REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

NUEVO COMPUTO DE PENA POR
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO

Visto el auto de esta misma fecha mediante el cual, este Tribunal acordó la Redención de la pena por el trabajo y el estudio al penado JORGE LUIS AVENDAÑO AVENDAÑO, venezolano, titular de la cédula de la cédula de identidad N° 16.376.389, por el tiempo de UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS; quien le corresponde cumplir la pena de Dos (02) años de prisión por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la ley Orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Este tribunal a los fines re resolver, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta resolución de nuevo cómputo de pena de fecha 30/05/2006 según el cual el penado JORGE LUIS AVENDAÑO AVENDAÑO, antes identificado, cumple las 2/3 partes de la pena en fecha 27 de Agosto de 2006, las ¾ partes de la pena en fecha 27 de Octubre de 2006, el total de la pena corporal en fecha 28 de Abril de 2007 y las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal en fecha 27 de septiembre de 2007.
SEGUNDO: No obstante de la declaratoria con lugar de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, practicada al mencionado penado, correspondiente a un tiempo de UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS, resultando que el reo podrá solicitar los siguientes beneficios:
A.- LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la Pena, en fecha 18 de Julio de 2.006
B-. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres Cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 18 de septiembre de 2.006.
C.- CUMPLE LA PENA PRINCIPAL: 18 de Marzo de 2007
B.- Penas accesorias las cumplirá en fecha 18 de Agosto de 2007
Notifíquese a todas las partes de la presente decisión y por cuanto el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Trujillo, se acuerda imponerlo el día 07/09/06 a las 10:00 de la mañana. Remítase copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial del Estado Trujillo igualmente a la Dirección de la División de Antecedentes penales-Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso-Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Ejecución y Sanciones Penales- Ministerio de Interior y Justicia, el representante fiscal y la defensa. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02

El Secretario de guardia

Abg. Lexi Matheus

Abg. María Alejandra Moreno