REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N°3
TRUJILLO, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000524
ASUNTO : TP01-P-2003-000176


Por cuanto se observa de las actuaciones que en la última reforma de cómputo de pena practicada en fecha 27-07-2006, se determinó que a partir del día 20-10-2006, puede el penado CARLOS ANTONIO RANGEL, optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto y visto que cursa en actas Informe Técnico, presentado por la Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 del Estado Trujillo, TS Elda Avendaño, conjuntamente con la Psic Carmen Elena Araujo, en referencia al penado CARLOS ANTONIO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° 5.501.040, en cuanto a su preparación para optar a fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en tal sentido, se observa lo siguiente:

El penado de autos, ciudadano CARLOS ANTONIO RANGEL, ya identificado, se encuentra actualmente, en espera de la resolución que acuerde o niegue el beneficio solicitado y habiéndose cumplido más de un tercio de la pena, de estar cubiertos los requisitos de Ley, correspondería la concesión del Beneficio de Régimen Abierto.
Ahora bien, tal y como se indicó anteriormente, practicado el informe correspondiente, por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 del Estado Trujillo para el otorgamiento del beneficio, se observa que ha resultado con conclusión favorable al penado para el otorgamiento del mismo.
Igualmente una vez revisadas las actuaciones y recaudos contentivos de los requisitos legales para el otorgamiento del mismo, se determinó que el penado, presenta oferta de trabajo, para la elaboración de cestas, las cuales serán elaboradas en su propia vivienda, ubicada en la avenida Principal del Amparo, callejón 77 el Zubí, casa N° 03, frente a la familia Arellano, Municipio San Rafael de carvajal del Estado Trujillo.
En este sentido para resolver se evalúan los requisitos en los siguientes términos:
EL INFORME TÉCNICO
Las delegadas de prueba Lic Lilia Pereira Moreno, conjuntamente con la Psicóloga Carmen Elena Araujo, presentan ante este tribunal Informe Técnico del penado CARLOS ANTONIO RANGEL, del que se extrae lo siguiente:

PERFIL PSICOLÓGICO
El Sujeto en estudio al momento de practicarle la valoración luce orientado auto y alopsiquicamente. Se involucró en el delito bajo los efectos del consumo de bebidas alcohólicas, a raíz de su reclusión en el recinto penitenciario se observa reflexión en relación a su anterior ingesta de alcohol etílico, ha respetado normas y figura de autoridad. Actualmente se percibe como un individuo de escaso nivel educativo, de carácter introvertido y mediana inestabilidad emocional con presencia de indicadores de ansiedad e impulsividad, recomendándose psicoterapias individuales que le permita superar las debilidades presentes en el área de personalidad.

DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO
La causa fundamental para participar en el hecho delictivo está en el descontrol de la ingesta alcohólicas, consumo de drogas y malas compañías. Es importante señalar su actitud crítica y reflexiva ante el hecho punible y ante su vida anterior mostrando disposición a no involucrarse en hechos similares. Esta en capacidad de responder a las exigencias del régimen y de someterse a la psicoterapia individual que requiere. Tiene trabajo inmediato.

PRONÓSTICO
El pronóstico es FAVORABLE en base a: - Posibilidades inmediatas de trabajar.- Crítico frente a sus actos y a su vida anterior. –Disposición de someterse a psicoterapia individual. –Respeta normas y figura de autoridad. –Buena progresividad laboral y conductual en el Internado.

CONCLUSIONES
Sobre la base del estudio psico-social realizado el Equipo Técnico, emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ante los resultados del anterior informe, este tribunal concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, en virtud de los efectos progresivos que ha mostrado al ciudadano CARLOS ANTONIO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° 5.501.040, pues se ha logrado determinar que el penado tiene buenas posibilidades de readaptación social, y así cumplir con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Ello se deduce del apoyo familiar que actualmente está recibiendo el penado, puesto que el informe psico-social así lo refleja, producto de las entrevistas sostenidas con el penado y sus grupos familiares primario y secundario. Igualmente, la constancia de Trabajo, en la cual se determina que el penado trabajará en la elaboración de cestas, las cuales serán fabricadas en su propia vivienda, ubicada en la avenida Principal del Amparo, callejón 77 el Zubí, casa N° 03, frente a la familia Arellano, Municipio San Rafael de carvajal del Estado Trujillo.-
Lo anterior es altamente positivo, puesto que dentro de los efectos progresivos buscados como parte del objetivo del cumplimiento de la pena, está la readaptación social; y el trabajo es una forma de de reinserción social, dado que con la relación laboral se permite ir reinsertando progresivamente al penado a la vida social y al trabajo, que junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad acepte nuevamente al penado como fiel cumplidor de las normas que impone el Estado para garantizar la armonía y paz social, dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad.
Por otra parte, en cuanto a los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa:
No consta en las presentes actuaciones que el penado tenga algún antecedente por condena penal anterior al hecho por el cual solicita el beneficio; tampoco consta que haya cometido algún delito durante el tiempo de su reclusión.
Existe un pronóstico favorable del equipo psico-social evaluador. Todo ello hace que se determine que el beneficio solicitado se pueda estimar como procedente dado el cumplimiento de los requisitos exigidos, y así se decide.

Decisión
Por las anteriores todos los fundamentos de hecho y de derecho, ampliamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado CARLOS ANTONIO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° 5.501.040, dada la opinión favorable del equipo técnico evaluador y el cumplimiento de los demás requisitos legales para su procedencia exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base demostración de la progresividad por parte del penado contemplada en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Segundo: Como parte del cumplimiento de la Formula de prelibertad otorgada, se impone al penado CARLOS ANTONIO RANGEL, de las siguientes condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Asistir a terapias individuales en Alcohólicos Anónimos frente a la Iglesia San José en Valera y al Centro de Prevención del delito de la Ciudad de Valera, para el tratamiento contra las drogas. 5) No reincidir en ningún tipo de delito; 6) Se acuerda que el penado pernocte en el Centro de Tratamiento Comunitario Profesor “José Antonio Carreño de la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo. 7) Respetar el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario Profesor “José Antonio Carreño. Tercero: Se acuerda imponer al penado CARLOS ANTONIO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° 5.501.040, de la presente decisión en el Internado Judicial del Estado Trujillo, notificar a las partes, al Director del mencionado Centro Penitenciario y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Profesor “JOSE ANTONIO CARREÑO” del Estado Trujillo, así como a las demás autoridades Penitenciarias correspondientes remitiendo con copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta de traslado para que acuda ante el referido Centro de Tratamiento Comunitario para su respectivo registro. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,

ABG. FANNY ELIZABETH TERAN MARQUEZ.
El Secretario,

ABG. YENDER MATOS