REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-001527
ASUNTO : TP01-P-2003-000339
NUEVO COMPUTO POR
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO
Revisada y analizada la presente causa; este tribunal segundo de ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal de Estado Trujillo, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En esta misma fecha, este tribunal acordó la Redención de la pena por el trabajo y el estudio al penado ANTONIO JOSÉ DUARTE MONCALLO, venezolano, soltero, obrero, mayor de edad, nacido en Trujillo Estado Trujillo en fecha 18-12-1974, hijo de María Eusebia Pimentel Moncallo y de José de Las Mercedes Duarte, residenciado en el sector Las Rurales, casa N° 9001, cerca del Templo Evangélico, Sabana Grande de Monay del Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad Nº 13.545.577, por el tiempo de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; quien fuere condenado en fecha 21/10/2003, por el Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal.
SEGUNDO: Consta resolución de cómputo de pena de fecha 14/06/2005 según el cual el penado ANTONIO JOSÉ DUARTE MONCALLO, antes identificado, cumple las 2/3 partes de la pena en fecha 19 de Julio de 2007, las ¾ partes de la pena en fecha 17 de Enero de 2008, el total de la pena corporal en fecha 18 de Julio de 2009 y las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal en fecha 24 de Enero de 2011. No obstante la declaratoria con lugar de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, practicada al mencionado penado, correspondiente a un tiempo de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, modifica los términos antes indicados.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta al penado ANTONIO JOSÉ DUARTE MONCALLO, venezolano, soltero, obrero, mayor de edad, nacido en Trujillo Estado Trujillo en fecha 18-12-1974, hijo de María Eusebia Pimentel Moncallo y de José de Las Mercedes Duarte, residenciado en el sector Las Rurales, casa N° 9001, cerca del Templo Evangélico, Sabana Grande de Monay del Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad Nº 13.545.577 y en este caso la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, de la siguiente manera:
A.- LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la Pena, en fecha 04 de Septiembre de 2006
B.- CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres Cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 02 de Marzo de 2007
C.- CUMPLE LA PENA PRINCIPAL: 03 de Septiembre de 2008
TERCERO: Penas accesorias las cumplirá en fecha 09 de Marzo de 2010
Notifíquese a todas las partes de la presente decisión e imposición al penado en este Circuito Judicial Penal en fecha 25/10/06 a las 10:00 de la mañana. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño”, Trujillo, Internado Judicial del Estado Trujillo, igualmente a la Dirección de la División de Antecedentes penales-Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso-Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Ejecución y Sanciones Penales- Ministerio de Interior y Justicia, el representante fiscal y la defensa. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria