REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio N° 01
TRUJILLO, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001320
ASUNTO : TP01-P-2005-001320

RESOLUCION

Realizada audiencia oral y pública en el día de hoy, Diecinueve (19) de Septiembre del año 2006, siendo las 02:00 de la mañana, se da inicio a la Audiencia de Juicio Unipersonal Oral y Público incoada en contra del ciudadano Jose Roberto Torres Zambrano, se constituyó en la Sala de Audiencias número 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Antonio J. Moreno Matheus, quien solicito a la secretaria de sala Abg. Maria Carolina Bravo, verificara la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal II auxiliar del Ministerio Publico Abg. Roberto Duran, en colaboración de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, El Defensor Público Abg. Jorge Parilli, el imputado Jose Roberto Torres Zambrano y la victima Maria Luisa Bastidas Blanco. Seguidamente el Juez abre el acto y les explica a las partes de la importancia y significación de su presencia en el mismo. Inmediatamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal quien procedió a narrar los hechos ocurridos el día 16 de Junio del año 2006, los cuales se encuentran plasmados en el acta policial, por lo que en el día de hoy presentó formalmente acusación en contra del Ciudadano José Roberto Torres Zambrano, identificado en actas procesales por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal Venezolano Vigente y por la falta prevista en el Articulo 507 eiusdem. Señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testificales, como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación conforme a los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada así como de las pruebas indicadas, los elementos de convicción, solicitó el enjuiciamiento del imputado Jose Roberto Torres Zambrano, plenamente identificado. Es Todo. El Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó que su defendido le ha comunicado que quiere admitir los hechos de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que solicito, se sirva oír a mi representado. Este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo hace las siguientes determinaciones: Admite la acusación en toda y cada una de sus partes en la causa seguida al ciudadano Jose Roberto Torres Zambrano, identificado en actas procesales por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal Vigente y las molestias establecidas en el Articulo 507 eiusdem, las pruebas presentadas y los elementos de convicción, señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes por lo que se admite los medios de prueba y la acusación ya que se llenan los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal escuchada a la defensa explica al acusado Jose Roberto Torres Zambrano, los hechos que le imputa la representación fiscal, calificó los hechos como el delito por la comisión del delito por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal Vigente y la Molestias establecidas en el Articulo 507 eisdem. Acto seguido el Juez se dirige al Imputado Jose Roberto Torres Zambrano, a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: Jose Roberto Torres Zambrano, nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.606.155, nacido en fecha 14-02-86, soltero, de 20 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, residenciado en Plata 4 Vereda 7 Casa N° 05, en la misma casa donde vivo funciona el consultorio del Doctor Zambrano, hijo de Maria Rosario Zambrano de Torres y Gustavo Jose Torres, expuso Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente se le da la palabra a la victima ciudadana Maria Luisa Bastidas Blanco, titular de la cedula de identidad N° 17.831.989, quien expuso: Ante nada que no vuelvan a ocurrir estas molestia fue cerca de mi casa además me tuve que cambiar de la Universidad, no quisiera que esto se vuelva a repetir, ni que me vuelva agredir ni nada, estoy de acuerdo con la medida que le imponga. La Defensa solicita que se le imponga lo que el Tribunal considere pertinente.
De la revisión y estudio de las actas procesales se evidencia que la fiscal quinto del Ministerio Público Abg. ALICIA MARGARITA TORRES RIVERO VALENOTTI presenta escrito acusatorio en contra del ciudadano JOSE ROBERTO TORRES ZAMBRANO por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y MOLETIAS previstos y sancionados en los artículos 416 y 507 del Código Penal en agravio de la ciudadana MARIA LUISA BASTIDAS BLANCO ofreció las probanzas de declaraciones de OSCAR NAVA RULLO, JOSE LUJANO VALERA; CARRERO JOSE GREGORIO, DURAN CARLOS, ELIO TORREALBA; MARIA LUISA BASTIDAS BLANCO, FANY COROMOTO BLANCO COLINA, YASENIA CLARET BLANCO COLINA. Instrumentote reconocimiento médico- legal practicado a la víctima y acta policial de fecha 16 de junio del 2.005 e informe psicológico realizado a la víctima. Recibido el expediente por inhibición del juez de juicio N° 02, en la presente fecha se celebró el juicio donde el imputado solicitó la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal , donde se oyó a la víctima y a la representación fiscal sin objeción alguna; y por cuanto la pena por el delito que hace merecer a la fiscalia del Ministerio Público , es de lesiones leves cuya pena oscila de tres a seis meses de arresto y arresto hasta por ocho días por delito de molestias, es decir, inferior a tres años, por ello resulta procedente admitir la acusación y pruebas con la aplicación de la alternativa solicitada por el acusado y defensa por tal motivo este Tribunal le decreta la Suspensión Condicional del Proceso, conforme el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ciudadano José Roberto Torres Zambrano, Con un Régimen de prueba de cuatro (04) meses se le impone de conformidad con el Articulo N° 44 del Código Orgánico Procesal Penal, Numeral 1) Si se cambia de domicilio de participarlo al Tribunal, numeral 2) No acercarse a la victima 3) No abusar de las bebidas Alcohólicas. 4) No portar Armas y 5) Presentarse ante el Tribunal cada 45 días, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY determina: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico por el ciudadano José Roberto Torres Zambrano ampliamente identificado por el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal Vigente y la Molestias establecidas en el Articulo 507 eisdem, en agravio de la ciudadana Maria Luisa Bastidas Blanco y Oída la admisión de los hechos por parte del imputado y que pide la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal decreta la Suspensión Condicional del Proceso, conforme el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ciudadano José Roberto Torres Zambrano, Con un Régimen de prueba de cuatro (04) meses se le impone de conformidad con el Articulo N° 44 del Código Orgánico Procesal Penal, Numeral 1) Si se cambia de domicilio de participarlo al Tribunal, numeral 2) No acercarse a la victima 3) No abusar de las bebidas Alcohólicas. 4) No portar Armas y 5) Presentarse ante el Tribunal cada 45 días. Se ordena remitir las actuaciones al Archivo Central. Asimismo se fija Audiencia de Verificación de Condiciones para el día 15 de Diciembre de 20065 a las 09:00 de la mañana.



El Juez de Juicio N° 01

Abg. Antonio Moreno Matheus.



La Secretaria
Abg. Maria Claudia Antonello