REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Revisadas las presentes actuaciones, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La presente causa corresponde a la penada LUISA ELENA SUAREZ LINARES, a quien el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, condenó en fecha 29/06/2000, a cumplir la pena de Diez (10) años de Prisión, más las accesorias legales correspondientes conforme al articulo 16 del código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, decisión que fue anulada en cuanto a la sanción impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, resultado de la declaratoria con lugar del recurso de revisión de sentencia definitiva interpuesto, resultando la pena impuesta a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley.
SEGUNDO: Consta al folio doscientos seis (206), decisión de fecha 26/04/06 computo de pena, cumpliéndose las 3/4 partes de la pena en fecha 15 de Octubre de 2005, lapso ya vendido.
TERCERO: En fecha 21/08/06 se recibe Informe técnico para el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, en el cual se examina la evolución de la conducta de la penada en el régimen abierto, a nivel laboral, trabaja como aseadora en la carnicería Santa Rosalía por horas al igual cuida a su nieta, a nivel conductual, no registra sanciones disciplinarias, cumple con las condiciones impuestas y coopera con las actividades complementarias, a nivel psicológico, se muestra medianamente inestable en el área socio afectiva, con inadecuado manejo de sus emociones, sin embargo existe control de los impulsos agresivos. Se recomienda psicoterapia individual y familiar. CONCLUSIÓN: Se emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, declara con lugar por ser procedente la LIBERTAD CONDICIONAL solicitada por la penada LUISA ELENA SUAREZ LINARES, venezolana, mayor de edad, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.106.181, domiciliada en la calle 7, frente a café serra N° 4-61, Valera, Estado Trujillo, de conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le imponen las siguientes condiciones:
1.- Mantener como domicilio: calle 7, frente a café serra N° 4-61, Valera, Estado Trujillo y de cambiar, informarlo al Tribunal.
2.-No salir de la jurisdicción del Estado Trujillo sin autorización del Tribunal.
3.-Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4.-No cometer delitos o faltas.
5.-Laborar de manera lícita y diligente.
6.- Presentación ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo cada tres (03) meses.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, la cual será impuesta a la penada el 10/10/06 a las 9:30 de la mañana, en este recinto penal. Remítase copia de la misma al Centro de Tratamiento Comunitario “José Antonio Carreño”, Trujillo, Estado Trujillo, representación fiscal y defensa. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02

El Secretario administrativo

Abg. Lexi Matheus

Abg. Diana Faria