER PERDOMO GUANDA, quien es venezolano, portador de la cédula ce identidad N° 16.534.284, de 28 años de edad, soltero, soldador, residenciado en el sector 3 de febrero Municipio la Ceiba estado Trujillo, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, a cumplir la penal de Un (01) y Seis (06) Meses de prisión, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. 2.- Se ordena el comisión del arma incautada para lo cual se insta a la Fiscalia del Ministerio Público para el envió de la referida arma de fuego y una vez que la misma este a disposición de este Tribunal se ponga a la orden de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, para su destrucción. 3.- Se establece como fecha provisional para el cumplimiento de la pena el 21 DE MARZO DE 2008, 4.- Se ordena oficiar una vez que la presente sentencia quede definitivamente firma a la Dirección de antecedentes penales del Ministerio de Interior y Justicia. 5.- Se mantiene la medida cautelar impuesta hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida al respecto. 6.- Se ordena el envió en su oportunidad legal de la presente Causa al Tribunal de Ejecución correspondiente para el cumplimiento de la pena. 7.- Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y que por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el próximo día de Despacho de este Tribunal. Término el acto siendo las 10:11 de la mañana, se procedió con las formalidades de ley y se levanta la presente acta.


El Juez de Control 6

Abg. Jorge Pachano



El Imputado


La Defensa Pública El Fiscal Segundo del Ministerio Público


La Secretaria de Sala

Abog. Yralba Valecillos Briceño