REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2001-000054
ASUNTO : TL01-P-2001-000054
RESOLUCIÓN
OTORGAMIENTO DE LA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL
Revisadas las presentes actuaciones, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La presente causa corresponde al penado RAFAEL OMAR GUERRERO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.022.315; a quien el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 08/08/2001 le dictó sentencia condenatoria, definitivamente firme; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias legales correspondientes conforme al articulo 16 del código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas; sanción posteriormente modificada según decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo de fecha 20/06/06 a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Consta al folio cincuenta y siete (57), decisión de fecha 28/07/06 nuevo computo de pena por revisión de sentencia definitiva, cumpliéndose las 2/3 partes de la pena en fecha 21 de Enero de 2006, lapso ya vendido.
TERCERO: En fecha 21/08/2006 se recibe por ante la secretaría de ejecución de este Circuito Judicial Penal Informe técnico para optar al beneficio de Libertad Condicional, de fecha 16/08/06, suscrito por el delegado de prueba Abg. Yhajaira Uzcategui y Director del C.T.C. “José Antonio Carreño”, Trujillo, Estado Trujillo, mediante el cual el penado ha sido evaluado desde el punto de vista familiar, contando con el apoyo de su esposa e hijos. Desde el punto de vista laboral está trabajando como encargado de la finca “Piedras Blancas”, ubicada en Monte Bello, Estado Mérida y en cuanto al área personal mantiene buena presencia, buen diálogo, puntualidad en las entrevistas de seguimiento.
CUARTO: Tomando en consideración que el lapso para el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional se encuentra cumplido y emitiendo opinión favorable para el otorgamiento del siguiente beneficio el delegado de prueba asignado en cuanto a la supervisión del beneficio de Régimen Abierto que le fuere otorgado al penado en fecha 12/11/03, resultando en conjunto, razones suficientes para la procedencia del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, que allí se recomienda. Así se deja establecido.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar por ser procedente el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado RAFAEL OMAR GUERRERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.022.315, agricultor, domiciliado en Playa grande, sector monte bello bajo, Estado Mérida, de conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le imponen las siguientes condiciones:
1.- Mantener como domicilio: Playa grande, sector monte bello bajo, Estado Mérida y no cambiar sin autorización del Tribunal.
2.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3.- No cometer delitos o faltas.
4.- Laborar de manera lícita y diligente.
5.- Presentación por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo cada tres (03) meses.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y se acuerda imponer al penado de la misma para el día 09-10-06 a la 10:00 de la mañana y remítase copia de la misma al Centro de Tratamiento Comunitario “José Antonio Carreño”, Trujillo, Estado Trujillo, representación fiscal y defensa. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria