REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales de Juicio Sección Adolescentes
TRUJILLO, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000218
ASUNTO : TP01-D-2006-000218


AUTO DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

Observando que para el día de hoy se tenía fijada la oportunidad procesal para realizar la Depuración de Escabinos, sin que pudiera realizarse, este juzgador estimo prudente realizar las siguientes consideraciones:

Primero: La presente causa ingresa a este Tribunal en fecha 09 de junio de 2006, al haber ordenado el Juez en Función de Control correspondiente en audiencia celebrada, la aplicación del procedimiento abreviado, (folio 63-67), fijándose el 16-06-06 la oportunidad para que el fiscal del Ministerio Público presentará la acusación a los fines de determinar la constitución del Tribunal Mixto o Unipersonal, conforme a la sanción solicitada (folio 70), audiencia que no se realiza al no haber dado audiencia el Tribunal, fijándose para el 26-06-06, (folio 75), acordándose en esa fecha la Constitución del Tribunal Mixto al haber solicitado el Ministerio Pública la sanción de privación de libertad, fijándose la audiencia de juicio para el día 11-07-06 y la oportunidad del sorteo de Escabinos para el día 29 de junio de 2006, (folio 108), día en el cual se celebra, fijándose la depuración para el día 04 de julio de 2006 (folio 117).

Segundo: En esa fecha, siendo la oportunidad para realizar la depuración de escabinos, no se realizó por ausencia del imputado y de la victima, fijándose para el día 10 de julio de 2006, (folio 145 y 146), día en el cual no se logró la constitución del Tribunal Mixto, acordándose realizar un sorteo extraordinario conforme a lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable conforme a remisión autorizada por la Ley Especial Minoría, fijándose la audiencia de depuración para el día de hoy 17 de julio de 2006, dejándose obviamente sin efecto la convocatoria a juicio para el 11 de julio de 2006 al no estar constituido el Tribunal, fijándolo para el día 25 de julio de 2006, (folio 182).

El día 17 de julio de 2006 se realiza el acto de depuración de escabinos quedando seleccionado el ciudadano Elián Pérez Barreto, acordándose citar nuevamente a los candidatos a escabinos para el día 25 de julio de 2006, dejándose sin efecto la convocatoria a juicio hasta tanto se constituya el Tribunal (folio 336-337). En la fecha fijada la audiencia no se puede realizar por incomparecencia del adolescente imputado, acordándose fijar el acto para el día 01 de agosto de 2006 (folio 365), día en el cual no se realiza la audiencia al no dar audiencia el Tribunal debido al accidente de Tránsito que ese día sufriera la cónyuge del Juez Profesional, fijándose nueva oportunidad para el día 08 de agosto de 2006 (folio 408). Día en el cual se realizó parcialmente la depuración del candidato a Escabino Oscar Humberto La Cruz Mejía, quien fue excluido, fijándose nueva oportunidad para el día 15—08-06 (folio 431-432), audiencia que no se realiza por haber decretado el Tribunal Supremo de Justicia Receso Judicial en el lapso comprendido entre el 15-08-06 al 15-09-06, ambas fechas inclusive, fijándose audiencia para el día de hoy 26-09-06 (folio 471).

Es por lo que el día de hoy, con constancia de la convocatoria de los candidatos a escabinos, y que no compareció ninguno de ellos para poder seleccionar y constituir el Tribunal Mixto, quien suscribe el fallo informa a las partes sobre la decisión que la Sala Constitucional en sentencia de carácter vinculante dictó en donde se establece que si no se ha logrado constituir el Tribunal Mixto se podría constituir el Tribunal Unipersonal es decir su Juez Natural para Juzgarlo sería un solo Juez, en tal sentido el Juez procede a explicarle al adolescente para escuchar su voluntad de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal, en atención a ello el adolescente Imputado solicito el derecho de palabra y en garantía al derecho a ser oído, no sin antes haber sido impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5 e igualmente el Juez le explicó el derecho que tiene del Juez natural, el imputado procedió a identificarse como …, quien manifestó: “Si estoy de acuerdo de que ud Dr. Sea mi Juez en el Juicio”. En cuanto al Juez Natural las partes manifestaron estar de acuerdo y no hubo oposición.

Vista las exposiciones de las partes este Tribunal para resolver, observa:
De conformidad con la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional en fecha 22 de Diciembre de 2003, Sentencia Nº 3744, ratificada en Sentencia Nº 2598, de fecha 16 de noviembre de 2004, lo cual permite constituir el Tribunal Unipersonal, explica a las partes y en especial al adolescente procesado, del significado del Juez natural, como expresión del derecho a ser juzgador por un Tribunal pre-establecido por la ley, explicando además la diferencia entre un Tribunal Mixto y un Tribunal Unipersonal, exponiendo que se da la oportunidad para celebrar el juicio con Tribunal Unipersonal, en garantía de un juicio sin dilaciones en los procesos penales, vinculado al derecho a la libertad, la presunción de inocencia y el derecho de defensa.

Una vez que este juzgador estima que el adolescente procesado entiende el significado de lo expuesto, constatándose que esta enterado y entendido de la situación del proceso, oído y analizado lo expuesto por las partes una vez manifestado la exposición debido a lo imposible de constituir el Tribunal Mixto acogiéndose a lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia vinculante de la Sala Constitucional Nº 3744 de fecha 22-12-2003 y ratificada en falló Nº 2598, de fecha 16-11-2004, y de conformidad con el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente constituirse en Tribunal Unipersonal, fijándose la audiencia de Juicio Oral y Privado para el día 09 de octubre de 2006 a las 10:00 a.m. Así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho ya explanas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes en Función de juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda Procedente constituirse en Tribunal Unipersonal fijando audiencia de Juicio Oral y Privado para el 09 de octubre de 2006, en la presente causa seguida al adolescente… , ya identificado, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, imputado en perjuicio del ciudadano Edinson Galvan Pacheco. Notifíquese de esta decisión al escabino seleccionado ciudadano Elián Pérez Barreto, haciéndole saber que su designación en la presente causa ha quedado sin efecto como consecuencia de la Constitución del Tribunal Unipersonal.

Publíquese y Regístrese,
Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada, firmada y sellada en Trujillo, Estado Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006).

El Juez


Abg. Richard Pepe Villegas

La Secretaria

Abg. Nathaly Deibis