REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000863
ASUNTO : TP01-S-2003-000863
OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO
DESTACAMENTO DE TRABAJO

Revisada la presente causa en la que resultó condenado el penado MAIQUEL JOSÉ GIL SAEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.968.032, natural de la Victoria Estado Aragua, de 21 años de edad, hijo de José Luis Gil y Maria Teodolinda Salas, agricultor, domiciliado en La Vega sector flor de patria vía Peraza, mas abajo de la finca Rancho Vera, Trujillo, Estado Trujillo; por la comisión del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Sandra Marilin Aponte; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO y las accesorias legales previstas en el artículo 13 del Código Penal que se refiere a: 1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena, 2.-La inhabilitación política mientras dure la pena; 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; a los fines de determinar la procedencia del BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: Que el penado, cumplió UN CUARTO (1/4) de la pena impuesta, en fecha 08 de Agosto de 2006, tal y como consta de computo de pena cursante a los folios 117 al 120 de la presente causa.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en los artículos 65 y 67 de la LEY DE REGIMEN PENITENCIARIO, el cual reza textualmente “….podrá concederse a los penados…..que hayan observado conducta ejemplar y que pongan en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”
TERCERO: El informe Técnico, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Trujillo; emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado; resultado a que el penado en la cárcel labora en manualidades, madera y elaboración de jugos. Ha presentado buena conducta. Al entrevistar al penado, manifiesta que él ha vivido siempre en el medio rural y ha trabajado la agricultura y en cuanto a la comisión del delito, está arrepentido de la conducta que asumió en ese momento. Cuenta con el apoyo del grupo familiar, quienes desconocían que en la finca donde laboraba el penado, se estaba realizando estos hechos delictivos y sorprendidos por cuanto el penado quien ha vivido en el área rural no había tenido ningún tipo de problemas. En cuanto a la oferta de trabajo es presentada por la tía paterna del penado Aida Rosa Valera Venegas, titular de la Cédula de Identidad N° 11.611.454, en la finca de su propiedad, ubicada en el Sector San La Vera, vía Peraza, Flor de Patria, Trujillo, Municipio Pampan, Estado Trujillo. Desde el punto de vista psicológico manifiesta una actitud introvertida ante el ambiente por sentimientos de inseguridad, ansiedad interpersonal, es depresivo, experimentando inestabilidad emocional por conflicto en su proceso de socialización el cual ha percibido como adverso.
CUARTO: Constan al folio 516, antecedentes penales del penado MAIQUEL JOSÉ GIL SAEZ, en el que solo aparece registrada la sentencia por la comisión del delito de Secuestro, correspondiente a la presente causa penal.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO MAIQUEL JOSÉ GIL SAEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.968.032, natural de la Victoria Estado Aragua, de 21 años de edad, hijo de José Luis Gil y Maria Teodolinda Salas, agricultor, domiciliado en La Vega sector flor de patria vía Peraza, mas abajo de la finca Rancho Vera, Trujillo, Estado Trujillo, de conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículo 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, obligándose a cumplir las siguientes Condiciones:
1. No cometer ningún delito ni falta durante el disfrute de este Beneficio.
2. Trabajar de inmediato en la finca ubicada en el Sector San La Vera, vía Peraza, Flor de Patria, Trujillo, Municipio Pampan, Estado Trujillo, propiedad de la ciudadana Aida Rosa Valera Venegas, titular de la Cédula de Identidad N° 11.611.454.
3. Cumplir cabalmente con el horario preestablecido en el Internado Judicial para la hora de llegada de pernocta y demás indicaciones.
4. No consumir bebidas alcohólicas ni estupefacientes.
5. No portar armas de fuego y blancas.
6. Prohibición de comunicarse con personas que tiendan a infringir las normas.
7. Prohibición de comunicarse con la victima y sus familiares.
SEGUNDO: Se acuerda imponer de la presente decisión al penado para el día de hoy 22/09/06 a las 2:00 de la tarde, en este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Remitir copia de lo actuado a la Dirección del Internado Judicial del Estado Trujillo, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, representación fiscal y defensa. El Presente beneficio durará hasta que sea revocado, suspendido, o pueda optar a otra formula alternativa de cumplimiento de pena. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria