REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-S-2002-000912
ASUNTO : TJ01-S-2002-000912
Por recibida la presente causa constante de 124 folios, procedente del Tribunal CUARTO en Funciones de CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, contentiva de la Sentencia condenatoria proferida en fecha 27 de JULIO de 2006 contra el ciudadano OSCAR MANRIQUE, venezolano, de 37 años de edad, nacido el 21-8-1968, natural de Mérida, titular de la cédula de identidad N° 10.107.016, casado, hijo de Imelda Manrique y de padre desconocido, residenciado en sector Casa de Tejas, calle principal, casa de color blanco con rejas de color marrón, al lado de la Distribuidora A. J. Timotes Estado Mérida, condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 278 del código Penal derogado pero vigente para la fecha de la comisión del delito, en perjuicio del orden publico, conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Désele entrada, y se procede a la ejecución de la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
De autos se evidencia, que el penado se encuentra en libertad, que el delito de detentacion ilícita de arma blanca, por el cual fue condenado, no se encuentra entre los excluidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ni en el supuesto contemplado en el único aparte del artículo 494 eiusdem, por lo que se acuerda notificar al penado y a su defensa para imponerlos de la situación jurídica , ordenándose practicar informe Psico-social y solicitar certificado de antecedentes penales. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez