REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TK01-S-2002-000012
ASUNTO : TK01-S-2002-000012
ACUMULACIÓN DE CAUSAS
La presente causa ingresó a éste Tribunal de Ejecución N° 02 en fecha 26/05/06 a los fines de ejecutar la sentencia condenatoria dictada en fecha 28 de Abril de 2006 por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, en contra del ciudadano EDGAR RAFAEL PEÑA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.537.655, hijo de Alexis Peña y Alida Peña, a quien se le impuso la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 80 primer aparte y 278 todos del Código penal; considerándose oportuno hacer previamente las siguientes observaciones:
PRIMERO: Del sistema Juris 2000, se observa que por ante el Tribunal tercero de ejecución de este circuito penal, cursa causa seguida de igual forma al penado EDGAR RAFAEL PEÑA TORRES, en la que resultó condenado por el Tribunal segundo de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 16/09/05, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del código penal. Por tal razón este tribunal segundo de ejecución según auto de fecha 14/07/06 acordó solicitar al tribunal tercero de ejecución la causa signada con el N° TP01-P-2004-370, a los fines de su acumulación a la presente causa penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 71 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual el tribunal competente para conocer las causas de los delitos conexos, es el del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena y en este caso corresponde a este tribunal segundo de ejecución, por cuanto conoce de la causa en la que resultó condenado por los delitos mas graves de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 80 primer aparte y 278 todos del Código penal.
SEGUNDO: La situación procesal sobrevenida, con ocasión del número de condenas, proferidas por distintos Tribunales, por diferentes delitos cometidos por el mismo sujeto activo de las relaciones delictuales, ameritan la acumulación de ambas causas, a los fines de garantizar la unidad del proceso, como lo ordena el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo procedente en este caso acumular a la presente Causa Nº TK01-S-2002-12, la Causa signada con el N° TP01-P-2004-00370, ambas contentivas de sentencias condenatorias dictadas en contra del penado EDGAR RAFAEL PEÑA TORRES, antes identificado, debiéndose entonces, a los fines de garantizar la debida y cabal ejecución de las condenas, ordenar la acumulación de las penas contenidas en las sentencias de las causas acumuladas y realizar el nuevo cómputo de pena.
TERCERO: Es menester destacar que lógicamente teniendo el penado EDGAR RAFAEL PEÑA TORRES, dos sentencias condenatorias definitivamente firmes, dictadas en fechas diferentes, lo cual se evidencia de los antecedentes penales que este ciudadano posee, no le es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como lo establece el articulo 494 eiusdem, pues se requerirá, según el ordinal 5°, que no haya sido admitida en su contra una nueva acusación por un nuevo delito, vale decir que en el caso que nos ocupa, fue ya condenado por otro delito, lo que agrava la situación del penado.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal se DECRETA:
PRIMERO: Acumular a la presente Causa Nº TK01-S-2002-000012, la Causa signada con el N° TP01-P-2004-00370, ambas contentivas de sentencias condenatorias dictadas en contra del penado EDGAR RAFAEL PEÑA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.537.655, hijo de Alexis Peña y Alida Peña.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procederá a practicar el computo correspondiente y se determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y la fecha a partir de la cual el penado EDGAR RAFAEL PEÑA TORRES, podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
TERCERO: A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda enmendar la foliatura de la causa acumulada, es decir la signada con el N° TP01-P-2004-00370, continuando la numeración de la presente causa y se ordena cerrar informativamente dicha causa, para que todas las actuaciones que ingresen sean llevados por un solo numero de causa.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión e impóngase al condenado de la misma en este Circuito Judicial Penal en fecha 18 de Octubre de 2006 a las 9:00 de la mañana. Remítase copia de la presente decisión a la representación fiscal y defensa. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria