REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Unipersonal
Trujillo, veinticinco (25) de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009769
ASUNTO : TP01-S-2004-009769
Visto en Juicio Oral y Publico en la causa seguida contra del ciudadano ALBENIS JOSÉ MELENDEZ GUDIÑO, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad, y el DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en perjuicio del orden público, donde el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Penal, en fecha 23 de julio de 2004, decretó la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento abreviado, correspondiéndole a este tribunal el conocimiento de la causa; entre partes, en Representación del Estado Venezolano la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Trujillo abogada Ingrid Peña, contra el ciudadano acusado ALBENIS JOSÉ MELENDEZ GUDIÑO, la defensa pública representada por el abogado Jesús Pacheco; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
HECHO OBJETO DEL PROCESO
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado Abogada Ingrid Peña, acusó formalmente al ciudadano: ALBENIS JOSE MELENDEZ GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° 16.462.711, de estado civil soltero, natural de caracas, de ocupación u oficio Productor de Champiñones, hijo de Isabel Gudiño de Meléndez y Albenis Meléndez Torres, residenciado en la Loma del Pabellón, parte baja de las rurales, casa s/n, Bocono estado Trujillo, por considerar que “en fecha 21 de julio de 2004 siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, los funcionarios RAMON VIERA ROSALES, ARTURO MENDEZ, ERNESTO GELVES, RODRIGO ROJAS, RICARDO AZUAJE, ROBERTH CALDERON y RAMON FERNANDEZ, adscritos al Departamento Policial N° 40, efectuaron labores de patrullaje por los diferentes sectores del Municipio Bocono, al transitar por la calle principal del sector Rincón Tres, observaron al imputado quien al percatarse de la presencia policial optó por darse a la fuga; al ser aprehendido el funcionario ROBERTH CALDERON de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la norma adjetiva, le efectuó una inspección personal, localizándole a la altura de la cintura, en la parte trasera, un (01) arma de fuego tipo pistola, marca LORCIN, calibre 380 AUTO, modelo L32, fabricada en USA, la cual presenta seriales limados, con su respectivo cargador y tres (03) balas calibre 380, marca WIN, sin percutar; en vista de esto le solicitaron el porte de arma, manifestando el mismo no poseerlo; así mismo, le fue localizado debajo de sus órganos genitales, dentro de su ropa íntima (interior), una bolsa confeccionada en material sintético color verde, dentro de la cual se encontraba un (01) envoltorio confeccionado en papel aluminio, contentivo de CIENTO CINCUENTA Y SIETE GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (157,8 grs.) de MARIHUANA. Ante la comisión de un hecho punible practicaron la detención del imputado previa imposición de los derechos constitucionales y legales que le asisten, quedando identificado como ALBENIS JOSE MELENDEZ GUDIÑO.
El ciudadano Fiscal del ministerio Público indicó los elementos de prueba, la necesidad y pertinencia de las mismas, solicitó se admita la acusación fiscal y pruebas presentadas, se dicte el enjuiciamiento y la respectiva sentencia condenatoria al acusado.
CALIFICACIÓN JURIDICA
La calificación jurídica que el hecho descrito hace merecer es el de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos hoy artículo 31 de la Ley sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en agravio de LA SOCIEDAD y el de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos hoy artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PÚBLICO.
PRETENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, presentó oralmente formal Acusación de conformidad con los artículos 326 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano ALBENIS JOSE MELENDEZ GUDIÑO, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos hoy artículo 31 de la Ley sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en agravio de LA SOCIEDAD y el de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos hoy artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PÚBLICO, narró los hechos ocurridos en fecha 21 de julio de 2004, indicó los elementos de prueba, la necesidad y pertinencia de las mismas y solicitó se admita la acusación fiscal y pruebas presentadas, se dicte el enjuiciamiento y la respectiva sentencia condenatoria al acusado.
PRETENCIÓN DE LA DEFENSA
Escuchada en la pasada audiencia la exposición del Ministerio Público en la que imputaba a mi representado el delito de Ocultamiento previsto en el 31 2do aparte de la ley que rige la materia, igualmente el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, ofreció los elementos de prueba y como prueba material un arma de fuego y el enjuiciamiento de mi representado y que se le admitieran los medios de prueba, en tal sentido siendo la oportunidad que tiene mi representado de ejercer el derecho a la Defensa lo hago en los siguientes terminó: rechazo la imputación de los hechos señalados por la Fiscal en contra de mi defendido, es decir rechazo que mi representado haya ocultado droga, así como portado un arma de fuego de manera ilícita ya que a través de los relatos de los testigos mi representado en ningún momento portaba arma de fuego alguna y por el contrario fue objeto de procedimiento Ilegal por cuanto su detención se produjo dentro de la habitación de la ciudadana Elba Elena Graterol quien en esa ocasión no se encontraba presente en la vivienda, pero si estuvieron presentes las hijas Yomaida Graterol y Lisbet del Valle Graterol pues mi representado se encontraba en dicha vivienda al momento que los funcionarios policiales de manera arbitraria ingresaron sin orden de allanamiento alguna y procedieron y lo golpearon a tal punto que le ocasionaros lesiones señaladas en la Audiencia de presentación, de manera pues que teniendo la Fiscal el deber de representar y castigar a procedido a presentar Acusación, no obstante reitero mi rechazo tanto a la calificación como a los hechos imputados, tal procedimiento viola el Art.- 210 del COPP por cuanto en ningún momento mi representado huía de persona alguna.- Se violentó el Art. 210 ya que dentro de la Vivienda no se cometía delito alguno y es falso que mi representado haya asumido actitud sospechosa mas por el contrario fue objeto de un acometimiento violento por los funcionarios quienes violentaron el Art. 205 del Copp ya que no señalaron el motivo suficiente para realizarle una inspección y tampoco se le hizo saber que objeto estaban buscando, por lo que se le causaron lesiones a mi representado corroboradas en la Audiencia de presentación y los exámenes reposan en la causa.-De igual manera estando mi representado amparado por la presunción de inocencia correspondería al Ministerio Público destruir la misma a través de las probanzas que traiga al proceso.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
El Tribunal oída las exposiciones de las partes admite la acusación presentada por la Fiscalía Séptima de este Estado, contra del ciudadano ALBENIS JOSE MELENDEZ. GUDIÑO, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas instrumento legal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos hoy artículo 31 de la Ley sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en agravio de LA SOCIEDAD y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal instrumento legal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos hoy artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PÚBLICO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS Al MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES:
1.- Declaración del funcionario policial C/2° RAMON VIERA ROSALES, adscrito al Departamento Policial Nº 40 de la Dirección General de Seguridad de este Estado, con sede en Boconó estado Trujillo, donde pude ser citado; considerándose su pertinencia ya que es funcionario actuante en el procedimiento policial narrado, quien efectuó la aprehensión del imputado, el decomiso de la sustancia ilícita y el arma de fuego tipo pistola que le fuera incautada en el procedimiento en cuestión.
2.- Declaración del funcionario policial C/2º ARTURO MENDEZ, adscrito al Departamento Policial Nº 40 de la Dirección General de Seguridad de este Estado, con sede en Boconó estado Trujillo, donde pude ser citado; considerándose su pertinencia ya que es funcionario actuante en el procedimiento policial narrado, quien efectuó la aprehensión del imputado, el decomiso de la sustancia ilícita y el arma de fuego tipo pistola que le fuera incautada en el procedimiento en cuestión.
3.- Declaración del funcionario policial C/2° ERNESTO GELVES, adscrito al Departamento Policial Nº 40 de la Dirección General de Seguridad de este Estado, con sede en Boconó estado Trujillo, donde pude ser citado; considerándose su pertinencia ya que es funcionario actuante en el procedimiento policial narrado, quien efectuó la aprehensión del imputado, el decomiso de la sustancia ilícita y el arma de fuego tipo pistola que le fuera incautada en el procedimiento en cuestión.
4.- Declaración del funcionario policial C/2° RODRIGO ROJAS, adscrito al Departamento Policial Nº 40 de la Dirección General de Seguridad de este Estado, con sede en Boconó estado Trujillo, donde pude ser citado; considerándose su pertinencia ya que es funcionario actuante en el procedimiento policial narrado, quien efectuó la aprehensión del imputado, el decomiso de la sustancia ilícita y el arma de fuego tipo pistola que le fuera incautada en el procedimiento en cuestión.
5.- Declaración del funcionario policial DTGDO. RICARDO AZUAJE, adscrito al Departamento Policial Nº 40 de la Dirección General de Seguridad de este Estado, con sede en Boconó estado Trujillo, donde pude ser citado; considerándose su pertinencia ya que es funcionario actuante en el procedimiento policial narrado, quien efectuó la aprehensión del imputado, el decomiso de la sustancia ilícita y el arma de fuego tipo pistola que le fuera incautada en el procedimiento en cuestión.
6.- Declaración del funcionario policial AGTE. ROBERTH CALDERON, adscrito al Departamento Policial Nº 40 de la Dirección General de Seguridad de este Estado, con sede en Boconó estado Trujillo, donde pude ser citado; considerándose su pertinencia ya que es funcionario actuante en el procedimiento policial narrado, quien efectuó la inspección personal al imputado, la aprehensión del mismo y el decomiso de la sustancia ilícita y el arma de fuego tipo pistola incautadas en el procedimiento.
7.- Declaración del funcionario policial AGTE. RAMON FERNANDEZ, adscrito al Departamento Policial Nº 40 de la Dirección General de Seguridad de este Estado, con sede en Boconó estado Trujillo, donde pude ser citado; considerándose su pertinencia ya que es funcionario actuante en el procedimiento policial narrado, quien efectuó la aprehensión del imputado, el decomiso de la sustancia ilícita y el arma de fuego tipo pistola que le fuera incautada en el procedimiento en cuestión.
EXPERTOS:
A los fines de que rindan declaración en base a las experticias realizadas, la cual les será presentada en el debate oral y público:
1.- Declaración de la Dra. JALIXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL; experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Región Trujillo, donde puede ser citada; considerándose su pertinencia y utilidad por cuanto efectuó la experticia toxicológica al imputado, la cual arrojó resultados negativos para marihuana y cocaína.
2.- Declaración de la Dra. JALIXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL; experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Región Trujillo, donde puede ser citada; considerándose su pertinencia y utilidad por cuanto efectuó la experticia botánica sobre las sustancias incautadas al imputado en el presente caso, la cual arrojó resultados positivos para Marihuana, determinándose así la ilegalidad de dicha sustancia.
3.-Declaración del Inspector LEONARDO PEÑA, experto adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación estadal Trujillo, con sede en Valera estado Trujillo, donde puede ser citado; considerándose su pertinencia y utilidad por cuanto efectuó la experticia de reconocimiento técnico sobre el arma de fuego tipo pistola incautada al imputado en el presente caso.
4.-Declaración de la experta Dra. JALIXSA RODRIGUEZ VILLARROEL, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Región Trujillo, quien fue la persona que practicó la experticia de barrido en fecha 10 de septiembre de 04, signada bajo el N° 9700-069-065.
DOCUMENTALES:
A los fines de su incorporación para su lectura en el debate oral y público conforme a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Acta de audiencia especial de identificación, verificación y pesaje de las sustancias incautadas al imputado ALBENIS JOSE MELENDEZ GUDIÑO, celebrada en fecha 04 de octubre de 2004 ante ese digno Tribunal; considerando su pertinencia y utilidad ya que en ella se deja constancia expresa de las características propias de la sustancia ilegal decomisada, así como de la preservación de la cadena de custodia.
A los fines de su exhibición en el debate oral y público conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Experticia Botánica de fecha 06 de octubre de 2004, signada bajo el N° 9700-069-027, suscrita por la Dra. JALIXSA RODRIGUEZ VILLARROEL, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Región Trujillo, practicada sobre las sustancias ilícitas incautadas al imputado ALBENIS JOSE MELENDEZ GUDIÑO; pertinente y necesaria por cuanto con ella se demuestra que la sustancia es ilícita, determinada como MARIHUANA con un peso neto total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (157,8 grs.).
2.- Experticia Toxicológica de fecha 11 de febrero de 2005, signada bajo el N° 9700-069-19, suscrita por la Dra. JALIXSA RODRIGUEZ VILLARROEL, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Región Trujillo; atinente a la situación de consumo de sustancias ilícitas por parte del imputado ALBENIS JOSE MELENDEZ GUDIÑO.
3.- Experticia de Reconocimiento Técnico signada bajo el Nº 9700-069-DC-1062 de fecha 17 de noviembre de 2004, suscrita por el Inspector LEONARDO PEÑA, experto adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación estadal Trujillo; pertinente y necesaria por cuanto en ella se determina que efectivamente los objetos reconocidos de interés criminalistico, se tratan de un arma de fuego tipo pistola, calibre 380 AUTO, en mal estado de funcionamiento, la cual presenta seriales limados, y de tres (03) balas calibre 380 , sin percutar.
4.- Experticia de Barrido, de fecha 10-09-04, signada bajo el N° 9700-069-065, suscrita por la Dra. JALIXSA RODRIGUEZ VILLARROEL, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Región Trujillo
PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA
1.- LISBETH DEL VALLE GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 18.071.775, testimonio útil y pertinente, en virtud de que la referida ciudadana es testigo de la detención del ciudadano acusado Albenis José Meléndez Gudiño.
2.-DIONICIA DEL CARMEN DURAN GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 12.719.776, testimonio útil y pertinente, en virtud de que la referida ciudadana es testigo de la detención del ciudadano acusado Albenis José Meléndez Gudiño.
3.-El Experto WILLIAN RAMÓN ARANGUIBEL, quien fue el experto adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, Medicatura forense de Trujillo, que le realizo el informe de reconocimiento medico al acusado ALBENIS JOSE MELENDEZ, en fecha 27 de julio del 2004, el mismo va dirigido a expresar las lesiones que presentaba mi representado y de allí su necesidad y pertinencia.
EL ACUSADO
El Tribunal impuso al acusado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal y se le informo sobre el hecho que se le imputaba y el cual manifestó su intención de querer declarar y se identifico como: Meléndez Gudiño Albenis José, titular de la cedula de identidad N° 16.462.711, nacido en fecha 06-06-1982 de 21 años de edad, natural de Caracas, hijo de Isabel Gudiño y Albenis Meléndez Torres, ocupación agricultor de champiñón, grado de instrucción tercer año, domiciliado en la ciudad de Bocono, Lomas del Pabellón, sector 1 el rodeo, casa sin numero de ladrillos, al lado del estadio béisbol, quien expuso: “yo estaba en la casa y en el transcurso de la mañana me tome unas cervezas, cuando entraron los funcionarios pidiéndome dinero a mi y apuntándome con un arma de fuego y ellos tenían a otro muchacho en la patrulla y lo soltaron, hay me pegaron me pidieron dinero y me encerraron en la habitación y cuando iban a entrar a la habitación los funcionarios les decían que no, me dieron golpes por el cuerpo de hay me sacaron me dijeron que si decía todo lo que ellos hicieron me iban a matar”. La fiscal no pregunta. A las preguntas de la defensa respondió: donde estaba usted cuando llegaron los policías? En la habitación de la casa de Elena Graterol. Que hacías hay? Hay vendían cervezas. A que hora llegaste? A las 10 de la mañana. Cuando llegan los funcionarios intentaste huir? Una de las testigos estaba lavando ropa y grito hay viene la policía y cuando salí de la habitación un policía me apunto con una pistolota en la cabeza y me dijeron dame dinero. Viste si ellos iban persiguiendo a alguien? No le se decir porque yo estaba dentro de la habitación. Había consumido drogas? Si consumí marihuana. Que te dijeron los funcionarios? Que por mi iban a joder al otro muchacho y me pidieron dinero me pegaron contra la pared y no me dejaban voltear. Te quitaron algún tipo de armas? Yo no cargaba nada tenia 10.000 bolos y me los quitaron ellos. El tribunal pregunta: porque cree que los funcionarios lo detienen y le colocan esa droga? No le se decir. Algún funcionario es enemigo suyo? No yo no los conocía. Había quedado preso usted por otro caso parecido? No nunca. Hace cuanto usted no consume droga? Año y medio. Cuando ocurrieron estos hechos? De agosto a julio no me acuerdo muy bien. En la fecha que lo detuvieron usted había consumido droga? No ese día no.
El tribunal estimo lo expuesto por el acusado como un medio de defensa, tal como lo exige el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS RECEPCIONADAS
El Tribunal declaró abierto el lapso de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.-DECLACIÓN DE LA EXPERTO DRA. JALIXSA JOSÉ RODRIGUEZ VILLARROEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Región Trujillo, con sede en Valera estado Trujillo, quien previo juramento de ley expuso sobre la experticia botánica: “Practique la experticia según memorando 4580, de fecha 05-10-2004, procedente de la Fiscalía séptima, oficio N° 1335 de fecha 05-10-2004, se trata de una muestra de un envoltorio confeccionado en material sintético de color verde contentivo de otro envoltorio confeccionado en papel aluminio contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, con un peso bruto de CIENTO SESENTA Y CUATRO (164) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS y un peso neto de CIENTO CINCUENTA Y SIETE (157) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS.- Se aplicó la metodología analítica con un patrón de marihuana y se concluye que la muestra es MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.) ratifico en contenido y firma la experticia”. El Ministerio Publico no interrogo al experto. La defensa pregunta a la experto, como era la muestra a la que se le realizo la experticia, la misma era de un envoltorio de material sintético y que a su vez tiene otra capa en papel de aluminio es decir que la misma tenia en su oportunidad dos capas que la envuelve, compacto que es, comprimido o recoger. El Tribunal pregunto al experto, recuerda el tamaño de la muestra, para mi es imposible por la gran cantidad de experticias pero si me las muestras yo la podría reconocer ya que el mismo no pasa desapercibido ya que se trata de 150 gramos es decir que la cantidad es apreciable.
Seguidamente la experto Jalisca Rodríguez expuso sobre la experticia Toxicologica, quien expuso: “Practique la experticia toxicologica en fecha 11 de febrero de 2005, oficio N° 9700-069-19, la cual venia rotulada con el nombre del ciudadano ALBENIS JOSÉ MELENDEZ GUDIÑO, cedula de identidad N° 16.462.711, procedente de la institución sub. Delegación de Boconó, memo 22-07-2004, Fiscalía sexta., la muestra raspado de dedos y Orina y en este caso se analiza a los fines de verificar la presencia de marihuana y de cocaína y arrojó un resultado negativo para marihuana y cocaína y es mi firma la de la experticia y la ratifico en todo su contenido y se aplicó la metodología analítica comparado con un patrón de cocaína y marihuana”. El Ministerio Publico interrogo a la experto, ese resultado indica que el mismo no es consumidor, no se puede decir ya que se indica que la muestra que se toma para el momento dio como resultado negativo, cuanto tiempo tiene de experto, 18 años como especialista uno. La defensa no tiene preguntas para el experto.
La experto Jalisca Rodríguez declaro sobre la experticia de barrido, quien expuso: “Que la misma se realizo a unas prendas de vestir que fueron consignadas con el oficio, y se concluye que en la misma arrojo como negativo en la experticia de barrido tanto en la prenda 1 y 2 tanto de marihuana como de cocaína, es todo. La defensa pregunto, ese pantalón era holgado o de esos pegados al cuerpo, esas son condiciones cualitativas las cuales yo no puede observar ya que mi análisis solo se basa a un análisis toxicológico ya que mi observación solo se basa a lo que se me solicita, que tipo de experticia seria la orientada a responder esa interrogante, en este caso a mi pensar seria de una experticia de correspondencia anatómica, se puede decir que esas prendas pudieron estar en contacto con esas sustancias, yo solo evidencio de lo que a mi se presenta y mi conclusión es que la misma no pudo estar en contacto con las muestras una de esas razones podría ser en vista de que la misma se encontraba envuelta, es todo. El Ministerio Publico no tiene preguntas al experto en lo que respecta a esta experticia.
El tribunal aprecia el testimonio de la experta JALIXSA JOSÉ RODRIGUEZ VILLARROEL, quien tiene 18 años de servicio como funcionaria experta y fue la persona que practicó la experticia botánica, toxicologica y de barrido y señaló en la experticia Botánica, “Practique la experticia según memorando 4580, de fecha 05-10-2004, procedente de la Fiscalía séptima, oficio N° 1335 de fecha 05-10-2004, se trata de una muestra de un envoltorio confeccionado en material sintético de color verde contentivo de otro envoltorio confeccionado en papel aluminio contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, con un peso bruto de CIENTO SESENTA Y CUATRO (164) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS y un peso neto de CIENTO CINCUENTA Y SIETE (157) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS.- Se aplicó la metodología analítica con un patrón de marihuana y se l concluye que la muestra es MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.) ratifico en contenido y firma la experticia”. Y en relación a la experticia toxicologica estableció que practico la experticia toxicologica en fecha 11 de febrero de 2005, oficio N° 9700-069-19, la cual venia rotulada con el nombre del ciudadano ALBENIS JOSÉ MELENDEZ GUDIÑO, cedula de identidad N° 16.462.711, procedente de la institución sub. Delegación de Boconó, memo 22-07-2004, Fiscalía sexta., la muestra raspado de dedos y Orina y en este caso se analiza a los fines de verificar la presencia de marihuana y de cocaína y arrojó un resultado negativo para marihuana y cocaína y es mi firma la de la experticia y la ratifico en todo su contenido y se aplicó la metodología analítica comparado con un patrón de cocaína y marihuana. Y en relación a la experticia de barrido realizada el 10-09-2004, a las prendas de vestir que cargaba el acusado para el momento que lo detienen, dio resultado negativo, y concluyó que no hay la presencia de sustancia, no hubo contacto entre las evidencias y la muestra. Esas muestras están protegidas por un papel de aluminio y de envoltorio, ya que estaban cubiertas y al no estar cubiertas entran en contacto con la evidencia, no es el caso sometido a consideración. El tribunal señala que simultáneamente al recepcionarse el dicho del experto se recepcionó el informe presentado por la referida experta.
2.- DECLARACIÓN DEL EXPERTO LEONARDO PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 11.133.641, adscrito al Departamento de Criminalisticas de la Delegación Estadal Trujillo con sede en Valera CICPC, quien previo juramento de ley expuso: “practique la experticia de reconocimiento técnico N° 1062 de fecha 17-11-04 según memorando N° 9700-237-1941 de fecha 22-07-04, sobre la evidencia física que discrimina en la Planilla de registro de cadena de custodia N° 430-04 de fecha 21-07-2004 la cual consiste en un arma de fuego para uso individual, portátil, corta por su manipulación, tipo pistola, marca LORCIN, calibre 380 AUTO, modelo L32, fabricada en USA, con acabado superficial niquelado, presentando desgaste en la corredera y el disparador posee un cañón con una longitud de 89 mm. Conjunto de mira: alza labrada y guión fijo. Su empuñadura se encuentra conformada por 2 piezas elaboradas en material sintético de color negro, parcialmente labradas, sujetas por 2 tornillos, presentando la del lado izquierdo el segundo liberador del cargador. Sistema de seguridad: posee una aleta en el lado izquierdo el seguro liberador del cargador. Sistema de seguridad posee una aleta en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos, que originalmente al ser accionada manualmente, bloquea la corredera y el disparador, mecanismo de accionamiento simple acción. 2.- Un (1) cargador, elaborado en metal niquelado, presentando signos de desgaste, con capacidad para siete balas calibre 380 auto, todas dispuestas en columna simple, el mismo presenta un grabado, donde se lee entre otros la palabra LORCIN,. S u base esta elaborada en material sintético de color negro.. 3. Tres (3) balas calibre 380, marca WIN, fuego central, su cuerpo se compone de proyectil blindado de forma cilindro ojival, concha y cápsula de fulminante. Se concluye, que el arma de fuego tipo pistola, descrita anteriormente se encuentra en mal estado de funcionamiento, debido a que presenta un desperfecto en su aguja percusora; sus seriales fueron desvastados, por ello su resultado es negativo, las balas descritas presentan en su cápsula fulminante, una tenue y parcial huella de impresión, la cual no fue suficiente para determinar si identificación e individualización.
El Tribunal valora la declaración rendida por el experto LEONARDO PEÑA, quien fue la persona que practicó la experticia de reconocimiento técnico N° 1062 de fecha 17-11-04 según memorando N° 9700-237-1941 de fecha 22-07-04, sobre la evidencia física que discrimina en la Planilla de registro de cadena de custodia N° 430-04 de fecha 21-07-2004 la cual consiste en un arma de fuego para uso individual, portátil, corta por su manipulación, tipo pistola, marca LORCIN, calibre 380 AUTO, modelo L32, fabricada en USA, con acabado superficial niquelado, presentando desgaste en la corredera y el disparador posee un cañón con una longitud de 89 mm. Conjunto de mira: alza labrada y guión fijo. Su empuñadura se encuentra conformada por 2 piezas elaboradas en material sintético de color negro, parcialmente labradas, sujetas por 2 tornillos, presentando la del lado izquierdo el segundo liberador del cargador. Sistema de seguridad: posee una aleta en el lado izquierdo el seguro liberador del cargador. Sistema de seguridad posee una aleta en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos, que originalmente al ser accionada manualmente, bloquea la corredera y el disparador, mecanismo de accionamiento simple acción. 2.- Un (1) cargador, elaborado en metal niquelado, presentando signos de desgaste, con capacidad para siete balas calibre 380 auto, todas dispuestas en columna simple, el mismo presenta un grabado, donde se lee entre otros la palabra LORCIN,. S u base esta elaborada en material sintético de color negro.. 3. Tres (3) balas calibre 380, marca WIN, fuego central, su cuerpo se compone de proyectil blindado de forma cilindro ojival, concha y cápsula de fulminante. Se concluye, que el arma de fuego tipo pistola, descrita anteriormente se encuentra en mal estado de funcionamiento, debido a que presenta un desperfecto en su aguja percusora; sus seriales fueron desvastados, por ello su resultado es negativo, las balas descritas presentan en su cápsula fulminante, una tenue y parcial huella de impresión, la cual no fue suficiente para determinar si identificación e individualización. El tribunal señala que simultáneamente al recepcionarse el dicho del experto se recepcionó el informe presentado por el referido experto.
3.-DECLARACIÓN DEL EXPERTO WILLIAN RAMON ARANGUIBEL, titular de la cedula de identidad N° 5.785.429, adscrito a la Medicatura Forense de Trujillo, quien previo juramento de ley expuso: El día 27 de julio del 2004 realizó reconocimiento a Albenis Meléndez, quien presentó para el momento escoriaciones simples, en región posterior del cuello. Contusión equimotica en región lateral de hemotórax derecho. Contusión equimotica en región lateral de hemitorax derecho. Contusiones equimoticas en región escapular izquierda, región glútea derecha y región anterior del muslo derecho. Estado general satisfactorio. Lesiones de carácter leve. Tiempo de curación de seis días, privación de ocupaciones dos días. Sin secuelas”. Fue interrogado y contestó:…escoriaciones simples en el cuello…tenía morados en el hemitorax derecho, nalga, muslo derecho…se puede hacer con un objeto contuso…no se puede realizar por la misma persona.
El Tribunal valora su declaración en el sentido de que declaro que el acusado ALBENIS JOSÉ MELENDEZ, presento escoriaciones simples, en región posterior del cuello. Contusión equimotica en región lateral de hemotórax derecho. Contusión equimotica en región lateral de hemitorax derecho. Contusiones equimoticas en región escapular izquierda, región glútea derecha y región anterior del muslo derecho. Estado general satisfactorio. Lesiones de carácter leve. Tiempo de curación de seis días, privación de ocupaciones dos días. Sin secuelas, señalo además que estas lesiones no se pueden auto infligir y fueron producidas por un objeto contuso. El tribunal señala que simultáneamente al recepcionarse el dicho del experto se recepcionó el informe presentado por el referido experto.
4.- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO TESTIGO AZUAJE GARCIA RICARDO DOMINGO, titular de la cedula de identidad N° 12.939.024, quien bajo juramento de ley e impuesto de las generales de ley y después de haber ratificado en el contenido del acta suscrita por el manifestó: “Tengo 7 años en la policía, yo firme esa acta es mi nombre legible, soy técnico superior, estábamos realizando patrullaje se vio la persona cuando salio corriendo uno de los funcionarios se bajo de la patrulla lo agarro se encontró la droga y el armamento no recuerdo mas nada”. A las preguntas de la fiscal respondió:…la persona que iban atrás notaron cuando el ciudadano opto por irse yo iba en la parte de adentro se bajo un agente le dio alcance…Calderón Roberth creo…cuando le están haciendo la inspección me iba bajando de la unidad…el mismo agente…cuando yo me bajo no me percate de donde pero la sustancia si…estaba en una bolsa dentro de su ropa interior por la parte de los genitales…creo que era como un verdecito agua…el tamaño era…no recuerdo el grosor…se encontraba el cabo segundo Méndez Arturo rosales ramón y el agente calderón robert Fernández ramón, cabo segundo Gelvis y mi persona…7 personas…2 y media de la tarde…una pistola automática…creo que era una 38…A las preguntas de la defensa respondió:…la fecha exacta en el año 2004 pero el día no lo recuerdo bien…no me identifico de esa manera pero para términos legales me identifico legiblemente si señor…no es mi firma pero es mi nombre mi nombre lo escribí yo…yo iba dentro de la unidad cuando me baje si lo visualice…en la parte de adentro…a mi lado iba gelbes Ernesto creo que mas nadie porque los demás iban guindando…yo no lo ví agresivo…cuestiones de segundos…no en ningún momento…en el momento no pude ver si tenia hematomas…de una vez yo me baje hay mismo…cerca…si escuche que decía hay va dale…es una patrulla vieja de las viejitas tiene una ventana con una maya pegada en la ventana…es aproximadamente alta…en mi presencia no lo golpearon doctor…si pude observar que sacaron la supuesta droga…yo no lo llegue a avistar corriendo ni escapando…no no lo vi…yo me baje y verifique lo que dije antes…se le dijeron sus derecho en el mismo momento se metió en la patrulla y se traslado para el departamento…el cabo segundo rosales. A las preguntas del tribunal respondió:…presumo que rosales lo hizo…el señor llevaba un jean color azul y un suéter manga larga gris con negro y tenia unas letras.
El Tribunal valoro esta declaración rendida por el funcionario de policía de la ciudad de Boconó, quien señalo que se encontraban de patrullaje, que vieron a una persona, que cuando salió corriendo lo detuvo Robert Calderón quien lo alcanzo, que el no lo vio tratando de huir, se le practico el registro de persona y se le encontró una droga en sus partes genitales y un armamento, que no lo vio golpeado, que la droga se encontraba en una bolsa verdecito claro, que estaba el acusado vestido de jean color azul y un suéter manga larga gris con negro y tenia unas letras, que el estaba en la parte de adentro de la unidad que es el modelo viejo, la cual tiene una ventana con una maya pegada, es aproximadamente alta, con Ernesto gelves y que el acusado no estaba agresivo.
5.-DECLARACION DEL FUNCIONARIO TESTIGO VIERA ROSALES RAMON JOSE, titular de la cedula de identidad N° 13.759.710, quien bajo juramento de ley e impuesto de las generales de ley y después de haber ratificado en el contenido del acta suscrita por el manifestó: “Bachiller en ciencias, 12 años trabajando en la policía en el departamento 40 de Bocono, ratifico el contenido del acta, eso fue el 21 de julio del 2004 estábamos realizando patrullaje por los alrededores del rincón 3 a eso de las 2 de la tarde avistamos a un ciudadano que al notar la presencia policial se dio a la fuga un funcionario de la unidad se bajo de la patrulla y logro alcanzarlo, se le encontró en la parte trasera de la cintura un arma de fuego y en los genitales presunta droga, lo trasladamos a la policía y fue puesto a la orden de la fiscalia”. A las preguntas de la fiscal respondió:…iba al mando de la unidad para ese momento cuando se logra la captura del mismo se le dijo sus derechos…en la parte delantera…con el cabo segundo el conductor…opto por darse a la fuga…si corrió calderón torres…en la parte trasera…guindando…calderón…le incautaron una pistola 380 un cargador con 3 proyectiles en la parte de los genitales le encontraron los restos vegetales…era como marrón…estaba en una bolsa verde…compactos…6 funcionarios…calderón, Azuaje, Arturo, rojas, ramon. A las preguntas de la defensa respondió:…primera vez…con este 3…no creo…para cuestiones de procedimientos policiales esa es mi letra…44004…los que íbamos en la parte delantera y los que estaban en la parte trasera en las esquinas…calderón…en la parte de atrás a mano derecha…es inclinado…íbamos bajando…hacia el rincón 3…di la orden al funcionario se detuviera para poder arrestar al ciudadano…si exactamente cuando se percato del funcionario…se detuvo donde estaba el ciudadano…corrió como 5 o 10 metros aproximadamente…cerca de la esquina del rincón 3…hay casas…es carretera asfaltada…es un poco solo…si…si por supuesto en la parte trasera del pantalón…como a 5 o 10 metros…no opuso resistencia para el momento en que se encontró el armamento se le pidió el porte y dijo que no lo tenia…calderón…yo le ordene a calderon que le preguntara al ciudadano si tenia el porte de armas…al lado del señor…se le encontró el arma de fuego en la cintura…el agente calderón…claro yo andaba al mando de la comisión…esa orden no se la di…son cuestiones que uno se baja rápido…eso es cuestiones de segundos…tres o cuatro funcionarios…en la parte trasera…a una cuadra…fue sospechosa y opto por darse a la fuga cuando noto la presencia policial. A las preguntas del tribunal respondió:…no nunca…primera vez que lo veo…es una urbanización son casitas de inavi…un jean y un suéter color negro y gris…eran anchos…era pequeño.
El Tribunal valoró su testimonio, y se trata de un funcionario de las fuerzas armadas policiales de este estado, adscrito a la comisaría N° 40 de la ciudad de Boconó, y que tiene 12 años trabajando, para esa institución, era el jefe de la comisión policial, y señalo que se encontraban de patrullaje el dia 21 de julio de 2004, por el sector el rincón 3, de la ciudad de Boconó, que siendo las 2 de la tarde aproximadamente observaron a un ciudadano que al notar la presencia policial se dio a la fuga, que un funcionario que se encontraba en la parte de atrás derecha de la unidad Robert Calderón, se bajo de la patrulla y logro alcanzarlo, y este funcionario le encontró en la parte trasera de la cintura un arma de fuego, de la cual no tenía porte de arma y en los genitales presunta droga, que no opuso resistencia el detenido y que el se encontraba en la parte de adelante de la patrulla, con el conductor, que trasladaron al detenido a la policía y fue puesto a la orden de la Fiscalia el ciudadano ALBENIS JOSÉ MELENDEZ. Este testimonio coincide con lo expuesto por el funcionario RICARDO DOMINGO AZUAJE GARCIA, quien señalo que el funcionario que practico la inspección de persona al acusado fue Robert Calderón y que se le encontró droga en sus genitales y un arma (pistola), ambos señalaron que no observaron golpeado al acusado, la hora aproximada del hecho 2 a 2:30 horas de la tarde.
6.-DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO TESTIGO ROJAS GUTIERREZ RODRIGO ALBERTO, funcionario policial, titular de la cedula de identidad N° 9.413.202, quien previo juramento de ley expuso: “Siendo aproximadamente las 2 de la tarde efectuando labores de patrullaje en el sector rincón tres calle principal bajando a mano derecha donde pudimos observar a este ciudadano andábamos en la unidad P44004 el cual al percatarse de la comisión y al practicarle el cacheo portaba en la cintura un arma de fuego y en las partes genitales restos vegetales presuntamente droga, cargaba un suéter color gris y un pantalón blue jean le leímos sus derechos, posteriormente se le pidió el porte del arma el cual no lo portaba, el cual procedimos a llevarlo y en la unidad andábamos 7 funcionarios, y luego procedimos a llevárnoslo”. El Fiscal del Ministerio Público interrogó al funcionario a lo cual respondió: Tengo Once años como funcionario policial estoy destacado en Boconó…Estaba guindado en la parte izquierda de la patrulla…Observamos a dicho ciudadano pero en ningún momento se puso violento…el agente que iba en la parte derecha lo detuvo y le hizo la inspección el agente calderón…yo estaba más o menos cerca de la unidad…se le observó una pistola y en los genitales que portaba restos vegetales…la pistola era cromada con tres cartuchos…Méndez Arturo el conductor, cabo 2 Rosales al mando de la comisión, Gelver Ernesto…en total éramos siete funcionarios…lo llevamos al departamento y llamamos a la fiscal...en una vía pública..no me percaté si habían más personas…cabo 2do. Ramón Rosales estaba al mando de la comisión…una bolsa contentiva de unos restos vegetales. La Defensa interrogó al funcionario a lo cual respondió…primera vez que estoy en un procedimiento así…la hace el furguet…si esa es mi firma de todos mis actos…a mi no me llamo la atención el agente que iba en la parte derecha fue el que lo avistó que era el jefe de la comisión como el agente Robert Calderón que iba guindado en la parte de atrás…el jefe de comisión da la voz de alto…lo vi porque nos bajamos de la unidad, él corrió un poquito cruzó una esquina…no le observé nada pero desconozco…se mete en el calabozo correspondiente…no hubo necesidad de someterlo a la fuerza…una bolsa plástica contentiva de restos vegetales, yo se que era una bolsa…si vi la sustancia presuntamente droga eso lo llevan al departamento y lo ven allá…no recuerdo lo que le incautaron al ciudadano en los genitales…el arma de fuego se le encontró en la cintura en la parte trasera…no escuché pero vi cuando le estaban efectuando el cacheo…no recuerdo la distancia…creo que el suéter era gris…me quedo parado en la unidad y los funcionarios hacen el respectivo cacheo…yo era patrullero…no recuerdo... cargaba un pantalón blue Jean normal…si eso es una urbanización…siempre se hace patrullaje de labor por allí…conozco la persona de nombre pero desconozco si vende licor la conozco de vista a esa señora Elvia el apellido porque lo esta diciendo usted…las veces que efectuaba labores de patrullaje…yo la conozco porque ella uno la trae para acá o le llevan citaciones no se a que viene para acá…ella vive en ese rincón tres…en la parte derecha…en ningún momento ingresamos a esa vivienda…que yo sepa no presentaba lesiones.
El Tribunal valoró esta declaración del funcionario de las fuerzas armadas policiales de este estado, adscrito a la comisaría N° 40 de la ciudad de Boconó, y que tiene 11 años trabajando, para esa institución, señalo que se encontraban de patrullaje por el sector el rincón 3, de la ciudad de Boconó, que siendo las 2 de la tarde aproximadamente observaron a un ciudadano que al percatarse de la presencia policial corrió, que un funcionario que se encontraba en la parte de atrás derecha de la unidad Robert Calderón, se bajo de la patrulla y le hizo la inspección de persona y le encontró en la parte trasera de la cintura un arma de fuego, de la cual no tenía porte de arma y en los genitales presunta droga, que el se encontraba en la parte de atrás de la patrulla lado izquierdo, que el no vio cuando salio corriendo que fue la orden que dio el jefe de la comisión de que pararan la unidad y Robert Calderón si vio cuando corrió porque la unidad estaba bajando por la via derecha, que no ingresaron a ninguna vivienda y que a el detenido no le observo lesiones, que estuvo presente cuando le practicaron la inspección de persona al detenido y vio cuando le encontraron la droga y el arma de la cual no mostró porte. Este testimonio coincide con lo expuesto por el ciudadano RICARDO DOMINGO AZUAJE GARCÍA Y RAMÓN JOSÉ VIERAS ROSALES, en el sentido de que se encontraban de patrullaje aproximadamente a las 2 de la tarde, por el sector el rincón tres, que el jefe de la comisión era RAMON VIERAS, que RODRIGO ALBERTO ROJAS GITIERREZ, vio cuando le practicaron la inspección de persona al acusado ALBENIS JOSÉ MELENDEZ y le encontraron en la cintura en las parte de atrás un arma pistola, y en sus genitales la droga, esto coincide con lo señalado por Ricardo quien se encontraba adentro de la unidad y vio la droga y el arma después de incautada y lo expuesto por el jefe de la comisión Ramón Vieras quien señalo que vio cuando le incautaron al acusado la droga y el arma.
7.-DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO TESTIGO ARTURO JUNIOR MENDEZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° 12.542.337, adscrito a la Unidad Motorizada de Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, quien previo juramento de ley expuso: “Ese día estábamos haciendo patrullaje en la unidad P44004, yo era el conductor de la unidad, vimos aun ciudadano y opto por salir corriendo uno de nosotros que iba a tras lo alcanzó y se le realizó inspección personal y se le encontró el arma de fuego y una bolsa contentiva de restos vegetales presunta droga”. Fue interrogado y contestó:…Yo era el conductor de la unidad…eso fue hace mucho tiempo…yo estaba adscrito en Boconó en julio 2004…los que se bajaron fueron mis compañeros, íbamos conmigo 5…el agente Calderón lo alcanzó…y él que iba adelante conmigo llevaba en las manos lo incautado, el cabo Ramón Vieras, un arma pistola y los paquetes…los de atrás le dieron un golpe a la patrulla y yo paré es una señal…a mi lado iba el jefe de comisión Ramón Vieras…él se bajó…el sitio era una calle principal…era una recta…no era cerca de una esquina…yo no vi hacía donde se fueron…no vi cuando la incautaron…no lo vi darse a la fuga…no vi que lo golpearon…frene la patrulla y no se más nada.-
El Tribunal valora parcialmente el testimonio de este funcionario policial, quien para el momento de la practica del procedimiento de aprehensión del acusado era el chofer de la unidad policial, quien señalo que vio a un ciudadano el cual opto por salir corriendo y uno de los que iba atrás el agente Calderón lo alcanzó, y le realizó inspección personal y se le encontró el arma de fuego y una bolsa contentiva de restos vegetales presunta droga, que el no vio cuando le encontraron la droga y el arma, el vio bolsa que contenía la droga y el arma, porque la llevaba adelante el jefe de la comisión RAMÓN JOSÉ VIERAS ROSALES, el tribunal señala que valora parcialmente la declaración por cuanto se trata de un testigo que vio parcialmente el procedimiento, ya que vio cuando este salió corriendo ante la presencia policial, tiene conocimiento quien lo detuvo, ya que dijo que fue el agente Calderón que se encontraba en la parte de atrás de la patrulla y vio la droga y el arma, mas no observo el decomiso de las mismas. Este testimonio coincide con lo expuesto por los funcionarios RAMÓN JOSÉ VIERAS, que señalo que era el jefe de la comisión y que iba en la parte de delante de la unidad policial, lo cual fue ratificado por el chofer de la unidad, ARTURO JUNIOR MENDEZ CONTRERAS, también coincidieron sus dichos en señalar que el agente calderón estaba en la parte de atrás y fue quien le practicó la inspección de persona y encontró la droga y el arma al acusado, lo cual coincidió con lo expuesto por los funcionarios RICARDO DOMINGO AZUAJE GARCÍA, quien iba adentro de la unidad y vio la droga y el arma incautada y dijo que la inspección de persona la realizo Robert Calderón Y RODRIGO ALBERTO ROJAS GUTIERREZ, quien vio personalmente cuando le decomisaron la droga al acusado y el arma e iba en la parte de atrás guindando en la patrulla al lado izquierdo y al lado derecho iba guindando en la patrulla Robert Calderón.
8.-DECLARACIÓN DEL TESTIGO FUNCIONARIO ERNESTO GELVES, titular de la cedula de identidad N° 11.316.697, adscrito al Departamento Policial N° 02, Grado de instrucción 5to año, quien previo juramento de ley expuso:”El procedimiento fue en julio del 2004, estábamos por el rincón 3, 6 funcionarios al mando de Rosales, subiendo a mano derecha en la unidad p44005, el distinguido aguaje y yo estábamos en la jaula o cabina, oíos un golpe al costado de la patrulla era Robert notificando que un ciudadano iba corriendo y la patrulla paró y fue a darle alcance al momento del cacheo le encontró en la parte de atrás de la cintura una pistola entregando la al jefe de la comisión, por delante en la pretina le consiguió una bolsa y la sacó y se la dio al jefe de la comisión, se pasó a la comisaría 4 y se notificó a la Fiscal. Fue interrogado y contestó:…ayude a abrir la puerta pa meter al detenido…lo inspeccionó el agente Robert…la observó Azuaje, yo no…era una bolsa de papel transparente…estaba claro…en el rincón 3 en Boconó…tengo 9 años en la policía…ibamos bajando por el sector rincón 3…la puerta de cierra por detrás…la patrulla estaba como a 15 metros del muchacho…no lo golpearon,,,no había mas detenido en la patrulla…observe cuando fue detenido…Robert le sacó el arma de la cintura de atras yo estaba como a 15 metros…yo estaba dentro de la cabina de la patrulla…le prestamos apoyo a los de atrás los escopeteros, los esquineros…cuando el funcionario lo trajo lo metimos en la patrulla…observo los objetos cuando robert se los da al jefe comisión…Rosales iba adelante en la patrulla puerta derecha y allí le entregaron los objetos incautados…Rosales no persiguió al ciudadano…robert dio la voz de alto…atrás iban 2 esquineros…robert iba parte derecha trasera…primer procedimiento con robert…ibamos uidad p44005…no había otra unidad…en la inspección yo estaba dentro de la unidad…yo estaba en la parte izquierda sentado…yo vi la bolsa…vi el paquete en la comisaría…no fue abierta porque tenía un olor fuerte a presunta droga y se llamo a fiscalía…los demás vieron la bolsa no los restos vegetales…se le pasó la inspección de persona en una pared…él estaba de perfil a donde se encuentra la unidad…yo estaba en la cabina parte izquierda atrás…eramos 7 conductor arturo mendez, ramón fernández, rosales, rodrigo rojas, aguaje, calderon y yo…rojas iba al lado de calderón...si vi cuando lo inspeccionaron.
El Tribunal no apreció la declaración del funcionario por considerar que su declaración fue contradictoria en sí, toda vez que dice que no vio cuando le practican la inspección de persona al acusado ALBENIS JOSÉ MELENDEZ, y a pregunta de la defensa contestó que vio cuando le sacan el arma y dijo que se quedó en la cabina mientras realizaba la inspección y salió fue cuando estaban montando a la unidad al detenido, también señaló que estaba cuidando las espalda a sus compañeros, circunstancia esta que resulta inverosímil al tribunal, ya que como cuida la espalda de su compañero encerrado en una cabina, evidentemente este testimonio carece de credibilidad al tribunal, también manifestó que al momento de requisar al detenido lo colocaron contra la pared.
9.-DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO TESTIGO RAMON ANTONIO FERNANDEZ VALERA, titular de la cedula de identidad N° 16.465.648, adscrito al Departamento Policial N° 02, Grado de instrucción bachiller, quien previo juramento de ley expuso: “Yo me encontra en julio del 2004 por el rincón 3 bajando cuando Calderón canta la voz de alto, sale un ciudadano y el sale atrás y lo avista y le hace un cacheo atrás en la cintura le encontró una pistola y en la parte interior una bolsa y se la dio a Rosales, se llevo a la comisaría y allí a la orden de la fiscalía”. Fue interrogado y contestó:…la comisión ibamos 7, nos bajamos 6 el conductor no, yo iba en el medio atrás a la izquierda rojas y a la derecha robert…robert le dio un golpe a la unidad…le entregó al jefe una bolsa color verde y un arma color blanco niquelado…empecé a trabajar el 1-4-2004…no observe cuando hicieron la inspección…eso fue en julio…eso fue a las 2 de la tarde en adelante…yo firme el acta…yo mido 1.68…la unidad es de las viejas…yo me quede allí cuando calderon estaba revisando…me quede atrás de gelves, Rodríguez…en la unidad solo se quedó el chofer…yo no golpie al ciudadano, nadie lo golpeó…observé los objetos incautados cuando se lo dan al jefe de la comisión…no vi que contenía la bolsa…el procedimiento era bajando por la vereda de Elba Graterol, no en su casa…escuche a mi compañero Rosales que por ahí vive una ciudadana de nombre que usted la llama…estaba de resguardo…no entramos a la vivienda de Elba Graterol…ibamos en la unidad p44005, una toyota color blanco de las primeras que habían…no lo recostaron contra una pared…no había otras personas.
El tribunal no valoró el dicho del funcionario policial, en virtud de que se contradijo con lo expresado por el funcionario ERNESTO GELVES, ya que señalo que nadie se quedó durante el procedimiento en la unidad sólo el chofer y Ernesto Gelves, dijo que el durante el procedimiento permaneció en la cabina de la unidad y que salió fue cuando estaban metiendo a la unidad al detenido, señaló que al detenido al requisarlo no lo pusieron contra la pared y Pelvis señalo que lo pusieron contra la pared al requisarlo, por estas contradicciones el tribunal no aprecia el testimonio.
10.-DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO TESTIGO ROBERT CALDERON, adscrito al Departamento Policial N° 02, quien expuso: “Ratifico el acta policial yo firme la misma, yo iba en el lado derecho de la patrulla por el lado izquierdo, iban Azuaje, Gelves, Rosales, Mendez, por el rincón 3 entrada principal, al notar la presencia policial se puso nervioso, se logró alcanzarlo y se hizo inspección de persona, en la parte trasera se le encontró el arma de fuego y en la parte interior delantera la presunta droga, el jefe de la comisión le leyó los derechos y fue trasladado al Departamento N° 40, es todo”. Fue interrogado y contestó:…al notar la presencia policial se noto nervioso…yo hice la inspección…la pistola es cromada…estaba en una bolsa material sintético verde con papel aluminio compacta, era no muy grande…el chofer se quedó en la unidad, yo me bajé e hice la inspección, le mostré al Jefe de la comisión…conmigo íbamos 7…yo iba en al parte de atrás parte derecha afuera…fue en el rincón 3 entrada principal, es como una urbanización…la unidad va en trayectoria no se decir la distancia…optó por darse a la fuga y lo alcancé ahí mismo, yo me tiro…era una patrulla vieja, la bachaca…él no opuso resistencia…nadie lo maltrató…yo opto por practicar la inspección porque lo avisté y le informó al jefe de comisión…el jefe estaba delante de la unidad…yo le había hecho la inspección cuando él llega y le informo…los objetos se llevan adelante en la unidad, se llevaron al departamento 40 y allí se peso, yo iba atrás y no se sí lo abriría…yo vi los restos vegetales, era pedazo compacto…era doble vía en la entrada principal bajando, él corrió y lo alcance fue corto…tengo que verlo allí porque si es una bomba…encontré el arma y luego los restos vegetales en la parte de los testiculos…se ve que son restos vegetales al destapara la bolsa, venía envuelto con papel aluminio.
El tribunal valoro la declaración del funcionario quien señalo que se encontraba de patrullaje por el rincón 3 de la ciudad de Boconó, cuando observo que un ciudadano al ver la presencia policial salió corriendo, este salio tras de el y lo alcanzó y le hizo inspección de persona, en la parte trasera se le encontró el arma de fuego y en la parte interior delantera la presunta droga, el jefe de la comisión le leyó los derechos y fue trasladado al Departamento N° 40, el ciudadano ALBENIS JOSÉ MELENDEZ GUDIÑO, es decir el fue el funcionario que personalmente reviso al acusado.
11.-DECLARACIÓN DE LA TESTIGO LISBETH DEL VALLE GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 18.071.775, quien bajo juramento de ley e impuesto de las generales de ley manifestó: “yo quiero decir lo que paso el llego a la casa como ahí venden cerveza y se sentó a tomar y de repente llegan los policías y lo golpearon, cuando me estaban tratando de sacar afuera me dijeron que cuanto podía darle yo de plata para no involucrarme, tenia a mi niño, yo le dije que si eran funcionarios no tenían porque cobrarme entonces me dijo entonces me lo llevo a el pa que pague todo”. A las preguntas de la defensa respondió: …realmente no me acuerdo…adentro de la casa en el solar…el no pregunto por el ni por nadie ellos estaban buscando a otro ciudadano ahí como en la casa venden cervezas ellos llegaron…yo y mi hermana…habían varios…yo me encontraba en la cocina y se pusieron a revisar como si tuvieran orden de allanamiento…afuera es de bloque y adentro es una casita…no hay mesas unas sillitas ahí…es una urbanización…mi mama con mis hermanos mi hijo y mi mama Elba Elena…como unas 6 o 7 personas…Dionisia Del Carmen Duran Graterol…no lo único que se es que la hija mío le dio una crisis…en la calle en la plaza ellos se la pasan en la plaza y como eso es un pueblito todos se conocen. A las preguntas de la fiscal respondió: yo misma…yo mi hermana y mi hijo pequeño…dionisia del carmen Graterol…no se decirle a que hora eso paso hace tiempo…estaba claro…varios…en el carro de ellos en la patrulla…blanca…en todo el frente de la calle…ellos entraron y lo sacaron para afuera…en el porche…dos sillitas pero mesas no hay…yo estaba atendiendo a ellos y cuando veo se meten pa la cocina y a el lo pasan pa otro cuarto…dándole tetero al niño en la cocina…estaba el solo sentado tomándose una cerveza…el la compro en mi casa…lo agarraron a el a sacarlo del cuarto yo agarre y salí pa fuera y sacaron una bolsa como azul pequeña…rincón 3…después que lo metieron en la patrulla no se decir porque eso fue muy rápido. A las preguntas del tribunal respondió:…afuera en el porche sentado en una silla…no para nada…si…estaba el solo…empezaron a pegarle y el niño estaba llorando yo estaba muy nerviosa…creo que tenia un pantalón azul…realmente no porque estaban buscando a otra persona y lo agarraron a el…rincón 3…como verde azul…azul.
El Tribunal no aprecio el testimonio de la ciudadana, por considerar que se contradijo con lo expuesto por su hermana ciudadana DIONISIA DEL CARMEN DURAN GRATEROL, Lisbeth dijo que al acusado lo agarraron y lo metieron al cuarto sin revisarlo y Dionicia dijo que lo revisaron afuera en la casa y que no le encontraron nada y luego lo metieron al cuarto, y dijo que el se encontraba en la puerta de la cocina cuando lo agarraron, ante estas contradicciones el tribunal no aprecio el dicho de las ciudadanas.
12.-DECLARACIÓN DE LA TESTIGO DIONICIA DEL CARMEN DURAN GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 12.719.776, quien previo juramento de ley expuso:”salgo cuando tocan la reja y salgo y dicen que lo dejen pasar que supuestamente están persiguiendo a alguien y le dije que es imposible que haya pasado alguien y entraron le dije que no tenía papel para pasar y agarraron al muchacho lo registraron y me consta que no le encontraron nada, lo golpearon, mis niñas entraron en crisis, se llevaron una bicicleta, celulares y nos pidieron 100 mil bolivares pa entregarnos las cosas y dejar en libertad al ciudadano, me dieron chance hasta le martes, eso fue adentro de mi casa enrejada. Fue interrogada y contestó:…me llaman Yomaida…eso fue en el sector rincón 3, los pantanos, en el mes de julio…hace como 2 años…la casa es de mi mamá, vivia mi hermana, hermano y yo y unos bebes…mi hermana se llama Ivet, ella estaba allí…no vi a nadie saltar a mi casa…vi a los policías desde mi cuarto…él estaba en mi casa tomándose una cerveza…él entró normal, pidió una cerveza…dijeron que estaban buscando a alguien que le pareció que entró…lo detuvieron adentro de mi casa…eran como 7 u 8 funcionarios…eso fue como a las 2 de la tarde…yo estaba entre la cocina y el patio…él estaba en la puerta de la cocina pa salir al patio…yo atendí a los funcionarios…mi mamá estaba en caracas…yo estaba pendiente de él cuando lo revisaron y lo golpearon y no me dejaban entrar…vivía de la venta de cerveza…él tenía como 3 horas allí desde las 12…él sabía que allí vende cerveza…allí entran las personas de confianza…nos tratamos de ola.
El Tribunal no aprecio el testimonio de la ciudadana, por considerar que se contradijo con lo expuesto por su hermana ciudadana Lisbeth quien dijo que al acusado lo agarraron y lo metieron al cuarto sin revisarlo y Dionicia dijo que lo revisaron afuera en la casa y que no le encontraron nada y luego lo metieron al cuarto, y dijo que el se encontraba en la puerta de la cocina cuando lo agarraron, ante estas contradicciones el tribunal no aprecio el dicho de las ciudadanas.
DOCUMENTALES.
Se incorpora por su lectura el acta de audiencia de pesaje de fecha 04-10-04 donde se estableció la identificación, verificación y pesaje de la sustancia incautada, así como la preservación de la cadena de custodia, las partes no hicieron contradicción alguna, el tribunal la valora como un acta que describe la identificación, verificación y pesaje de la sustancia incautada, así como la preservación de la cadena de custodia.
CONCLUSIONES DE LAS PARTES
Finalizada la recepción de las pruebas el Tribunal otorgo el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público y a la defensa para que expusieran sus conclusiones.
El Fiscal del Ministerio Público expuso: los testigos fueron contestes al determinar la responsabilidad del acusado en los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos hoy artículo 31 de la Ley sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en agravio de LA SOCIEDAD y el de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos hoy artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PÚBLICO, de las experticias se determinaron que lo incautado fueron droga y un arma de fuego, no se valore las testimoniales ofrecidas por la defensa ya que son contradictorias, no se valore lo dicho por el experto William Aranguibel ya que no se debatió las lesiones y se dicte sentencia condenatoria.
La Defensa expuso sus conclusiones, alegando que la Defensa para que haga uso del derecho de sus conclusiones, quien hizo uso de las misma y señaló que el procedimiento se hizo al margen de la ley, ya que no hubo orden de allanamiento, el procedimiento está viciado, se violó los artículos 210 y 205, invocó la presunción de inocencia, hay dudas respecto a al cadena de custodia ya que la experto dijo que la sustancia no era compacta, expuso que Azuaje comentó a otros funcionarios lo dicho por él, no se debe condenar por el solo dicho de los funcionarios policiales, y la experticia de barrido no se puede interpretar como un elemento mas que inculpe a su defendido, el experto dijo que el arma no servía para que se tendría, no tuvo antecedentes penales su representado, existe duda en los dichos de los funcionarios, solicitó se dicte sentencia absolutoria o inculpabilidad, debe ser valorado el testimonio del experto Wuillian Aranguibel ya que se concatena con lo dicho por las testigos ofrecidas por la defensa.
El tribunal le dio el derecho de palabra al Ministerio Público para que hiciese uso de la réplica, quien hizo uso de la misma.
La defensa, quien también hizo uso de su derecho a réplica.
El acusado, señalo que lo de los golpes es verdad y mis papás me vieron golpeado.
DE LOS HECHOS QUE QUEDARON PROBADOS
Considera este Tribunal que del acervo probatorio quedo demostrado durante el debate oral y público que el día 21 de julio de 2004 siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, los funcionarios RAMON VIERA ROSALES, ARTURO MENDEZ, ERNESTO GELVES, RODRIGO ROJAS, RICARDO AZUAJE, ROBERTH CALDERON y RAMON FERNANDEZ, adscritos al Departamento Policial N° 40, de la ciudad de Boconó efectuaron labores de patrullaje por los diferentes sectores del Municipio Bocono, y al transitar por la calle principal del sector Rincón Tres, observaron a un ciudadano quien al percatarse de la presencia policial optó por darse a la fuga; al ser aprehendido por el funcionario ROBERTH CALDERON de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la norma adjetiva, le efectuó una inspección personal, localizándole a la altura de la cintura, en la parte trasera, un (01) arma de fuego tipo pistola, marca LORCIN, calibre 380 AUTO, modelo L32, fabricada en USA, la cual presenta seriales limados, con su respectivo cargador y tres (03) balas calibre 380, marca WIN, sin percutar; en vista de esto le solicitaron el porte de arma, manifestando el mismo no poseerlo; asimismo, le fue localizado en sus partes genitales, dentro de su ropa íntima (interior), una bolsa confeccionada en material sintético color verde, dentro de la cual se encontraba un (01) envoltorio confeccionado en papel aluminio, contentivo de CIENTO CINCUENTA Y SIETE GRAMOS (157 grs.) CON OCHOCIENTOS (800 mgrs) MILIGRAMOS de MARIHUANA. Ante la comisión de hechos punibles practicaron la detención del acusado quedando identificado como ALBENIS JOSE MELENDEZ GUDIÑO.
Estos hechos quedaron demostrados con las declaraciones de los ciudadanos: RICARDO DOMINGO AZUAJE GARCÍA quien expuso:”Tengo 7 años en la policía, yo firme esa acta es mi nombre legible, soy técnico superior, estábamos realizando patrullaje se vio la persona cuando salio corriendo uno de los funcionarios se bajo de la patrulla lo agarro se encontró la droga y el armamento no recuerdo mas nada”.…la persona que iban atrás notaron cuando el ciudadano opto por irse yo iba en la parte de adentro se bajo un agente le dio alcance…Calderón Roberth creo…estaba en una bolsa dentro de su ropa interior por la parte de los genitales…creo que era como un verdecito agua…el tamaño era…no recuerdo el grosor…se encontraba el cabo segundo Méndez Arturo rosales ramón y el agente calderón robert Fernández ramón, cabo segundo Gelvis y mi persona…7 personas…2 y media de la tarde…una pistola automática…creo que era una 38…la fecha exacta en el año 2004 pero el día no lo recuerdo bien…no me identifico de esa manera pero para términos legales me identifico legiblemente si señor…no es mi firma pero es mi nombre mi nombre lo escribí yo…yo iba dentro de la unidad cuando me baje si lo visualice…en la parte de adentro…a mi lado iba Gelbes Ernesto…no lo ví agresivo…es una patrulla vieja de las viejitas tiene una ventana con una maya pegada en la ventana…es aproximadamente alta…en mi presencia no lo golpearon doctor…si pude observar que sacaron la supuesta droga…se le dijeron sus derecho en el mismo momento se metió en la patrulla y se traslado para el departamento…el cabo segundo rosales…el señor llevaba un jean color azul y un suéter manga larga gris con negro y tenia unas letras. El Tribunal valoro esta declaración rendida por el funcionario de policía de la ciudad de boconó, quien señalo que se encontraban de patrullaje, que vieron a una persona, que cuando salió corriendo lo detuvo Robert Calderón quien lo alcanzo, que el no lo vio tratando de huir, se le practico el registro de persona y se le encontró una droga en sus partes genitales y un armamento, que no lo vio golpeado, que la droga se encontraba en una bolsa verdecito claro, que estaba el acusado vestido de jean color azul y un suéter manga larga gris con negro y tenia unas letras, que el estaba en la parte de adentro de la unidad que es el modelo viejo, la cual tiene una ventana con una maya pegada, es aproximadamente alta, con Ernesto gelves y que el acusado no estaba agresivo. Con la declaración del funcionario RAMÓN JOSE VIERA ROSALES, “…eso fue el 21 de julio del 2004 estábamos realizando patrullaje por los alrededores del rincón 3 a eso de las 2 de la tarde avistamos a un ciudadano que al notar la presencia policial se dio a la fuga un funcionario de la unidad se bajo de la patrulla y logro alcanzarlo, se le encontró en la parte trasera de la cintura un arma de fuego y en los genitales presunta droga, lo trasladamos a la policía y fue puesto a la orden de la fiscalia”… iba al mando de la unidad para ese momento cuando se logra la captura del mismo se le dijo sus derechos…en la parte delantera…con el cabo segundo el conductor…opto por darse a la fuga…si corrió calderón torres…en la parte trasera…guindando…calderón…le incautaron una pistola 380 un cargador con 3 proyectiles en la parte de los genitales le encontraron los restos vegetales…era como marrón…estaba en una bolsa verde…compactos…6 funcionarios…calderón…no opuso resistencia para el momento en que se encontró el armamento se le pidió el porte y dijo que no lo tenia…calderón…yo le ordene a calderon que le preguntara al ciudadano si tenia el porte de armas…al lado del señor…se le encontró el arma de fuego en la cintura…el agente calderón…claro yo andaba al mando de la comisión…”. El Tribunal valoró su testimonio, y se trata de un funcionario de las fuerzas armadas policiales de este estado, adscrito a la comisaria N° 40 de la ciudad de boconó, y que tiene 12 años trabajando, para esa institución, era el jefe de la comisión policial, y señalo que se encontraban de patrullaje el dia 21 de julio de 2004, por el sector el rincón 3, de la ciudad de Boconó, que siendo las 2 de la tarde aproximadamente observaron a un ciudadano que al notar la presencia policial se dio a la fuga, que un funcionario que se encontraba en la parte de atrás derecha de la unidad Robert Calderón, se bajo de la patrulla y logro alcanzarlo, y este funcionario le encontró en la parte trasera de la cintura un arma de fuego, de la cual no tenía porte de arma y en los genitales presunta droga, que no opuso resistencia el detenido y que el se encontraba en la parte de adelante de la patrulla, con el conductor, que trasladaron al detenido a la policía y fue puesto a la orden de la Fiscalia el ciudadano ALBENIS JOSÉ MELENDEZ. Este testimonio coincide con lo expuesto por el funcionario RICARDO DOMINGO AZUAJE GARCIA, quien señalo que el funcionario que practico la inspección de persona al acusado fue Robert Calderón y que se le encontro droga en sus genitales y un arma (pistola), ambos señalaron que no observaron golpeado al acusado, la hora aproximada del hecho 2 a 2:30 horas de la tarde. Con la declaración del funcionario RODRIGO ALBERTO ROJAS GUTIERREZ, quien expuso:”Siendo aproximadamente las 2 de la tarde efectuando labores de patrullaje en el sector rincón tres calle principal bajando a mano derecha donde pudimos observar a este ciudadano andábamos en la unidad P44004 el cual al percatarse de la comisión y al practicarle el cacheo portaba en la cintura un arma de fuego y en las partes genitales restos vegetales presuntamente droga, cargaba un suéter color gris y un pantalón blue jean le leímos sus derechos, posteriormente se le pidió el porte del arma el cual no lo portaba, el cual procedimos a llevarlo y en la unidad andábamos 7 funcionarios, y luego procedimos a llevárnoslo” …Estaba guindado en la parte izquierda de la patrulla…Observamos a dicho ciudadano pero en ningún momento se puso violento…el agente que iba en la parte derecha lo detuvo y le hizo la inspección el agente calderón…yo estaba más o menos cerca de la unidad…se le observó una pistola y en los genitales que portaba restos vegetales…la pistola era cromada con tres cartuchos…Méndez Arturo el conductor…en total éramos siete funcionarios…lo llevamos al departamento y llamamos a la fiscal...en una vía pública…en ningún momento ingresamos a esa vivienda…que yo sepa no presentaba lesiones. El Tribunal valoró esta declaración del funcionario de las fuerzas armadas policiales de este estado, adscrito a la comisaría N° 40 de la ciudad de Boconó, y que tiene 11 años trabajando, para esa institución, señalo que se encontraban de patrullaje por el sector el rincón 3, de la ciudad de Boconó, que siendo las 2 de la tarde aproximadamente observaron a un ciudadano que al percatarse de la presencia policial corrió, que un funcionario que se encontraba en la parte de atrás derecha de la unidad Robert Calderón, se bajo de la patrulla y le hizo la inspección de persona y le encontró en la parte trasera de la cintura un arma de fuego, de la cual no tenía porte de arma y en los genitales presunta droga, que el se encontraba en la parte de atrás de la patrulla lado izquierdo, que el no vio cuando salio corriendo que fue la orden que dio el jefe de la comisión de que pararan la unidad y Robert calderón si vio cuando corrió porque la unidad estaba bajando por la via derecha, que no ingresaron a ninguna vivienda y que a el detenido no le observo lesiones, que estuvo presente cuando le practicaron la inspección de persona al detenido y vio cuando le encontraron la droga y el arma de la cual no mostró porte. Este testimonio coincide con lo expuesto por el ciudadano RICARDO DOMINGO AZUAJE GARCÍA Y RAMÓN JOSÉ VIERAS ROSALES, en el sentido de que se encontraban de patrullaje aproximadamente a las 2 de la tarde, por el sector el rincón tres, que el jefe de la comisión era RAMON VIERAS, que RODRIGO ALBERTO ROJAS GITIERREZ, vio cuando le practicaron la inspección de persona al acusado ALBENIS JOSÉ MELENDEZ y le encontraron en la cintura en las parte de atrás un arma pistola, y en sus genitales la droga, esto coincide con lo señalado por Ricardo quien se encontraba adentro de la unidad y vio la droga y el arma después de incautada y lo expuesto por el jefe de la comisión Ramón Vieras quien señalo que vio cuando le incautaron al acusado la droga y el arma. Con la declaración del funcionario ARTURO JUNIOR MENDEZ CONTRERAS quien expuso: “Ese día estábamos haciendo patrullaje en la unidad P44004, yo era el conductor de la unidad, vimos aun ciudadano y opto por salir corriendo uno de nosotros que iba a tras lo alcanzó y se le realizó inspección personal y se le encontró el arma de fuego y una bolsa contentiva de restos vegetales presunta droga”. Fue interrogado y contestó:…Yo era el conductor de la unidad…eso fue hace mucho tiempo…yo estaba adscrito en Boconó en julio 2004…los que se bajaron fueron mis compañeros, íbamos conmigo 5…el agente Calderón lo alcanzó…y él que iba adelante conmigo llevaba en las manos lo incautado, el cabo Ramón Vieras, un arma pistola y los paquetes…los de atrás le dieron un golpe a la patrulla y yo paré es una señal…a mi lado iba el jefe de comisión Ramon Vieras…él se bajó…el sitio era una calle principal…era una recta…no era cerca de una esquina…yo no vi hacía donde se fueron…no vi cuando la incautaron…no lo vi darse a la fuga…no vi que lo golpearon…frene la patrulla y no se más nada. El Tribunal valora parcialmente el testimonio de este funcionario policial, quien para el momento de la practica del procedimiento de aprehensión del acusado era el chofer de la unidad policial, quien señalo que vio a un ciudadano el cual opto por salir corriendo y uno de los que iba atrás el agente Calderón lo alcanzó, y le realizó inspección personal y se le encontró el arma de fuego y una bolsa contentiva de restos vegetales presunta droga, que el no vio cuando le encontraron la droga y el arma, el vio bolsa que contenía la droga y el arma, porque la llevaba adelante el jefe de la comisión RAMÓN JOSÉ VIERAS ROSALES, el tribunal señala que valora parcialmente la declaración por cuanto se trata de un testigo que vio parcialmente el procedimiento, ya que vio cuando este salió corriendo ante la presencia policial, tiene conocimiento quien lo detuvo, ya que dijo que fue el agente Calderón que se encontraba en la parte de atrás de la patrulla y vio la droga y el arma, mas no observo el decomiso de las mismas. Este testimonio coincide con lo expuesto por los funcionarios RAMÓN JOSÉ VIERAS, que señalo que era el jefe de la comisión y que iba en la parte de delante de la unidad policial, lo cual fue ratificado por el chofer de la unidad, ARTURO JUNIOR MENDEZ CONTRERAS, también coincidieron sus dichos en señalar que el agente calderón estaba en la parte de atrás y fue quien le practicó la inspección de persona y encontró la droga y el arma al acusado, lo cual coincidió con lo expuesto por los funcionarios RICARDO DOMINGO AZUAJE GARCÍA, quien iba adentro de la unidad y vio la droga y el arma incautada y dijo que la inspección de persona la realizo Robert Calderón Y RODRIGO ALBERTO ROJAS GUTIERREZ, quien vio personalmente cuando le decomisaron la droga al acusado y el arma e iba en la parte de atrás guindando en la patrulla al lado izquierdo y al lado derecho iba guindando en la patrulla Robert Calderon. Y CON la declaración del funcionario ROBERTH CALDERON, quien expuso:” Yo iba en el lado derecho de la patrulla por el lado izquierdo, iban Azuaje, Gelves, Rosales, Mendez, por el rincón 3 entrada principal, al notar la presencia policial se puso nervioso, se logró alcanzarlo y se hizo inspección de persona, en la parte trasera se le encontró el arma de fuego y en la parte interior delantera la presunta droga, el jefe de la comisión le leyó los derechos y fue trasladado al Departamento N° 40. El tribunal valoro la declaración del funcionario quien señalo que se encontraba de patrullaje por el rincón 3 de la ciudad de Boconó, cuando observo que un ciudadano al ver la presencia policial salió corriendo, este salio tras de el y lo alcanzó y le hizo inspección de persona, en la parte trasera se le encontró el arma de fuego y en la parte interior delantera la presunta droga, el jefe de la comisión le leyó los derechos y fue trasladado al Departamento N° 40, el ciudadano ALBENIS JOSÉ MELENDEZ GUDIÑO.
Todos los funcionarios coincidieron en declarar que el 21 de julio de 2004, se encontraban de patrullaje, por la calle principal del rincón 3, cuando observaron a un ciudadano que al notar la presencia policial emprendió carrera y fue cuando el funcionario ROBERTH CALDERON, quien se encontraba en la parte de atrás del lado derecho de la unidad sale tras de el lo detiene y al practicarle la inspección de persona encuentra un arma de fuego de tipo pistola, a nivel de la cintura en la parte da atrás y en las partes de sus genitales le encuentra una bolsa de color verde contentiva de restos vegetales, que resultó ser droga (marihuana), siendo detenido e identificado el ciudadano como ALBENIS JOSÉ MELENDEZ.
En este mismo orden de ideas cabe destacar que las anteriores declaraciones de los funcionarios RICARDO AZUAJE GARCÍA, RAMÓN VIERA ROSALES, RODRIGO ROJAS GUTIERREZ, ARTURO MENDEZ CONTRERAS y ROBERT CALDERÓN se relacionan y coincide con lo expuesto por la experta DRA. JALIXSA JOSÉ RODRIGUEZ VILLARROEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Región Trujillo, con sede en Valera estado Trujillo, quien practicó la experticia botánica a la sustancia incautada al acusado ALBENIS JOSÉ MELENDEZ GUDIÑO, donde se concluyó que la muestra es MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.) y esta experticia sirve de fundamento para el tribunal señalar que se trata de la sustancia ilícita Marihuana, circunstancia que fue advertida por los funcionarios ya que señalaron que lo decomisado al acusado eran restos vegetales y consideraban que esa sustancia era presunta droga, como se determino ciertamente con la experticia botánica, asimismo los funcionarios señalaros que la sustancia estaba en una bolsa de color verde, cubierta con papel aluminio, que era compacta, lo cual coincidió con lo expuesto por la mencionada experta en la descripción de la muestra en la experticia botánica, quien igualmente fue la persona que practicó la experticia de barrido y señaló que la evidencia no entró en contacto con la sustancia por cuanto estaba bien protegida y finalmente en cuanto a la experticia toxicologica, sólo valió para indicar al tribunal que para el momento que se le realizaron los exámenes de orina y raspado de dedos al acusado ALBENIS JOSÉ MELENDEZ, no se detecto presencia de cocaína ni marihuana.
Quedo demostrado durante el debate oral y público que la sustancia ilícita se trata de CANNAVIS SATIVA (MARIHUANA), cuyo peso neto resultó CIENTO CINCUENTA Y SIETE (157 grs.) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800 mgrs.) MILIGRAMOS de MARIHUANA y esto deviene del testimonio de la experta DRA. JALIXSA JOSÉ RODRIGUEZ VILLARROEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Región Trujillo, con sede en Valera estado Trujillo, quien ratifico en todo su contenido y firma la Experticias botánica, toxicologica y de barrido. El tribunal aprecio el testimonio del experto toda vez que se trata de una persona especializada en la materia, que no tiene interés en declarar ni a favor ni en contra del acusado, y su condición de experto no fue cuestionado en este proceso y su dicho deviene de sus conocimientos científicos y su prueba es de certeza, y considerando el peso neto de la MARIHUANA, CIENTO CINCUENTA Y SIETE (157 grs.) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800 mgrs.) se encuadra la conducta desplegada por el acusado ALBENIS JOSÉ MELENDEZ GUDIÑO en el supuesto de hecho previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo el tribunal valoró el acta de pesaje la cual durante el debate no hubo objeción al respecto, solo como indicativo de que se cumplió con la exigencia de lo establecido por via jurisprudencial en decisión de la Sala Constitucional, en cuanto al previo pesaje de la sustancia ante de la realización de la experticia química.
Con el antes mencionado acervo probatorio quedo demostrado la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad.
En relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, quedo acreditado con lo expuesto por el experto LEONARDO PEÑA, quien fue la persona que practicó la experticia de reconocimiento técnico N° 1062 de fecha 17-11-04 según memorando N° 9700-237-1941 de fecha 22-07-04, sobre la evidencia física que discrimina en la Planilla de registro de cadena de custodia N° 430-04 de fecha 21-07-2004 la cual consiste en un arma de fuego para uso individual, portátil, corta por su manipulación, tipo pistola, marca LORCIN, calibre 380 AUTO, modelo L32, fabricada en USA, con acabado superficial niquelado, presentando desgaste en la corredera y el disparador posee un cañón con una longitud de 89 mm. Conjunto de mira: alza labrada y guión fijo. Su empuñadura se encuentra conformada por 2 piezas elaboradas en material sintético de color negro, parcialmente labradas, sujetas por 2 tornillos, presentando la del lado izquierdo el segundo liberador del cargador. Sistema de seguridad: posee una aleta en el lado izquierdo el seguro liberador del cargador. Sistema de seguridad posee una aleta en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos, que originalmente al ser accionada manualmente, bloquea la corredera y el disparador, mecanismo de accionamiento simple acción. Donde se concluye, que el arma de fuego tipo pistola, descrita anteriormente se encuentra en mal estado de funcionamiento, debido a que presenta un desperfecto en su aguja percusora; sus seriales fueron desvastados, por ello su resultado es negativo, las balas descritas presentan en su cápsula fulminante, una tenue y parcial huella de impresión, la cual no fue suficiente para determinar si identificación e individualización.
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO
Durante el debate oral y público quedó demostrada la responsabilidad penal del acusado ALBENIS JOSÉ MELENDEZ GUDIÑO, como autor en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad, con el siguiente acervo probatorio:
Con las declaraciones de los funcionarios policiales RICARDO DOMINGO AZUAJE GARCÍA quien expuso:”Tengo 7 años en la policía, yo firme esa acta es mi nombre legible, soy técnico superior, estábamos realizando patrullaje se vio la persona cuando salio corriendo uno de los funcionarios se bajo de la patrulla lo agarro se encontró la droga y el armamento no recuerdo mas nada”.…la persona que iban atrás notaron cuando el ciudadano opto por irse yo iba en la parte de adentro se bajo un agente le dio alcance…Calderón Roberth creo…estaba en una bolsa dentro de su ropa interior por la parte de los genitales…creo que era como un verdecito agua…2 y media de la tarde…una pistola automática…creo que era una 38…la fecha exacta en el año 2004 pero el día no lo recuerdo bien… no lo ví agresivo…es una patrulla vieja de las viejitas tiene una ventana con una maya pegada en la ventana…es aproximadamente alta…en mi presencia no lo golpearon doctor…si pude observar que sacaron la supuesta droga…se le dijeron sus derecho en el mismo momento se metió en la patrulla y se traslado para el departamento…el cabo segundo rosales…el señor llevaba un jean color azul y un suéter manga larga gris con negro y tenia unas letras.
El Tribunal valoro esta declaración rendida por el funcionario de policía de la ciudad de Boconó, quien señalo que se encontraban de patrullaje, que vieron a una persona, que cuando salió corriendo lo detuvo Robert Calderón quien lo alcanzo, que el no lo vio tratando de huir, se le practico el registro de persona y se le encontró una droga en sus partes genitales y un armamento, que no lo vio golpeado, que la droga se encontraba en una bolsa verdecito claro, que estaba el acusado vestido de jean color azul y un suéter manga larga gris con negro y tenia unas letras, que el estaba en la parte de adentro de la unidad que es el modelo viejo, la cual tiene una ventana con una maya pegada, es aproximadamente alta, con Ernesto Gelves y que el acusado no estaba agresivo.
Con la declaración del funcionario RAMÓN JOSE VIERA ROSALES, “…eso fue el 21 de julio del 2004 estábamos realizando patrullaje por los alrededores del rincón 3 a eso de las 2 de la tarde avistamos a un ciudadano que al notar la presencia policial se dio a la fuga un funcionario de la unidad se bajo de la patrulla y logro alcanzarlo, se le encontró en la parte trasera de la cintura un arma de fuego y en los genitales presunta droga, lo trasladamos a la policía y fue puesto a la orden de la fiscalia”…el agente calderón…claro yo andaba al mando de la comisión…”.
El Tribunal valoró su testimonio, y se trata de un funcionario de las fuerzas armadas policiales de este estado, adscrito a la comisaría N° 40 de la ciudad de Boconó, y que tiene 12 años trabajando, para esa institución, era el jefe de la comisión policial, y señalo que se encontraban de patrullaje el día 21 de julio de 2004, por el sector el rincón 3, de la ciudad de Boconó, que siendo las 2 de la tarde aproximadamente observaron a un ciudadano que al notar la presencia policial se dio a la fuga, que un funcionario que se encontraba en la parte de atrás derecha de la unidad Robert Calderón, se bajo de la patrulla y logro alcanzarlo, y este funcionario le encontró en la parte trasera de la cintura un arma de fuego, de la cual no tenía porte de arma y en los genitales presunta droga, que no opuso resistencia el detenido y que el se encontraba en la parte de adelante de la patrulla, con el conductor, que trasladaron al detenido a la policía y fue puesto a la orden de la Fiscalia el ciudadano ALBENIS JOSÉ MELENDEZ.
Este testimonio coincide con lo expuesto por el funcionario RICARDO DOMINGO AZUAJE GARCIA, quien señalo que el funcionario que practico la inspección de persona al acusado fue Robert Calderón y que se le encontró droga en sus genitales y un arma (pistola), ambos señalaron que no observaron golpeado al acusado, la hora aproximada del hecho 2 a 2:30 horas de la tarde.
Con la declaración del funcionario RODRIGO ALBERTO ROJAS GUTIERREZ, quien expuso:”Siendo aproximadamente las 2 de la tarde efectuando labores de patrullaje en el sector rincón tres calle principal bajando a mano derecha donde pudimos observar a este ciudadano andábamos en la unidad P44004 el cual al percatarse de la comisión y al practicarle el cacheo portaba en la cintura un arma de fuego y en las partes genitales restos vegetales presuntamente droga, cargaba un suéter color gris y un pantalón blue jean le leímos sus derechos, posteriormente se le pidió el porte del arma el cual no lo portaba, el cual procedimos a llevarlo y en la unidad andábamos 7 funcionarios, y luego procedimos a llevárnoslo” …Observamos a dicho ciudadano pero en ningún momento se puso violento…el agente que iba en la parte derecha lo detuvo y le hizo la inspección el agente calderón…se le observó una pistola y en los genitales que portaba restos vegetales…la pistola era cromada con tres cartuchos…Méndez Arturo el conductor…en total éramos siete funcionarios…lo llevamos al departamento y llamamos a la fiscal...en una vía pública…en ningún momento ingresamos a esa vivienda…que yo sepa no presentaba lesiones.
El Tribunal valoró esta declaración del funcionario de las fuerzas armadas policiales de este estado, adscrito a la comisaría N° 40 de la ciudad de Boconó, y que tiene 11 años trabajando, para esa institución, señalo que se encontraban de patrullaje por el sector el rincón 3, de la ciudad de Boconó, que siendo las 2 de la tarde aproximadamente observaron a un ciudadano que al percatarse de la presencia policial corrió, que un funcionario que se encontraba en la parte de atrás derecha de la unidad Robert Calderón, se bajo de la patrulla y le hizo la inspección de persona y le encontró en la parte trasera de la cintura un arma de fuego, de la cual no tenía porte de arma y en los genitales presunta droga, que el se encontraba en la parte de atrás de la patrulla lado izquierdo, que el no vio cuando salio corriendo que fue la orden que dio el jefe de la comisión de que pararan la unidad y Robert calderón si vio cuando corrió porque la unidad estaba bajando por la via derecha, que no ingresaron a ninguna vivienda y que a el detenido no le observo lesiones, que estuvo presente cuando le practicaron la inspección de persona al detenido y vio cuando le encontraron la droga y el arma de la cual no mostró porte.
Este testimonio coincide con lo expuesto por el ciudadano RICARDO DOMINGO AZUAJE GARCÍA Y RAMÓN JOSÉ VIERAS ROSALES, en el sentido de que se encontraban de patrullaje aproximadamente a las 2 de la tarde, por el sector el rincón tres, que el jefe de la comisión era RAMON VIERAS, que RODRIGO ALBERTO ROJAS GITIERREZ, vio cuando le practicaron la inspección de persona al acusado ALBENIS JOSÉ MELENDEZ y le encontraron en la cintura en las parte de atrás un arma pistola, y en sus genitales la droga, esto coincide con lo señalado por Ricardo quien se encontraba adentro de la unidad y vio la droga y el arma después de incautada y lo expuesto por el jefe de la comisión Ramón Vieras quien señalo que vio cuando le incautaron al acusado la droga y el arma.
Con la declaración del funcionario ARTURO JUNIOR MENDEZ CONTRERAS quien expuso: “Ese día estábamos haciendo patrullaje en la unidad P44004, yo era el conductor de la unidad, vimos aun ciudadano y opto por salir corriendo uno de nosotros que iba a tras lo alcanzó y se le realizó inspección personal y se le encontró el arma de fuego y una bolsa contentiva de restos vegetales presunta droga”. …el agente Calderón lo alcanzó…y él que iba adelante conmigo llevaba en las manos lo incautado, el cabo Ramón Vieras, un arma pistola y los paquetes…los de atrás le dieron un golpe a la patrulla y yo paré es una señal…a mi lado iba el jefe de comisión Ramón Vieras…
El Tribunal valora parcialmente el testimonio de este funcionario policial, quien para el momento de la practica del procedimiento de aprehensión del acusado era el chofer de la unidad policial, quien señalo que vio a un ciudadano el cual opto por salir corriendo y uno de los que iba atrás el agente Calderón lo alcanzó, y le realizó inspección personal y se le encontró el arma de fuego y una bolsa contentiva de restos vegetales presunta droga, que el no vio cuando le encontraron la droga y el arma, el vio bolsa que contenía la droga y el arma, porque la llevaba adelante el jefe de la comisión RAMÓN JOSÉ VIERAS ROSALES, el tribunal señala que valora parcialmente la declaración por cuanto se trata de un testigo que vio parcialmente el procedimiento, ya que vio cuando este salió corriendo ante la presencia policial, tiene conocimiento quien lo detuvo, ya que dijo que fue el agente Calderón que se encontraba en la parte de atrás de la patrulla y vio la droga y el arma, mas no observo el decomiso de las mismas.
Este testimonio coincide con lo expuesto por los funcionarios RAMÓN JOSÉ VIERAS, que señalo que era el jefe de la comisión y que iba en la parte de delante de la unidad policial, lo cual fue ratificado por el chofer de la unidad, ARTURO JUNIOR MENDEZ CONTRERAS, también coincidieron sus dichos en señalar que el agente Robert Calderón estaba en la parte de atrás y fue quien le practicó la inspección de persona y encontró la droga y el arma al acusado, lo cual coincidió con lo expuesto por los funcionarios RICARDO DOMINGO AZUAJE GARCÍA, quien iba adentro de la unidad y vio la droga y el arma incautada y dijo que la inspección de persona la realizo Robert Calderón Y RODRIGO ALBERTO ROJAS GUTIERREZ, quien vio personalmente cuando le decomisaron la droga al acusado y el arma e iba en la parte de atrás guindando en la patrulla al lado izquierdo y al lado derecho iba guindando en la patrulla Robert Calderón.
Con la declaración del funcionario ROBERTH CALDERON, quien expuso:” Yo iba en el lado derecho de la patrulla por el lado izquierdo, iban Azuaje, Gelves, Rosales, Mendez, por el rincón 3 entrada principal, al notar la presencia policial se puso nervioso, se logró alcanzarlo y se hizo inspección de persona, en la parte trasera se le encontró el arma de fuego y en la parte interior delantera la presunta droga, el jefe de la comisión le leyó los derechos y fue trasladado al Departamento N° 40”.
El tribunal valoro la declaración del funcionario quien señalo que se encontraba de patrullaje por el rincón 3 de la ciudad de Boconó, cuando observo que un ciudadano al ver la presencia policial salió corriendo, este salio tras de el y lo alcanzó y le hizo inspección de persona, en la parte trasera se le encontró el arma de fuego y en la parte interior delantera la presunta droga, el jefe de la comisión le leyó los derechos y fue trasladado al Departamento N° 40, el ciudadano ALBENIS JOSÉ MELENDEZ GUDIÑO.
De la trascripción de las declaraciones realizadas por los funcionarios se evidencia de sus dichos que coincidieron en declarar que el 21 de julio de 2004, se encontraban de patrullaje, por la calle principal del rincón 3, cuando observaron a un ciudadano que al notar la presencia policial emprendió carrera y fue cuando el funcionario ROBERTH CALDERON, quien se encontraba en la parte de atrás del lado derecho de la unidad sale tras de el lo detiene y al practicarle la inspección de persona encuentra un arma de fuego de tipo pistola, a nivel de la cintura en la parte da atrás y en las partes de sus genitales le encuentra una bolsa de color verde contentiva de restos vegetales, que resultó ser droga (marihuana), siendo detenido e identificado el ciudadano como ALBENIS JOSÉ MELENDEZ.
Aunado a estas declaraciones se adminicula lo expuesto por la experta DRA. JALIXSA JOSÉ RODRIGUEZ VILLARROEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Región Trujillo, con sede en Valera estado Trujillo, quien ratifico en todo su contenido y firma las Experticias botánica, toxicologica y de barrido, y en relación a la experticia botánica señaló que recibió memorando 4580, de fecha 05-10-2004, procedente de la Fiscalía Séptima, con oficio N° 1335 de fecha 05-10-2004, y se trata de una muestra de un envoltorio confeccionado en material sintético de color verde contentivo de otro envoltorio confeccionado en papel aluminio contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, con un peso bruto de CIENTO SESENTA Y CUATRO (164) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS y un peso neto de CIENTO CINCUENTA Y SIETE (157) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS, a la cual se le aplicó la metodología analítica con un patrón de marihuana y se concluye que la muestra es MARIHUANA (CANNABIS SATIVA).
En relación al referido envoltorio y practicada la experticia de barrido agregó que la misma se realizo a unas prendas de vestir que fueron consignadas con el oficio, y se concluye que en la misma arrojo como resultado negativo en la experticia de barrido tanto en la prenda 1 y 2 tanto de marihuana como de cocaína, y esto es debido a que la muestra no tuvo contacto físico con las evidencias, lo cual es acertado lo señalado por la experta, ya que los funcionarios policiales señalaron que la sustancia incautada al acusado ALBENIS JOSÉ MELENDEZ GUDIÑO, se encontraba envuelta, por ello lo expuesto por los funcionarios se relaciona y coincide en lo aportado por la experta, ya que esta señalo justamente que no se dio el contacto entre las ropas que ella señala como evidencia y la sustancia incautada marihuana, por que la misma estaba bien protegida, es decir envuelta, por ello la experticia de barrido dio como resultado negativo.
En cuanto a el hecho de que la experticia toxicologica practicada al acusado ALBENIS JOSÉ MELENDEZ GUDIÑO, donde se le tomo muestras de orina y raspado de dedo haya resultado negativo en nada es relevante para desmerecer sobre la autoría del acusado en el hecho, por tanto sirve de fundamento al tribunal para señalar que para el momento que se le toman las muestras indicadas no aparece reflejado la presencia de marihuana y de cocaína.
Finalmente el tribunal aprecio el testimonio del experto toda vez que se trata de una persona especializada en la materia, que no tiene interés en declarar ni a favor ni en contra del acusado, y su condición de experto no fue cuestionado en este proceso y su dicho deviene de sus conocimientos científicos y su prueba es de certeza.
Este tribunal estima que la responsabilidad penal se encuentra documentada con el dicho de los funcionarios policiales, los cuales coincidieron en señalar que la droga (marihuana) se le encontró al acusado ALBENIS JOSÉ MELENDEZ GUDIÑO, en sus partes genitales, cuyo peso neto consistió de CIENTO CINCUENTA Y SIETE (157) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS, según lo determino la experta, la cual como se evidencia es una cantidad considerable que no pasa desapercibida, la cual no debe pensarse que forma parte de la siembra realizada por funcionarios policiales contra el acusado, ya que no quedó demostrado que los funcionarios policiales mantuvieran una enemistad contra el acusado, que haga suponer a quien decide que se trata de una venganza y que por ello le colocaron deliberadamente esa cantidad de droga al acusado, por el contrario el procedimiento estuvo revestido de las formalidades que exige nuestra norma adjetiva y aunado a los dichos de los funcionario esta lo expuesto por la experta quien determinó que la sustancia incautada se trata de la sustancia ilícita marihuana y este tribunal se ampara en la sentencia N° 94 de la sala de casación Penal del 21 de marzo de 2006, con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas.
En consecuencia lo forzoso es condenar al ciudadano acusado ALBENIS JOSÉ MELENDEZ GUDIÑO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad.
En relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, quedo demostrado durante el debate oral y público, la responsabilidad penal del acusado ALBENIS JOSÉ MELENDEZ GUDIÑO, como autor en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, con las siguientes probanzas:
Con las declaraciones de los funcionarios policiales RICARDO DOMINGO AZUAJE GARCÍA quien expuso:”Tengo 7 años en la policía, yo firme esa acta es mi nombre legible, soy técnico superior, estábamos realizando patrullaje se vio la persona cuando salio corriendo uno de los funcionarios se bajo de la patrulla lo agarro se encontró la droga y el armamento no recuerdo mas nada”.…la persona que iban atrás notaron cuando el ciudadano opto por irse yo iba en la parte de adentro se bajo un agente le dio alcance…Calderón Roberth creo…estaba en una bolsa dentro de su ropa interior por la parte de los genitales…creo que era como un verdecito agua…2 y media de la tarde…una pistola automática…creo que era una 38…la fecha exacta en el año 2004 pero el día no lo recuerdo bien… no lo ví agresivo…es una patrulla vieja de las viejitas tiene una ventana con una maya pegada en la ventana…es aproximadamente alta…en mi presencia no lo golpearon doctor…si pude observar que sacaron la supuesta droga…se le dijeron sus derecho en el mismo momento se metió en la patrulla y se traslado para el departamento…el cabo segundo rosales…el señor llevaba un jean color azul y un suéter manga larga gris con negro y tenia unas letras.
El Tribunal valoro esta declaración rendida por el funcionario de policía de la ciudad de Boconó, quien señalo que se encontraban de patrullaje, que vieron a una persona, que cuando salió corriendo lo detuvo Robert Calderón quien lo alcanzo, que el no lo vio tratando de huir, se le practico el registro de persona y se le encontró una droga en sus partes genitales y un armamento, que no lo vio golpeado, que la droga se encontraba en una bolsa verdecito claro, que estaba el acusado vestido de jean color azul y un suéter manga larga gris con negro y tenia unas letras, que el estaba en la parte de adentro de la unidad que es el modelo viejo, la cual tiene una ventana con una maya pegada, es aproximadamente alta, con Ernesto Gelves y que el acusado no estaba agresivo.
Con la declaración del funcionario RAMÓN JOSE VIERA ROSALES, “…eso fue el 21 de julio del 2004 estábamos realizando patrullaje por los alrededores del rincón 3 a eso de las 2 de la tarde avistamos a un ciudadano que al notar la presencia policial se dio a la fuga un funcionario de la unidad se bajo de la patrulla y logro alcanzarlo, se le encontró en la parte trasera de la cintura un arma de fuego y en los genitales presunta droga, lo trasladamos a la policía y fue puesto a la orden de la fiscalia”…el agente calderón…claro yo andaba al mando de la comisión…”.
El Tribunal valoró su testimonio, y se trata de un funcionario de las fuerzas armadas policiales de este estado, adscrito a la comisaría N° 40 de la ciudad de Boconó, y que tiene 12 años trabajando, para esa institución, era el jefe de la comisión policial, y señalo que se encontraban de patrullaje el día 21 de julio de 2004, por el sector el rincón 3, de la ciudad de Boconó, que siendo las 2 de la tarde aproximadamente observaron a un ciudadano que al notar la presencia policial se dio a la fuga, que un funcionario que se encontraba en la parte de atrás derecha de la unidad Robert Calderón, se bajo de la patrulla y logro alcanzarlo, y este funcionario le encontró en la parte trasera de la cintura un arma de fuego, de la cual no tenía porte de arma y en los genitales presunta droga, que no opuso resistencia el detenido y que el se encontraba en la parte de adelante de la patrulla, con el conductor, que trasladaron al detenido a la policía y fue puesto a la orden de la Fiscalia el ciudadano ALBENIS JOSÉ MELENDEZ.
Este testimonio coincide con lo expuesto por el funcionario RICARDO DOMINGO AZUAJE GARCIA, quien señalo que el funcionario que practico la inspección de persona al acusado fue Robert Calderón y que se le encontró droga en sus genitales y un arma (pistola), ambos señalaron que no observaron golpeado al acusado, la hora aproximada del hecho 2 a 2:30 horas de la tarde.
Con la declaración del funcionario RODRIGO ALBERTO ROJAS GUTIERREZ, quien expuso:”Siendo aproximadamente las 2 de la tarde efectuando labores de patrullaje en el sector rincón tres calle principal bajando a mano derecha donde pudimos observar a este ciudadano andábamos en la unidad P44004 el cual al percatarse de la comisión y al practicarle el cacheo portaba en la cintura un arma de fuego y en las partes genitales restos vegetales presuntamente droga, cargaba un suéter color gris y un pantalón blue jean le leímos sus derechos, posteriormente se le pidió el porte del arma el cual no lo portaba, el cual procedimos a llevarlo y en la unidad andábamos 7 funcionarios, y luego procedimos a llevárnoslo” …Observamos a dicho ciudadano pero en ningún momento se puso violento…el agente que iba en la parte derecha lo detuvo y le hizo la inspección el agente calderón…se le observó una pistola y en los genitales que portaba restos vegetales…la pistola era cromada con tres cartuchos…Méndez Arturo el conductor…en total éramos siete funcionarios…lo llevamos al departamento y llamamos a la fiscal...en una vía pública…en ningún momento ingresamos a esa vivienda…que yo sepa no presentaba lesiones.
El Tribunal valoró esta declaración del funcionario de las fuerzas armadas policiales de este estado, adscrito a la comisaría N° 40 de la ciudad de Boconó, y que tiene 11 años trabajando, para esa institución, señalo que se encontraban de patrullaje por el sector el rincón 3, de la ciudad de Boconó, que siendo las 2 de la tarde aproximadamente observaron a un ciudadano que al percatarse de la presencia policial corrió, que un funcionario que se encontraba en la parte de atrás derecha de la unidad Robert Calderón, se bajo de la patrulla y le hizo la inspección de persona y le encontró en la parte trasera de la cintura un arma de fuego, de la cual no tenía porte de arma y en los genitales presunta droga, que el se encontraba en la parte de atrás de la patrulla lado izquierdo, que el no vio cuando salio corriendo que fue la orden que dio el jefe de la comisión de que pararan la unidad y Robert calderón si vio cuando corrió porque la unidad estaba bajando por la via derecha, que no ingresaron a ninguna vivienda y que a el detenido no le observo lesiones, que estuvo presente cuando le practicaron la inspección de persona al detenido y vio cuando le encontraron la droga y el arma de la cual no mostró porte.
Este testimonio coincide con lo expuesto por el ciudadano RICARDO DOMINGO AZUAJE GARCÍA Y RAMÓN JOSÉ VIERAS ROSALES, en el sentido de que se encontraban de patrullaje aproximadamente a las 2 de la tarde, por el sector el rincón tres, que el jefe de la comisión era RAMON VIERAS, que RODRIGO ALBERTO ROJAS GITIERREZ, vio cuando le practicaron la inspección de persona al acusado ALBENIS JOSÉ MELENDEZ y le encontraron en la cintura en las parte de atrás un arma pistola, y en sus genitales la droga, esto coincide con lo señalado por Ricardo quien se encontraba adentro de la unidad y vio la droga y el arma después de incautada y lo expuesto por el jefe de la comisión Ramón Vieras quien señalo que vio cuando le incautaron al acusado la droga y el arma.
Con la declaración del funcionario ARTURO JUNIOR MENDEZ CONTRERAS quien expuso: “Ese día estábamos haciendo patrullaje en la unidad P44004, yo era el conductor de la unidad, vimos aun ciudadano y opto por salir corriendo uno de nosotros que iba a tras lo alcanzó y se le realizó inspección personal y se le encontró el arma de fuego y una bolsa contentiva de restos vegetales presunta droga”. …el agente Calderón lo alcanzó…y él que iba adelante conmigo llevaba en las manos lo incautado, el cabo Ramón Vieras, un arma pistola y los paquetes…los de atrás le dieron un golpe a la patrulla y yo paré es una señal…a mi lado iba el jefe de comisión Ramon Vieras…
El Tribunal valora parcialmente el testimonio de este funcionario policial, quien para el momento de la practica del procedimiento de aprehensión del acusado era el chofer de la unidad policial, quien señalo que vio a un ciudadano el cual opto por salir corriendo y uno de los que iba atrás el agente Calderón lo alcanzó, y le realizó inspección personal y se le encontró el arma de fuego y una bolsa contentiva de restos vegetales presunta droga, que el no vio cuando le encontraron la droga y el arma, el vio bolsa que contenía la droga y el arma, porque la llevaba adelante el jefe de la comisión RAMÓN JOSÉ VIERAS ROSALES, el tribunal señala que valora parcialmente la declaración por cuanto se trata de un testigo que vio parcialmente el procedimiento, ya que vio cuando este salió corriendo ante la presencia policial, tiene conocimiento quien lo detuvo, ya que dijo que fue el agente Calderón que se encontraba en la parte de atrás de la patrulla y vio la droga y el arma, mas no observo el decomiso de las mismas.
Este testimonio coincide con lo expuesto por los funcionarios RAMÓN JOSÉ VIERAS, que señalo que era el jefe de la comisión y que iba en la parte de delante de la unidad policial, lo cual fue ratificado por el chofer de la unidad, ARTURO JUNIOR MENDEZ CONTRERAS, también coincidieron sus dichos en señalar que el agente Robert Calderón estaba en la parte de atrás y fue quien le practicó la inspección de persona y encontró la droga y el arma al acusado, lo cual coincidió con lo expuesto por los funcionarios RICARDO DOMINGO AZUAJE GARCÍA, quien iba adentro de la unidad y vio la droga y el arma incautada y dijo que la inspección de persona la realizo Robert Calderón Y RODRIGO ALBERTO ROJAS GUTIERREZ, quien vio personalmente cuando le decomisaron la droga al acusado y el arma e iba en la parte de atrás guindando en la patrulla al lado izquierdo y al lado derecho iba guindando en la patrulla Robert Calderón.
Con la declaración del funcionario ROBERTH CALDERON, quien expuso:” Yo iba en el lado derecho de la patrulla por el lado izquierdo, iban Azuaje, Gelves, Rosales, Mendez, por el rincón 3 entrada principal, al notar la presencia policial se puso nervioso, se logró alcanzarlo y se hizo inspección de persona, en la parte trasera se le encontró el arma de fuego y en la parte interior delantera la presunta droga, el jefe de la comisión le leyó los derechos y fue trasladado al Departamento N° 40”.
El tribunal valoro la declaración del funcionario quien señalo que se encontraba de patrullaje por el rincón 3 de la ciudad de Boconó, cuando observo que un ciudadano al ver la presencia policial salió corriendo, este salio tras de el y lo alcanzó y le hizo inspección de persona, en la parte trasera se le encontró el arma de fuego y en la parte interior delantera la presunta droga, el jefe de la comisión le leyó los derechos y fue trasladado al Departamento N° 40, el ciudadano ALBENIS JOSÉ MELENDEZ GUDIÑO.
De la trascripción de las declaraciones realizadas por los funcionarios se evidencia de sus dichos que coincidieron en declarar que el 21 de julio de 2004, se encontraban de patrullaje, por la calle principal del rincón 3, cuando observaron a un ciudadano que al notar la presencia policial emprendió carrera y fue cuando el funcionario ROBERTH CALDERON, quien se encontraba en la parte de atrás del lado derecho de la unidad sale tras de el lo detiene y al practicarle la inspección de persona encuentra un arma de fuego de tipo pistola, a nivel de la cintura en la parte da atrás y en las partes de sus genitales le encuentra una bolsa de color verde contentiva de restos vegetales, que resultó ser droga (marihuana), siendo detenido e identificado el ciudadano como ALBENIS JOSÉ MELENDEZ.
Aunado a estas declaraciones se adminicula lo expuesto por el experto El Tribunal valora la declaración rendida por el experto LEONARDO PEÑA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien fue la persona que practicó la experticia de reconocimiento técnico N° 1062 de fecha 17-11-04 según memorando N° 9700-237-1941 de fecha 22-07-04, sobre la evidencia física que discrimina en la Planilla de registro de cadena de custodia N° 430-04 de fecha 21-07-2004 la cual consiste en un arma de fuego para uso individual, portátil, corta por su manipulación, tipo pistola, marca LORCIN, calibre 380 AUTO, modelo L32, fabricada en USA, con acabado superficial niquelado, presentando desgaste en la corredera y el disparador posee un cañón con una longitud de 89 milímetro Conjunto de mira: alza labrada y guión fijo. Su empuñadura se encuentra conformada por 2 piezas elaboradas en material sintético de color negro, parcialmente labradas, sujetas por 2 tornillos, presentando la del lado izquierdo el segundo liberador del cargador. Sistema de seguridad: posee una aleta en el lado izquierdo el seguro liberador del cargador. Sistema de seguridad posee una aleta en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos, que originalmente al ser accionada manualmente, bloquea la corredera y el disparador, mecanismo de accionamiento simple acción. 2.- Un (1) cargador, elaborado en metal niquelado, presentando signos de desgaste, con capacidad para siete balas calibre 380 auto, todas dispuestas en columna simple, el mismo presenta un grabado, donde se lee entre otros la palabra LORCIN, S u base esta elaborada en material sintético de color negro. 3. Tres (3) balas calibre 380, marca WIN, fuego central, su cuerpo se compone de proyectil blindado de forma cilindro ojival, concha y cápsula de fulminante. Se concluye, que el arma de fuego tipo pistola, descrita anteriormente se encuentra en mal estado de funcionamiento, debido a que presenta un desperfecto en su aguja percusora; sus seriales fueron desvastados, por ello su resultado es negativo, las balas descritas presentan en su cápsula fulminante, una tenue y parcial huella de impresión, la cual no fue suficiente para determinar si identificación e individualización.
Este tribunal estima que la responsabilidad penal se encuentra argumentada con el dicho de los funcionarios policiales, los cuales coincidieron en señalar que al acusado ALBENIS JOSÉ MELENDEZ GUDIÑO, se le encontró a nivel de la cintura en la parte de atrás un arma de fuego, de tipo pistola, automática, quien no mostró documento alguno que lo autorice a cargar el arma lo cual se concatenan con lo expuesto por el experto LEONARDO PEÑA, quien determino en su informe y su testimonio que se trata de una arma de fuego, tipo pistola, la cual no se encuentra en buen estado de funcionamiento y cuyos seriales no se pueden establecer, ya que los mismos fueron desvastados y este tribunal amparado bajo la sentencia N° 346, de fecha 28 de septiembre de 2004, sala de Casación Penal, ponente Blanca Rosa de Mármol, donde se establece que las declaraciones de los testigos sirven para demostrar la comisión del delito, haciendo referencia al Porte Ilícito de Arma, previa acreditación de la existencia del arma, la cual se comprueba con la experticia al arma y la tenencia de la misma bajo la disponibilidad del acusado, lo cual se corroboró con el dicho de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento de aprehensión.- En consecuencia lo forzoso es condenar al ciudadano acusado ALBENIS JOSÉ MELENDEZ GUDIÑO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público. Y así se decide.-
PENALIDAD
El delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad, establece una pena corporal de SEIS (6) a OCHO (8) años de Prisión y tomando en consideración lo establecido en el artículo 37 del Código Penal su termino medio es de SIETE (7) años y considerando la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal se baja hasta el termino mínimo que es de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN y en virtud de que se le acumula también el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual establece una pena corporal de tres (3) a cinco (5) años de Prisión y tomando en consideración lo establecido en el artículo 37 del Código Penal su termino medio es de cuatro (4) años y considerando la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal se baja hasta el termino mínimo que es de TRES (3)AÑOS DE PRISION, y aplicando lo establecido en el artículo 88 del código penal, se aplica la mitad de esta pena, que es de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESE DE PRISIÓN, que sumada da un quantum de pena a imponer de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y las accesorias legales correspondientes establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que se refieren 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2.-La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Cae en pena de comiso el arma de fuego para uso individual, portátil, corta por su manipulación, tipo pistola, marca LORCIN, calibre 380 AUTO, modelo L32, fabricada en USA, con acabado superficial niquelado, incautada al ciudadano ALBENIS JOSÉ MELENDEZ GUDINO, conforme a lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley para el desarme.
Por cuanto el acusado se encuentra en libertad y fue condenado a una pena privativa de libertad mayor a cinco años, es por lo que se decretó su inmediata detención, la cual se hizo efectiva desde la misma sala, sin perjuicio de los recursos previsto en la norma adjetiva, conforme al cuarto aparte del artículo 367 del código orgánico Procesal penal y se acordó como lugar de reclusión el destacamento policial N° 40 de la Ciudad de Boconó hasta que el tribunal de Ejecución decida lo conducente.
Respecto a las lesiones señaladas por la defensa que sufrió el acusado ALBENIS JOSÉ MELENDEZ GUDIÑO, lo cual acredita la existencia del delito de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal, con el dicho del EXPERTO WILLIAN RAMON ARANGUIBEL, titular de la cedula de identidad N° 5.785.429, adscrito a la Medicatura Forense de Trujillo, quien previo juramento de ley expuso: El día 27 de julio del 2004 realice reconocimiento a Albenis Melendez, quien presentó para el momento escoriaciones simples, en región posterior del cuello. Contusión equimotica en región lateral de hemotórax derecho. Contusión equimotica en región lateral de hemitorax derecho. Contusiones equimoticas en región escapular izquierda, región glútea derecha y región anterior del muslo derecho. Estado general satisfactorio. Lesiones de carácter leve. Tiempo de curación de seis días, privación de ocupaciones dos días. Sin secuelas”. Fue interrogado y contestó:…escoriaciones simples en el cuello…tenía morados en el hemitorax derecho, nalga, muslo derecho…se puede hacer con un objeto contuso…no se puede realizar por la misma persona, y por cuanto no quedo determinado la responsabilidad penal de persona alguna en la comisión de este hecho, ya que los funcionarios actuantes señalaron que el acusado no opuso resistencia y no presentaba lesiones al momento de que es aprehendido, sin embargo el acusado señalo que si lo lesionaron se acuerda remitir copia de la presente sentencia y copia certificada del informe medico forense a la Fiscalía Superior de este estado para que el Ministerio Fiscal si lo estima pertinente abra la averiguación correspondiente por el delito de lesiones leves cometido por personas desconocidas en agravio de ALBENIS JOSÉ MELENDEZ GUDIÑO.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Unipersonal N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Apreciadas las pruebas según la libre convicción y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia CONDENA al ciudadano ALBENIS JOSÉ MELÉNDEZ GUDIÑO, titular de la cedula de identidad N° 16.462.711, nacido en fecha 06-06-1982 de 21 años de edad, natural de Caracas, hijo de Isabel Gudiño y Albenis Meléndez Torres, ocupación agricultor de champiñón, grado de instrucción tercer año, domiciliado en la ciudad de Bocono, Lomas del Pabellón, sector 1 el rodeo, casa sin numero de ladrillos, al lado del estadio béisbol, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas instrumento legal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos hoy artículo 31 Segundo Aparte de la Ley sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en agravio de LA SOCIEDAD y el de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos hoy artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PÚBLICO, a cumplir la pena corporal de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y las accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal que se refieren 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2.-La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. SEGUNDO: Cae en pena de comiso el arma de fuego para uso individual, portátil, corta por su manipulación, tipo pistola, marca LORCIN, calibre 380 AUTO, modelo L32, fabricada en USA, con acabado superficial niquelado, incautada al ciudadano ALBENIS JOSÉ MELENDEZ GUDINO, conforme a lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley para el desarme. TERCERO: Por cuanto el acusado se encuentra en libertad y fue condenado a una pena privativa de libertad mayor a cinco años, es por lo que se decretó su inmediata detención, la cual se hizo efectiva desde la misma sala, sin perjuicio de los recursos previsto en la norma adjetiva, conforme al cuarto aparte del artículo 367 del código orgánico Procesal penal y se acordó como lugar de reclusión el destacamento policial N° 40 de la Ciudad de Boconó hasta que el tribunal de Ejecución decida lo conducente. CUARTO: No se condena en Costas Procesales al Acusado ALBENIS JOSÉ MELÉNDEZ GUDIÑO, antes identificado, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se fija como fecha provisional del cumplimiento de la pena el día 15-02-2014 conforme con el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el envío de la causa al Tribunal de Ejecución, en su debida oportunidad.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3
YELITZA PÉREZ PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MEYILDA TROCONIS
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