REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-002758
ASUNTO : TP01-P-2004-000253
OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE
REGIMEN ABIERTO
Visto el Informe Técnico para Régimen abierto, cursante a los folios 478 al 480 de fecha 21/08/2006, realizado por el equipo técnico conformado por las delegados de prueba T.S. ELDA AVENDAÑO DE MORENO Y PSIC. CARMEN ELENA ARAUJO, realizado al penado MARCIAL ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.880.211; siendo procedente en este momento estimar la procedencia de la alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto; este tribunal para decidir, observa:
Punto previo: prescindencia de la audiencia oral y pública
El artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Incidentes. Los incidentes relativos a la ejecución o a la extinción de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y pública, para la cual se notificará a las partes y se citará a los testigos y expertos necesarios que deban informar durante el debate. En caso de no estimarlo necesario, decidirá dentro de los tres días siguientes…”
En el presente caso, el penado MARCIAL ANTONIO RODRIGUEZ, según el tiempo de condena y computo correspondiente, se hace merecedor del beneficio de Régimen Abierto una vez cumpla el tercio (1/3) de la pena, el cual cumplió en fecha 06/05/2006, conforme a derecho. Y practicado el informe técnico correspondiente, el cual concluye que es favorable para su otorgamiento. Estas razones hacen concluir a la suscrita juzgadora que en el caso bajo análisis es innecesario convocar a una audiencia oral y pública ante la falta de imputaciones de hecho de las cuales deba defenderse el penado MARCIAL ANTONIO RODRIGUEZ, que sería una de las razones fundamentales de la audiencia oral y pública: el pleno ejercicio del derecho a la defensa por parte del imputado, acusado o penado y en los términos previstos en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal así de decide.
Revisión del Cómputo de la pena
Según cómputo de la pena cursante en la presente causa, la tercera parte (1/3) de la pena la cumplió en fecha 06/05/2006, lo que permite la procedencia del beneficio de Establecimiento Abierto conforme lo establece el artículo 65 de la Ley del Régimen Penitenciario dado que el beneficio en cuestión procede cumplido como ha sido la tercera parte de la pena.
El Informe Técnico
En cuanto al informe técnico elaborado por el equipo técnico conformado por las delegados de prueba T.S. ELDA AVENDAÑO DE MORENO Y PSIC. CARMEN ELENA ARAUJO, realizado al penado MARCIAL ANTONIO RODRIGUEZ, cursante a los folios 478 al 480 de la presente causa, en el cual se emite opinión FAVORABLE, siendo evaluado su perfil Psicológico; según el cual el penado presenta capacidad cognitiva promedio, pensamiento concreto, lenguaje lógico y coherente. En cuanto al desarrollo emocional, refleja adecuado control de impulsos, autocrítica, personalidad estructurada, capacidad para relacionarse con su entorno, respeta la figura de autoridad y manifiesta metas reales. Otros aspectos: Su meta en el área laboral es trabajar en la constructora Nuse C.A. como obrero de construcción, ubicada la empresa en la urbanización San Rafael de Flor de Patria, calle 1, vereda 1, casa # 51, Estado Trujillo, propiedad del ciudadano Rafael Segovia, titular de la Cédula de Identidad N° 3.520.052, oferta de trabajo cursante al folio 481. Durante su reclusión su conducta ha sido ejemplar, se ha incorporado a trabajar en la carpintería y en la actualidad con la Misión Vuelvan Caras en proyectos de siembra de hortaliza. Mantiene buena relación con su entorno. En la comunidad donde reside manifiestan los vecinos del lugar que el penado es un sujeto sano, sin vicios y trabajador al igual que su familia.
Consideraciones previas para decidir
De conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de reforma parcial de la Ley de Régimen penitenciario “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados…….que hayan observado conducta ejemplar y que pongan en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”, actuaciones que se evidencias cumplidas por el penado y que mantiene de acuerdo a las conclusiones aportadas por el referido informe practicado.
En cuanto al cumplimiento de pena bajo esta fórmula alternativa está sujeta a ciertas condiciones que deberá cumplir el penado en libertad computable al tiempo de cumplimiento de la pena impuesta como sería el trabajo diario, la ausencia o limitación de preocupaciones materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina de los reclusos, para su desenvolvimiento y el sometimiento a la vigilancia del delegado de prueba, a tenor de lo establecido en el artículo 81 de la Ley de Régimen Penitenciario.
En cuanto al sitio de cumplimiento de pena del Establecimiento Abierto, será el Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño”, Trujillo, Estado Trujillo.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: OTORGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado MARCIAL ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.880.211, dada la opinión favorable del equipo técnico evaluador y el cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia, en base a la progresividad contemplada en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Segundo: Se le imponen al ciudadano MARCIAL ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.880.211; las siguientes condiciones:
1) No cometer ningún delito ni falta durante el disfrute de este beneficio.
2) Mantener siempre y en todo momento buena conducta en todos sus actos.
3) Trabajar lícitamente y en forma efectiva,
4) No ingerir bebidas alcohólicas ni estupefacientes.
5) Prohibición de portar armas de fuego.
6) Residir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño”, Trujillo, Estado Trujillo.
7) Cumplir con todas las condiciones que le impongan los delegados de prueba, quienes serán las personas responsables de verificar las condiciones de progresividad del penado.
Líbrese oficio correspondiente, anexo copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño”, Trujillo, Estado Trujillo, al coordinador de la Unidad Técnica de apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Trujillo, a la representación fiscal y defensa. Provéase lo conducente. El presente beneficio permanecerá en vigencia mientras no sea revocado, suspendido o pueda optar a otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria