REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000222
ASUNTO : TP01-D-2005-000222
Visto el oficio N° C.R.A (V) 116 de fecha 04 de Septiembre de 2006 cursante a los folios (139 al 141) suscrito por el Jefe de centro de Responsabilidad Adolescentes Varones en el. Sector Carmania, donde remiten la constancia de inscripción en copia solicitado por este Tribunal a los fines de modificra la medida para que el adolescente realice sus estudios Superiores informe requerido por este Tribunal en fecha 24 – 08 – 2006 a través del oficio 0366 – 2006 a los fines del pronunciamiento sobre la solicitud hecha por la defensora Publica Emma Perdomo Pérez para que el joven, venezolano, 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N°. ____ para continúe con sus estudios superiores específicamente en el Instituto Universitario de Tecnología “Mario Briceño Iragorry (IUTEMBI) en la ciudad de Valera Estado Trujillo. Este Tribunal para resolver observa Primero: El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al referirse al Principio Superior del Niño y del Adolescente señala: “... es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niño y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”
Por otro lado, el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución, del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los tratados internacionales consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil.”
En este sentido, se advierte que la ley especial establece en la primera parte del ya
señalado artículo 537 como un “deber ser” la interpretación y aplicación del sistema en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución, del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los tratados internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.
Segundo: En relación a la normativa internacional aplicable a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, y en el caso venezolano, también a aquellos adolescentes que cumplen su mayoría de edad a lo largo del proceso especial minoril, se observa de las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los Menores Privados de Libertad (OUN 14-12-1990 Resolución 45/113) un artículo que esta referido a los Contactos de los adolescentes privados de libertad con la Comunidad en General, establecido este derecho en su artículo 58, el cual señala:
“Se deberá utilizar todos los medios posibles para que los menores tengan una comunicación adecuada con el mundo exterior, pues ella es parte integrante del derecho a un tratamiento justo y humanitario y es indispensable para preparar la reinserción de los menores en la sociedad. Deberá autorizarse a los menores a comunicarse con sus familiares, sus amigos y otras personas o representantes de organizaciones prestigiosas del exterior, a salir de los centros de detención para visitar su hogar y su familia, y se darán permisos especiales para salir del establecimiento por motivos educativos, profesionales u otras razones de importancia. En caso de que el menor este cumpliendo una condena, el tiempo transcurrido fuera de un establecimiento deberá computarse como parte del período de cumplimiento de la sentencia.” (Resaltado del juez)
Ahora bien en aplicación a esta instrumento internacional en concordancia con los artículos 8 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considera esta juzgadora que siendo el derecho a la educación expresamente establecido en el articulo 53 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente debe haber pronunciamiento jurisdiccional de este derecho al estudio de los adolescentes y jóvenes que se encuentran privados de libertad al haber resultado penalmente responsables, lo cual debe responder a criterios objetivos de viabilidad como resultado de las evaluaciones de los Miembros del Equipo Técnico bajo el cual se desarrollan en los centro de internamiento donde se encuentran, quienes en definitiva conviven diariamente con ellos y conocen su evolución en el cumplimiento de la sanción.Manifestación que a traves de su defensora hace le joven de querer seguir sus estudios ante la Jueza. En vista del Buen desempeño y de su comportamiento en el Centro se decide otorgarle permiso para que se inscriba en el Instituto Universitario de Tecnología “Mario Briceño Iragorry ” en la ciudad de Valera Estado Trujillo. Como así lo hizo en fecha 01 de Septiembre de 2006 en la especialidad de Educación Integral en el periodo R2_2006 en el siguiente horario los días viernes de 2:00 PM a 6 PM. y los días sábados de 7:00 AM hasta las 4:00 PM. …quien se encuentra cumpliendo con todas las actividades de su plan individual mostrando conducta adoptiva. Esta jueza en conversación con el Equipo técnico sugieren muy respetuosamente a este Tribunal brindarle la posibilidad de continuar con sus estudios al adolescente en la carrera de EDUCACION INTEGRAL. Los cual nos permitirá evaluar ese nivel de adaptación en su entorno.
Por lo que se deduce con meridiana logicidad que el adolescente, esta capacitado a la fecha para ser sujeto de autorización para estudie a nivel superior por cuanto dicha autorización puede Ayudar en el cumplimiento de la medida lo que en definitiva va a favor de la adaptación del joven con su entorno social, no obstaculiza los objetivos consagrado en su Plan Individual, por lo que debe declararse PROCEDENTE otorgar la autorización para que el joven continúe sus Estudios Superiores Así se decide
DISPÓSITIVA
En base a las consideraciones de hecho y derecho expuestas, este Tribunal en ejercicio de la función controladora de la ejecución de las medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA; 1.-PROCEDENTE OTORGAR AUTORIZACIÓN para que el joven, ya identificado continúe sus Estudios Superiores y para ello “.2.-: MODIFICA LA SANCIÓN de Privación de Libertad por la MEDIDA DE SEMI LIBERTAD, impuesta al adolescente EUDO LEONARDO MATOS MATOS haciéndose efectivo su traslado al “Instituto Universitario De tecnología “ Mario Briceño Iragorry” ubicado en la avenida 10 con calles 4 y 5 Edificio “IUTEMBI” Valera Estado Trujillo única y exclusivamente los días VIERNES DESDE LAS 2:00 PM A 6 P.M. Y LOS SABADOS DE 07:00 A.M A 4 PM a partir del inicio de clase acompañado de un guía de dicho centro, con la ADVERTENCIA: que deberán enviar el horario definitivo con sus respectivas materias a objeto de conocer exactamente el horario definitivo sobre le cual deberá someterse, de manera de que así sea incorporado por el Equipo Técnico adscrito al Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania en un programa de supervisión y orientación especifico para este tipo de medida durante los días que no coincidan con sus horario de .Estudios, enviando las constancia de estudios y notas certificadas a los fines de llevar una relación del cumplimiento de la medida Se acuerda oficiar al Director del Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania comunicándole lo conducente con copia de la presente resolución Notifíquese al adolescente y demás partes.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondientes. Dada, sellada y firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los dieciocho ( 18 ) días del mes de Septiembre de 2006.
La jueza de Ejecución (S)
FIRMADO ORIGINAL
Abg, Rosario E Moreno B El Secretario
FIRMADO ORIGINAL
Abg, Ulises Briceño Ñ