REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009853
ASUNTO : TP01-P-2004-000300
OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO
DESTACAMENTO DE TRABAJO

Revisada la presente causa en la que resultó condenado el penado DANNY JOSÉ BRICEÑO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, de 25 años, titular de la Cédula de Identidad N° 14.556.236, soltero, nacido el 06-01-81, nacido en Trujillo Estado Trujillo, domiciliado en la Recta, pampanito III, detrás del negocio vice-repuesto La Recta, N° 79-75, pampanito, Estado Trujillo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO y las accesorias legales previstas en el artículo 13 del Código Penal que se refiere a: 1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena, 2.-La inhabilitación política mientras dure la pena; 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; a los fines de determinar la procedencia del BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: Que el penado, cumplió UN CUARTO (1/4) de la pena impuesta, en fecha 04 de Agosto de 2006, tal y como consta de computo de pena cursante a los folios 481 al 482 de la presente causa.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en los artículos 65 y 67 de la LEY DE REGIMEN PENITENCIARIO, el cual reza textualmente “….podrá concederse a los penados…..que hayan observado conducta ejemplar y que pongan en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”
TERCERO: El informe Técnico, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Trujillo; emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado; resultado a que el penado aprovechó los recursos carcelarios y aprobó el 5° año de bachillerato, ha participado en cursos de manualidades, actualmente labora en el taller de carpintería, observa buena conducta y participa en las actividades deportivas. Actualmente la familia está dispuesta a brindarle todo el apoyo necesario. La oferta de trabajo fue expedida por la señora Marisela Segovia propietaria de una oficina de asesoramiento, donde laborará como mensajero o ayudante de albañilería. A nivel psicológico no presenta trastornos en sus relaciones interpersonales o con la figura de autoridad. Estabilidad emocional, control de impulsos, autocrítica suficiente, encontrándose en condiciones de reintegrarse positivamente al medio social.
CUARTO: Constan al folio 516, antecedentes penales del penado BRICEÑO SEGOVIA DANNY JOSÉ, en el que solo aparece registrada la sentencia por la comisión del delito de Robo agravado en grado de coautoría, correspondiente a la presente causa penal.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO DANNY JOSÉ BRICEÑO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, de 25 años, titular de la Cédula de Identidad N° 14.556.236, soltero, nacido el 06-01-81, nacido en Trujillo Estado Trujillo, domiciliado en la Recta, pampanito III, detrás del negocio vice-repuesto La Recta, N° 79-75, pampanito, Estado Trujillo, de conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículo 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, obligándose a cumplir las siguientes Condiciones:
1. No cometer ningún delito ni falta durante el disfrute de este Beneficio.
2. Trabajar de inmediato en la firma mercantil denominada “Oficina y Asesoramiento” con domicilio en calle Carrillo, sector El Viaducto, casa N° 0-29, local 05, Trujillo, Estado Trujillo, propiedad de la ciudadana Marisela del Carmen Segovia, titular de la Cédula de Identidad N° 5.769.330.
3. Cumplir cabalmente con el horario preestablecido en el Internado Judicial para la hora de llegada de pernocta y demás indicaciones.
4. No consumir bebidas alcohólicas ni estupefacientes.
5. No portar armas de fuego y blancas.
6. Prohibición de comunicarse con personas que tiendan a infringir las normas.
7. Prohibición de comunicarse con las victimas.
SEGUNDO: Se acuerda imponer de la presente decisión al penado para el día de hoy 22/09/06 a la 1:00 de la tarde, en este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Remitir copia de lo actuado a la Dirección del Internado Judicial del Estado Trujillo, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, representación fiscal y defensa. El Presente beneficio durará hasta que sea revocado, suspendido, o pueda optar a otra formula alternativa de cumplimiento de pena. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria