REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001325
ASUNTO : TP01-P-2006-001325

En horas del día de hoy Veintisiete (27) de Septiembre del año 2006, siendo las 02:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, se constituyó este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. Jorge Pachano, acompañado de la Secretaria de sala Abg. Maria Carolina Bravo, a los fines de dar inicio al acto, el Juez ordeno a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes se encuentra presente: La victima ciudadano Ronald Antonio García Godoy, el imputado Jhonatan Antonio Godoy Villegas, El Defensor Publico Abg. Oscar Colmenares, y la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico Abg. Chanty Ozonian. El Juez dio inició al acto, informando del motivo y significación de la misma. Seguidamente el Tribunal en fecha 19 del presente mes y año este Tribunal recibió Oficio por parte del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, donde remitía la causa Penal TP01-P-2006-1446, a este Despacho en tal sentido observa el Tribunal que por regla general a un mismo procesado no se le pueden seguir diferentes causas penales tal como lo establece el Articulo 70 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido y en acatamiento a este precepto así como dando cumplimiento a la tutela Judicial efectiva este Tribunal de Control N° 06 Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la acumulación de la causa Penal TP01-P-2006-1446, A LA CAUSA PENAL TP01-2006-1325, por encontrarse ambas en la misma etapa procesal penal entiendo el Tribunal, que a pesar que la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, es la Fiscalia actuante en ambos procesos no pasa así con la Defensa la cual en la causa acumulada estaba representada por el Abg. Álvaro Troconi y no por el Abg. Oscar Colmenares, es por ello que para asegurar el Derecho a la Defensa del imputado este Tribunal considera imprescindible diferir, la presente Audiencia Preliminar, para el día 03 de Octubre de 2006 a las 10:00 de la mañana, dejando constancia expresa que en ambas causas ya precluyo el lapso para presentar el escrito que señala el Articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo se hace necesario en virtud de la situación planteada, con la renuncia a la Defensa Álvaro Troconi al preguntarle al imputado si tiene un Defensor de Confianza o si por el contrario va a solicitar un Defensor Publico, a lo que respondió Solicito un Defensor Publico. Visto Esto el Tribunal ordena oficiar a la Coordinación de la Defensoria Publica para que le designen Defensor o en todo caso para que ratifique al Doctor Oscar Colmenares, según los trámites Administrativos que proceda en dicha Institución. En cuanto a la solicitud de traslado al Servicio de Cirugía realizado por el Director del Internado Judicial a Favor del Imputado este Tribunal, tomando en consideración lo repetitivo de la misma, lo cual evidencia problema de salud serio por parte del imputado tomando como único Norte el garantizar el Derecho a la salud del imputado acuerda Con Lugar, la solicitud de traslado para el día 29 del presente mes a las 06 y 30 de la mañana y a su vez autoriza cualquier traslado que se tenga que realizar para el imputado, motivado al problema de salud que presenta, se le informa que la presente decisión contiene el Auto fundado de la misma y que por lo tanto el lapso para interponer cualquier recuso comenzara a correr desde el próximo día de Despacho de este Tribunal. Culminó siendo las 03:00 de la tarde. Se cumplieron con todas las formalidades de ley, se leyó y conformes firman.
El JUEZ DE CONTROL Nº 06
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Jorge Pachano

El Defensor Público

La Victima

El Imputado

La Secretaria de Sala,
Abg. Maria Carolina Bravo