REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 29 de SEPTIEMBRE de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000003
ASUNTO : TL01-P-2000-000003
Revisada las actuaciones que conforman la presente causa y visto el Oficio N° 314, de fecha 27.03.2006, suscrito por el director del Centro de Tratamiento comunitario Dr. José Antonio Rodríguez Gonzalez –Charallade, mediante el cual remite ACTA de fecha 20.03.2006, informando que el penado MENDEZ CASTELLANOS JOSE SIMON, titular de la cédula de identidad N° 12894871, que el penado no pernocta en ese Centro desde el día 17.01.2006, “ Desconociendo su paradero” (información de los familiares), solicitando la revocatoria del beneficio . En fecha 27.07.2006, se recibe oficio N° 663, suscrito por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Alfredo Rodríguez Gonzalez-Charallade, remitiendo acta de fecha 10.07.2006, donde el concejo Disciplinario del Centro, solicita la revocatoria del Beneficio al penado JOSE SIMON MENDEZ CASTELLANOS, esta juzgadora a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 11 de Junio de 1998, el Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, condenó al ciudadano MENDEZ CASTELLANOS JOSE SIMON, titular de la cédula de identidad N° 12894871, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal.
Posteriormente en fecha 20 de Mayo de 2004, se acordo el BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado MENDEZ CASTELLANOS JOSE SIMON, titular de la cédula de identidad N° 12894871, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Alfredo Rodríguez Gonzalez de la Ciudad de Charallave, Estado Miranda .
En fecha 28.09.2004, se recibió INFORME CONDUCTUAL, del penado, con las conclusiones: “Se percibe al sujeto con progresividad conductual, que le permite el adecuado desempeño en la Sociedad.”
En fecha 12.04.2005, se recibe INFORME CONDUCTUAL, del penado, con las siguientes conclusiones: “Ha mantenido comportamiento ajustado a las exigencias de su entorno. Participo en tratamientos comunitarios, obteniendo Medalla de Oro en la Categoría de bolas Criollas. No ha sido sujeto a sanciones ni de llamado de atención. Disfruta de permiso los fines de semana”
En fecha 17 de mayo de 2005, se recibe Acta de consejo Disciplinario donde se aplico sanción colectiva, por presumir ingesta alcohólica, en las instalaciones del Centro, al penado.
En fecha 13.10.2005, se recibe INFORME CONDUCTUAL PERIODICO, del penado, donde se concluye: “El penado realiza esfuerzos para adaptarse a las normativas y directrices que debe cumplir en el Centro y a las orientaciones impartidas por el Delegado de Prueba tratante. No ha sido sujeto a amonestaciones ni sanción alguna. Supervisión media. “
En fecha 21.04.2006, se recibe ACTA, suscrita por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Jose Alfredo Rodríguez Gonzalez, la cual reza: …...” El día 17.01.2006, en horas de la noche, siendo aproximadamente las 09.00 pm, la Lic. Joice Aponte, Delegada de Prueba, del prenombrado penado, realiza llamada telefónica los familiares del residente MENDEZ CASTELLANOS JOSE SIMON, titular de la cédula de identidad N° 12894871, solicitando información, ya que el mismo no se presenta a las pernoctas desde el día 09.01.2006, obteniendo como información por parte de la Sra. Magali Delgado (sobrina) Que desconocen su paradero y presumen que el Sr, Méndez José, este sin vida”…. En vista que desde el 09.01.2006 hasta la presente fecha, no se tiene conocimiento del residente… El Consejo de Evaluación acuerda: Declarar evadido de conformidad a los 36, ordinal 7: La evasión del residente, de acuerdo al Reglamento interno que rige a los centro de tratamientos comunitarios, a la vez. Solicitarle la Revocatoria al residente MENDEZ CASTELLANOS JOSE SIMON, titular de la cédula de identidad N° 12894871, por ante el Tribunal 3 de Ejecución del Estado Trujillo.
En fecha 19.06.06, este Tribunal ordenar solicitar respecto al penado. Se libra Oficio.
En fecha 06.07.2006, se recibe oficio 663 del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Alfredo Rodríguez González, solicitando la Revocatoria del Beneficio al penado MENDEZ CASTELLANOS JOSE SIMON.
Ahora bien, evidenciándose que el penado MENDEZ CASTELLANOS JOSE SIMON, titular de la cédula de identidad N° 12894871, efectivamente la conducta que presenta el penado va en contra del principio de progresividad, establecido en la Ley de Régimen Penitenciario, ya que el mismo debió informar al Tribuna las razones por las cuales falto a las pernoctas, en razón de ello, lo ajustado a derecho es ordenar la aprehensión del ciudadano MENDEZ CASTELLANOS JOSE SIMON, titular de la cédula de identidad N° 12894871 y una vez capturado poder este Tribunal escuchar al penado conjuntamente con todas las partes y decidir sobre la revocatoria del beneficio, y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA LA APREHENSION INMEDIATA del penado MENDEZ CASTELLANOS JOSE SIMON, titular de la cédula de identidad N° 12894871 venezolano, latonero, hijo de Valladares Simón y Pascualina Mendez, ultimo domicilio en Carretera Petare Guarenas, Barrio Brisas de Turumo , Parte alta, Calle Romulo Betancourt, Casa N° 28, Estado Miranda, por haberse evadido del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Alfredo Rodríguez Gonzalez, por lo que se ordena que una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal a fin de realizar audiencia oral y publica y decidir sobre la revocatoria del beneficio. Notifíquese de la presente decisión a todas las partes. Ofíciese a los organismos de Seguridad a nivel nacional. Cumplase.
La Juez de Ejecución N° 3
FANNY TERAN MARQUEZ
El Secretario