REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001067
ASUNTO : TP01-P-2005-001067
Por recibido el Informe Técnico del ciudadano JOSE GREGORIO TORRES ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 17.177.434, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, de fecha 06-09-2006, a los fines que le sea concedido el beneficio Destacamento de Trabajo, este tribunal para decidir, observa:
En el presente caso, el penado JOSE GREGORIO TORRES ARAUJO, se encuentra actualmente privado de libertad en el Internado Judicial de Trujillo y está solicitando le concedan el Destacamento de Trabajo que, según el tiempo de condena, le corresponde conforme a derecho.
Practicado el informe técnico correspondiente, éste concluye que es favorable para su otorgamiento.
Estas razones, hacen concluir a esta juzgadora, dada la presentación de un informe favorable que debe entrar a resolver lo solicitado en los siguientes términos:
REVISIÓN DEL CÓMPUTO DE LA PENA
Según el último cómputo de la pena de fecha 07-12-2005, cursante a los folios 199 al 201, la cuarta parte de la pena la cumplió en fecha 15-08-2006, lo que permite la procedencia del beneficio solicitado, dado que el mismo procede cumplida como haya sido la cuarta parte de la pena, conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL INFORME TÉCNICO
Las Delegadas de prueba T.S. Carmen Viloria y Psic. Carmen Elena Araujo, presentan ante este tribunal Informe Técnico del penado JOSE GREGORIO TORRES ARAUJO, para el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, del que se extrae lo siguiente:
PERFIL PSICOLÓGICO
El penado para el momento de realizada la evaluación se observa ubicado auto y alopsiquicamente. Su comportamiento durante la entrevista se observa una persona introvertida, con rasgos de ansiedad e influenciable a cualquier evento externo. Reconoce su participación en el delito refiriendo que su actuación fue por complacer a otras personas. De su proceso de identificación y socialización se observa que ha introyectado adecuadamente el rol masculino. Respeto por la figura de autoridad y hábitos de trabajo. Refiere haber consumido drogas (marihuana) pero desde que nació su hijo, hace 8 meses dejó de consumo. Actualmente se observa buen comportamiento, internalización del castigo y personalidad evolucionando satisfactoriamente.
DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO
Del análisis anterior, se conoció que el penado fue criado por hogar sustituto, que le supo brindar todo el apoyo que el penado necesitaba, impartiéndole normas, valores y patrones de conducta que él en su momento dado quebrantó por dejarse influenciar por otras personas, sin embargo, el hecho de estar penado de la libertad lo ha llevado a reflexionar sobre su conducta y ha fijado metas alcanzables tanto en el área laboral, familiar y educativo. En cuanto a sus características personales, lo han ayudado a desenvolverse en su entorno social, ya que ha introyectado adecuadamente el rol masculino, respeto a la figura de autoridad y hábitos de trabajo.
PRONÓSTICO
Actualmente el penado cuenta con el apoyo de su familia, oferta de trabajo, disposición al cumplimiento del Régimen de Prueba, elementos necesarios para continuar desenvolviéndose en sociedad.
CONCLUSIONES
El Equipo Técnico Evaluador emite opinión FAVORABLE para optar al beneficio solicitado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ante el anterior informe, este tribunal concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penal, dado los efectos progresivos que ha mostrado el ciudadano JOSE GREGORIO TORRES ARAUJO, según el informe técnico, lo que permite ir concluyendo que tiene buenas posibilidades de readaptación social, y así cumplir con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Ello es deducible del apoyo familiar que actualmente está recibiendo el penado, puesto que el informe psico-social así lo refleja, en base a las entrevistas sostenidas con el penado. Igualmente, consta en la causa física Oferta de Trabajo realizada por el ciudadano FELIX FRANCISCO JAIMES, titular de la cédula de identidad N° 24.137.040 con quien laborará el penado.
Lo anterior es altamente positivo a juicio de la suscrita juez, puesto que dentro de los efectos progresivos buscados por el objetivo fundamental del cumplimiento de la pena, está la readaptación social; y el trabajo es una forma de de reinserción social, dado que con la relación laboral se permite ir reinsertando progresivamente al penado a la vida social y al trabajo, lo cual, junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad ‘acepte’ nuevamente al penado dentro de las reglas sociales, dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad.
Por otra parte, en cuanto a los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa:
No consta en las presentes actuaciones que el penado tenga algún antecedente por condena penal anterior al hecho por el cual solicita el beneficio; según se evidencia de la certificación de antecedentes penales que cursa en la causa (folio 230), tampoco consta que haya cometido algún delito durante el tiempo de su reclusión; existe un pronóstico favorable del equipo psico-social evaluador; tampoco consta que se le haya otorgado anteriormente alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena y tampoco consta que haya observado mala conducta, lo que hace procedente el beneficio en cuestión dado el cumplimiento de los mencionados requisitos, y así se decide.
DECISIÓN
Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución N° 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se Otorga el beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penal al ciudadano JOSE GREGORIO TORRES ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 17.177.434, dada la opinión favorable del equipo técnico evaluador y el cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la progresividad contemplada en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Segundo: Se le imponen al ciudadano JOSE GREGORIO TORRES ARAUJO, las siguientes condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Incorporarse inmediatamente al trabajo ofertado bajo la supervisión de un delegado de prueba; 3) No reincidir en delito similar ni en cualquier otro. 4) Ser selectivo con las amistades que frecuente 5) Pernoctar todas las noches en el Internado Judicial de Trujillo, cumpliendo con el horario establecido en el penal. 6) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba;
Tercero: Se acuerda imponer al ciudadano JOSE GREGORIO TORRES ARAUJO, de la presente decisión, en el Internado Judicial Penal del Estado Trujillo, el día 28-09-2006, a la 11:00p.m, notifíquese a la representación fiscal, la defensa, al Director del Internado Judicial de Trujillo y a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario N° 4 de Trujillo.
La Jueza de Ejecución Nº 03
FANNY ELIZABETH TERAN MARQUEZ
El Secretario
YENDER MATOS