REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010921
ASUNTO : TP01-S-2004-010921
COMPUTO DE PENA

Conforme a lo ordenado en el auto de ejecución de sentencia, de esta misma fecha, se procede a la elaboración del cómputo definitivo de la pena, según la sentencia proferida en contra del penado JESUS LEONARDO ABREU LEAL, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 17.392.352, ocupación zapatero, hijo José Abreu y de Marcelina Leal, con 6° grado aprobado, con residencia en Los Conucos de la Paz, sector La Pólvora, casa sin número cerca del Hotel Valle Alto Valera Estado Trujillo, por el Tribunal Primero Mixto en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 06-07-2006, el cual estableció”…. por unanimidad determina: PRIMERO: apreciadas las pruebas según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en relación al ciudadano: JESUS LEONARDO ABREU LEAL, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 17.392.352, ocupación zapatero, hijo José Abreu y de Marcelina Leal, con 6tp grado aprobado, con residencia Conucos de la Paz, sector la pólvora, casa sin número cerca del Hotel Valle Alto Valera Estado Trujillo, CULPABLE por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal derogado hoy 405 del Código Penal vigente, en agravio de Rubén de Jesús Briceño, con la aplicación de la atenuante establecida en el ordinal 1° del articulo 74 del Código Penal por ser menor de 21 años a la fecha en que cometió el delito, que permite la aplicación del limite inferior de la pena y articulo 64 Ordinal 3° del Código Penal, que se refiere a perturbación mental por causa de embriaguez, a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS de PRESIDIO, mas las accesorias de ley conforme al articulo 13 del Código Penal, las cuales son Interdicción civil durante el tiempo de la pena, inhabilitación política mientras dure la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine….Se condena en costas al acusado conforme al articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal…..”; por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; de conformidad con el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede de la siguiente manera: DECRETA: El cómputo definitivo, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem, de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 06-07-2006, por el Tribunal Primero Mixto de Juicio del Estado Trujillo, en contra del ciudadano JESUS LEONARDO ABREU LEAL, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 17.392.352, ocupación zapatero, hijo José Abreu y de Marcelina Leal, con 6tp grado aprobado, con residencia Conucos de la Paz, sector la pólvora, casa sin número cerca del Hotel Valle Alto Valera Estado Trujillo; de la siguiente manera.
PRIMERO: Se constata en actas que el mencionado ciudadano esta privado de su libertad efectivamente desde el día 25-12-04 hasta la presente fecha, es decir; a partir del día 25-12-2004 se da inicio al cumplimiento de la pena.
SEGUNDO: El Reo podrá solicitar los siguientes beneficios, en virtud que en fecha 08-04-2005 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso. Como consecuencia de ello, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
A-. DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla el cuarto (1/4) de la pena, la cual será en fecha 25 de Diciembre de 2006

B-.RÉGIMEN ABIERTO, cuando cumpla el tercio (1/3) de la Pena, en cual será fecha 25 de Agosto de 2007

C-. LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la Pena, en fecha 25 de Abril de 2010

D-. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres Cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 25 de Diciembre de 2010

E. CUMPLE LA MITAD DE LA PENA EN FECHA: 25 de Diciembre de 2008
F- El cumplimiento total de la condena el día 25 de Diciembre de 2012

G- Las accesorias de ley en fecha 25 de Diciembre de 2014
Todo esto sin redención de la pena por el estudio y/o Trabajo que el penado pudiese realizar durante el tiempo de su condena. Conforme a lo establecido en el ordinal 3º artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lugar para el cumplimiento de la pena: El Internado Judicial de Trujillo. Ahora bien, este Tribunal observa que no constan los antecedentes penales que pudiese registrar el penado, se ordena oficiar a la Oficina de Antecedentes Penales para que remitan a la brevedad los mismos. Se ordena notificar a las partes de la presente resolución y se fija para la imposición de esta resolución en el Internado Judicial del Estado Trujillo para el día 05/10/06 a las 11:00 de la mañana. Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo, representación fiscal, defensa y a las oficinas de División de antecedentes penales, rehabilitación y custodia, vigilancia y sanciones penales del Ministerio Del Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02

El Secretario administrativo

Abg. Lexi Matheus

Abg. Diana Faria