REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución n° 3
TRUJILLO, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000185
ASUNTO : TP01-P-2004-000010

Revisada como ha sido la presente causa a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le pudiera corresponder al penado WILLIAN JOSE GONZALEZ HURTADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.325.845, quien fue condenado en fecha 16-02-2006, por el Tribunal de Control N° 1 este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, como autor del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la niña Vicmary Coromoto García Araujo, este Tribunal para decidir observa:

Consta en la presente causa el Informe Técnico para Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04, de fecha 12-09-06, por las Delegadas de Pruebas TS Elda Avendaño y la Psic Carmen Elena Araujo, en relación al Penado WILLIAN JOSE GONZALEZ HURTADO, en el que se observa:


PERFIL PSICOLÓGICO
Se trata de un sujeto de estatura baja, delgado e introvertido de aspecto decaído. SE encuentra ubicado en tiempo, sin embargo se observa incapacidad para evocar recuerdos relacionados con diferentes etapas de su vida. Su inteligencia es de nivel bajo, su pensamiento enlentecido y su memoria a corto y largo plazo deficiente. Se aprecia empobrecimiento afectivo y pobreza de impulsos, así como sentimientos de insuficiencia, evidenciándose cierto grado de desintegración de la personalidad, inseguridad y sentimientos de ansiedad. Se recomienda psicoterapia individual y familiar que aborde en forma inmediata la problemática en la ingesta de bebidas alcohólicas.

DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO
Adulto de 44 años de edad, proveniente de un hogar donde existieron normas y patrones de conducta ajustados al medio rural, siendo el valor de la familia el trabajo, Cuenta con disposición y hábitos laborales. Reconocimiento de errores. Buen nivel de autocrítica. Apoyo familiar representado por su progenitora. Se observó en el área de personalidad cierto grado de desintegración, inseguridad y sentimiento de ansiedad.

PRONÓSTICO
Por lo antes expuesto el equipo emite pronóstico FAVORABLE al otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

CONCLUSIONES
El entrevistado, presenta ciertos desajustes de personalidad, que no le impedirán, buen apoyo familiar, reconocimiento de errores, nivel de autocrítica positiva. Acepta el consumo de bebidas alcohólicas.

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
Lo anterior permite que esta juzgadora concluya, de acuerdo con el análisis realizado al informe técnico, que ha quedado demostrado que el penado WILLIAN JOSE GONZALEZ HURTADO, está claramente orientado a alcanzar las metas necesarias para su recuperación y reinserción a la vida social, a lo cual se suma la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, (folio 84), donde se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, y que contando con hábitos de trabajo como se demuestra de la constancia presentada, aunado al hecho de que el delito por el cual el penado fue condenado se encuentra en los excluidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual se estiman cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta juzgadora que en el presente caso se hace procedente CONCEDER la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado WILLIAN JOSE GONZALEZ HURTADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.325.845, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal .Y así se Decide.
Igualmente conforme lo establecido con el artículo 495 del mismo Código, se estima procedente imponer las siguientes condiciones: Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Observar buena conducta. Someterse a psicoterapia individual y familiar que aborde la problemática de ingesta alcohólica, en alcohólicos anónimos de la ciudad de Valera. Continuar incorporado al área laboral. Evitar roces con la victima y con los familiares de ésta. Cumplir con el Régimen de Prueba. Presentarse por ante este Despacho cada treinta (30) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión, hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el Tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem.
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DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: De conformidad con los artículos 479 numeral 1°, 493 y 494, del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR la solicitud de otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, a favor del penado WILLIAN JOSE GONZALEZ HURTADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.325.845, de 44 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en Pueblo Nuevo cerca de la Sra Olga la Maracucha, Sabana Grande Municipio Bolivar, Estado Trujillo; de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las condiciones conforme el artículo 495 eiusdem, Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Observar buena conducta. Someterse a psicoterapia individual y familiar que aborde la problemática de ingesta alcohólica, en alcohólicos anónimos de la ciudad de Valera. Continuar incorporado al área laboral. Evitar roces con la victima y con los familiares de ésta. Cumplir con el Régimen de Prueba. Presentarse por ante este Despacho cada treinta (30) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión, hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem, en consecuencia SE ACUERDA IMPONER al penado de la presente decisión.
Fíjese el acto correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente de conformidad con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, para la designación del Delegado de Prueba quien se encargará de la supervisión de las condiciones determinadas por el Tribunal y de señalar al beneficiario las indicaciones que estime convenientes de acuerdo con las condiciones impuestas, las cuales deberán ser informadas al Tribunal. Remítase certificación de la presente resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo y demás instituciones penitenciarias correspondientes.

La Juez de Ejecución Nº 3

FANNY TERAN MARQUEZ
El Secretario

YENDER MATOS