REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-001666
ASUNTO : TP01-P-2003-000423
OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de decidir sobre la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le pudiera corresponder al penado JOSÉ GREGORIO CABRERA BARRIOS, quien resultó condenado por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 29/03/06 el cual condenó al ciudadano JOSE GREGORIO CABRERA BARRIOS….portador de la cédula de identidad N° 12.723.143…a cumplir la pena 03 AÑOS DE PRISIÓN por el delito de ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte en concordancia con el artículo 46 de la ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas…más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal….”; este tribunal para decidir observa:
EL INFORME TÉCNICO
Consta en la presente causa Informe Técnico para la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena realizado al penado JOSÉ GREGORIO CABRERA BARRIOS, de fecha 20-07-06, realizado por las Delegadas de Prueba T.S. ELDA AVENDAÑO Y PSIC. CARMEN ALENA ARAUJO, cursante a los folios 1098 al 1101 de la presente causa y en el cual se concluye opinión FAVORABLE para la concesión del beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, explicando PERFIL PSICOLOGICO: Cuenta con adecuado nivel de tolerancia a la frustración y de control sobre su impulsividad, se observa capacidad para establecer relaciones interpersonales normales. Su autocrítica es insuficiente sin embargo está en capacidad de desenvolverse en el medio social en forma satisfactoria. DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: El evaluado cuenta con apoyo familiar y buena disposición de cumplir con el régimen de prueba. Su bajo nivel de autocrítica puede tratarse bajo la supervisión del delegado de prueba a fin de mejorar estas áreas. CONCLUSIÓN: El equipo técnico emite OPINIÓN FAVORABLE para la concesión del beneficio.
ANTECEDENTES PENALES:
Consta los datos procesales del penado JOSÉ GREGORIO CABRERA BARRIOS, C.I. 12.723.143, cursante al folio 1097 de la presente causa, de fecha 29/05/06; consistente: Sentencia de fecha 29/03/06, Tribunal Cuarto de Juicio del CJ Penal del Edo Trujillo, prisión 3 años, delito Ocultamiento Ilícito de sustancias estupefacientes, Art.31 LOCTICSEP. El cual se corresponde al delito por el cual ha sido condenado.
CONSIDERACIONES PREVIAS
Lo anterior hace concluir a este tribunal que de acuerdo al análisis del informe técnico, según el cual el penado cuenta con apoyo familiar, adecuadas condiciones físicas, mentales y emocionales, disposición a someterse a las condiciones a imponer con motivo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a la certificación emanada de la División del Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia inserta al folio 1097, se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, tan solo por este delito, y presentó constancia de trabajo de fecha 22/05/06, inserta al folio 1085, según la cual labora como Vigilante contratado en la Radio Solidaridad 98.5 FM, ubicada en la Avenida Bolívar una cuadra antes de la plaza de Pampanito, Estado Trujillo; en consecuencia los requisitos concurrentes para que se proceda a otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos en el caso que nos ocupa. Por lo antes dicho, se le imponen las siguientes condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 495 eiusdem: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 2.- Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y sustancias ilícitas, 3.-permanecer laborando lícita y responsablemente y presentarse por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada sesenta (60) días, 4.- Recibir orientación por ante la oficina de higiene mental ubicada en el Hospital Central de Valera, Estado Trujillo, debido al consumo de sustancias ilícitas que el penado expresa consumir y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de TRES (03) AÑOS. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JOSÉ GREGORIO CABRERA BARRIOS, venezolano, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.723.143, hijo de Ana Julia Barrios y Domingo Cabrera, residenciado en Calle El Río, casa s/n, parroquia pampanito I, Estado Trujillo, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la sociedad; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes condiciones conforme el artículo 495 eiusdem: 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 4.- Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y sustancias ilícitas y 10.-permanecer laborando lícita y responsablemente y presentarse por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada sesenta (60) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de TRES (03) AÑOS. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 del citado texto adjetivo penal, se acuerda librar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, participándole la concesión de este beneficio, a los fines de que designen el delegado de prueba, quién deberá elaborar informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente. Notifíquese a todas las partes para la imposición de la presente decisión al penado para el día 16/10/06 a las 9:00am. Remítase copia de la presente decisión a la representación fiscal y defensa. Ofíciese lo conducente. Publíquese y regístrese la presente decisión
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria