REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2002-001258
ASUNTO : TP01-S-2002-001258
COMPUTO DE PENA

Conforme a lo ordenado en el auto de ejecución de sentencia, de fecha 26/09/06, se procede a la elaboración del cómputo definitivo de la pena, según la sentencia proferida en contra del penado PEDRO JOSE PALMA PEÑA, nacido el 18/08/1975, venezolano, de 30 años de edad, soltero portador de la cédula de identidad N° 15.320.041, vendedor de mercancía ambulante en Valencia Estado Carabobo, hijo de Ángela Rosa Palma Peña y Alberto de Jesús Palma, residenciado en el Tres de Febrero, Barrio Jaime Lusinchi, casa N° 121, al frente del Taller OKEY, Estado Trujillo, por el Tribunal quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 18-04-2006, la cual estableció”…. vista la admisión de los hechos por parte del acusado PEDRO JOSE PALMA PEÑA, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA TUMULTUARIA, en agravio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Joel Javier Bueno Nelo previsto y sancionado en el artículo 427 en concordancia con el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que se cometió el hecho……y condena a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio, mas la accesorias de ley prevista en el articulo 16 ejusdem …..”; por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; de conformidad con el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de la siguiente manera: DECRETA: El cómputo definitivo, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem, de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 18-04-2006, por el Tribunal Quinto de Control del Estado Trujillo, en contra del ciudadano PEDRO JOSE PALMA PEÑA, nacido el 18/08/1975, venezolano, de 30 años de edad, soltero portador de la cédula de identidad N° 15.320.041, vendedor de mercancía ambulante en Valencia Estado Carabobo, hijo de Ángela Rosa Palma Peña y Alberto de Jesús Palma, residenciado en el Tres de Febrero, Barrio Jaime Lusinchi, casa N° 121, al frente del Taller OKEY, Estado Trujillo, de la siguiente manera.
PRIMERO: Se constata en actas que el mencionado ciudadano esta privado de su libertad efectivamente desde el día 12-12-05 hasta la presente fecha, es decir; a partir del día 12-12-2005 se da inicio al cumplimiento de la pena.
SEGUNDO: El Reo podrá solicitar los siguientes beneficios, en virtud que en fecha 08-04-2005 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso. Como consecuencia de ello, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
A-. DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla el cuarto (1/4) de la pena, la cual será en fecha 12 de Diciembre de 2008

B-.RÉGIMEN ABIERTO, cuando cumpla el tercio (1/3) de la Pena, en cual será fecha 12 de Diciembre de 2009

C-. LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la Pena, en fecha 12 de Diciembre de 2013

D-. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres Cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 12 de Diciembre de 2014

E. CUMPLE LA MITAD DE LA PENA EN FECHA: 12 de Diciembre de 2011

F- El cumplimiento total de la condena el día 12 de Diciembre de 2017
G- Las accesorias de ley en fecha 12 de Diciembre de 2020
Todo esto sin redención de la pena por el estudio y/o Trabajo que el penado pudiese realizar durante el tiempo de su condena. Conforme a lo establecido en el ordinal 3º artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lugar para el cumplimiento de la pena: El Internado Judicial de Trujillo. Ahora bien, este Tribunal observa que no constan los antecedentes penales que pudiese registrar el penado, se ordena oficiar a la Oficina de Antecedentes Penales para que remitan a la brevedad los mismos. Se ordena notificar a las partes de la presente resolución y se fija para la imposición de esta resolución en el Internado Judicial del Estado Trujillo para el día 05/10/06 a las 10:00 de la mañana. Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo, representación fiscal, defensa y a las oficinas de División de antecedentes penales, rehabilitación y custodia, vigilancia y sanciones penales del Ministerio Del Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria