REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 3
TRUJILLO, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001755
ASUNTO : TP01-P-2006-001755

Vista las actuaciones correspondientes a la presente causa y conforme a lo ordenado en la anterior decisión dictada por este Tribunal en la presente causa, mediante la cual acuerda ejecutar la sentencia definitivamente firme impuesta al ciudadano ANTHONY JOSUE VELIZ CRESPO, venezolano, natural de Caracas, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.864.717, nacido en fecha 15-04-1986, trabaja en la estación de servicio Valera, soltero, hijo de Nelida Iris Crespo y Victor Manuel Veliz, residenciado en San Luis Parte Alta, casa s/n, de color azul cerca de los bloques, por las lomas, por los terrenos invadidos del lado de arriba de la carretera, Estado Trujillo, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se practica del cómputo definitivo, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem; en los siguientes términos:

En fecha veintiuno (21) de julio de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano ANTHONY JOSUE VELIZ CRESPO, venezolano, natural de Caracas, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.864.717, nacido en fecha 15-04-1986, trabaja en la estación de servicio Valera, soltero, hijo de Nelida Iris Crespo y Victor Manuel Veliz, residenciado en San Luis Parte Alta, casa s/n, de color azul cerca de los bloques, por las lomas, por los terrenos invadidos del lado de arriba de la carretera, Estado Trujillo, quien fue condenado a cumplir la pena corporal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias legales correspondientes, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en agravio del ciudadano Rafael Artigas Nuñez.
Ahora bien, en el entendido que se debe considerar como parte del cumplimiento de la pena el tiempo que la persona ha estado privada de libertad durante el proceso, el cual se computará al tiempo de pena a cumplir, que en este caso es desde el 10-06-2006, fecha de su detención hasta la presente fecha en que se ejecuta la sentencia y correspondiendo la aplicación estricta del artículo 501, eiusdem, referido a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se entiende que el penado comenzará a optar a cualquiera de éstas a partir del cumplimiento del tiempo privado de libertad igual al requerido para el otorgamiento de la primera de ellas. En este sentido, se establece el cómputo de la siguiente manera:

Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de pena se cumple el día 08 de diciembre de 2008.

Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple el día 08 de octubre de 2009.

Redención Judicial: La mitad de la pena se cumple el día 09 de junio de 2011.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen el día 06 de febrero de 2013.

Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen el día 07 de diciembre de 2013.

Pena Definitiva: Se cumple el día 07 de junio de 2016.

Las Penas Accesorias de Prision: Se cumplen el día 13 de junio 2018.

Establecido el cómputo, esta juzgadora, estima necesario resaltar que los anteriores cómputos de pena son provisionales, toda vez que el penado puede optar a la aplicación de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y obtener anticipadamente algunas de las formulas alternativas de la pena. En cuanto al lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena, este tribunal establece el Internado Judicial del Estado Trujillo, donde deberá el penado permanecer durante el tiempo que dure la condena. Por último, se ordena remitir copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo y demás dependencias penitenciarias, así como imponer al penado del presente cómputo de pena, en el Internado Judicial del Estado Trujillo, notificar de la presente decisión a las partes Regístrese, y publíquese. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución Nº 03.
FANNY TERAN MARQUEZ El Secretario
YENDER MATOS