REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-001408
ASUNTO : TP01-S-2003-001408
OTORGAMIENTO DE LA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
Revisadas las presentes actuaciones, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta en la presente causa seguida al penado GERMAN ALFREDO MENDOZA MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 10.396.232, quien fuere condenado por el Tribunal tercero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES de presidio, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo dispuesto en el Segundo Aparte del Artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano QUINTERO ABRAHAM; auto de reformulación de computo por redención de la pena por el trabajo de fecha 06/07/06; según el cual cumplió las 2/3 partes de la pena en fecha 04 de Agosto de 2006, lapso ya vencido.
SEGUNDO: En fecha 11/08/2006 se recibe por ante la secretaría de ejecución de este Circuito Judicial Penal, Informe técnico de Libertad Condicional, de fecha 07/08/06, suscrito por el delegado de prueba SOC. Omar Segovia y Director (E) Whitman Chipia, en el que se CONCLUYE: Que emiten OPINIÓN FAVORABLE para que le sea concedido el beneficio de libertad condicional, resultado de la evolución de la conducta del penado en el régimen abierto, a nivel laboral, ha realizado cursos en el INCE y actualmente trabaja como facilitar en la Misión Vuelvan Caras, dictando curso de plomería en el Municipio Campo Elías, a nivel familiar, cuenta con el apoyo de su grupo familiar, tanto primario como secundario en el cual se observa armonía, a nivel conductual, muestra deseos de superación con su trabajo, se presenta a todas las entrevistas realizadas.
TERCERO: Tomando en consideración los requisitos concurrentes que establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes: 1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, 2.- Que no haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; lo cual se advierte según constancia de CONDUCTA EJEMPLAR, cursante al folio 821 de la presente causa. 3.- Pronóstico favorable en cuanto al comportamiento futuro del penado, de lo cual se explicó con detalle en párrafos anteriores, emitiendo el equipo técnico OPINIÓN FAVORABLE, para la concesión del beneficio. 4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena; condición que se cumple en el presente caso por cuanto su progresividad es favorable, 5.- Que haya observado buena conducta, antes expuesto.
CUARTO: Verificado el cumplimiento de las condiciones particulares para la procedencia del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, resulta razonable su otorgamiento.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, declara con lugar por ser procedente el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado GERMAN ALFREDO MENDOZA MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 10.396.232, de conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le imponen las siguientes condiciones:
1.- Mantener como domicilio: Sector San Luis, Barrio Rafael Caldera, carrera 1, casa N° 16, Valera, Estado Trujillo y no cambiar sin autorización del Tribunal.
2.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3.- No cometer delitos o faltas.
4.- Continuar laborando de manera lícita y diligente.
5.- Prohibición de portar armas de fuego
6.- Presentación por ante la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario Trujillo, cada treinta (30) días.
Notifíquese a las partes de la presente decisión e imposición al penado para el día 19-10-06 a las 9:00 de la mañana en este Circuito Judicial Penal. Remítase copia de la misma al Centro de tratamiento comunitario “Prof. José Antonio Carreño”, Trujillo, unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 04 Trujillo, representación fiscal y defensa. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria