REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2004-000033
ASUNTO : TP01-D-2004-000033

Celebrada audiencia en esta misma fecha a los fines de revisar la medida de Privación de Libertad que cumple el adolescente, de 18 años de edad, 5° grado, titular de la cédula de identidad N°, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido el: 04-08-88, hijo de: Thamary Cestari y Anderson Sayago, dirección de habitación: San Jacinto, Urbanización Río Castán, Apartamento 00-01 Planta Baja, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, y manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. para ver si la misma cumple o no con los objetivos para los cuales fue impuesta o es contraria al proceso en desarrollo del adolescente, en cumplimento de lo establecido con el numeral e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
INTERVENCION DE LA DEFENSA PÚBLICA
Abg. Emma Perdomo, quien expuso: “Visto el resultado del informe elaborado por el equipo técnico en el cual se observa la evolución de mi representado, solicito que en caso de que el Tribunal considere la razón en mi planteamiento se le sustituya la medida que tiene impuesta y por cuanto mi representado es mayor de edad solicito que mi representado se mantenga en el Centro de Responsabilidad Adolescentes por cuanto es donde se encuentra desarrollando el plan individual. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Asdrúbal Suárez quien expuso: “Visto el progreso plasmado en el informe de mi defendido solicito la sustitución de la sanción impuesta de privación de libertad por considerar que el sancionado ha respondido positivamente, además de tener el apoyo familiar de su madre, así mismo pido se deje constancia de no haber sido notificado para la presente audiencia en consecuencia me doy por notificado en este acto “.

INTERVENCION DE LA FISCALIA PUBLICA DECIMA
“Si bien es cierto en el informe técnico que reposa en la causa existe un cambio este debe ser consolidado para eliminar las conductas no aceptadas socialmente, solicito se mantenga la medida que tiene impuesta y así consolidar sus metas y lograr su reinserción social. En relación a cambio de Centro solicitado por la defensa, en tal sentido el joven debe ser trasladado al Centro de adultos y separado de ellos.
INTERVENCION NUEVAMENTE DE LA DEFENSA PÚBLICA
Abg. Asdrúbal Suárez solicita el derecho de palabra y concedido expuso: “ En cuanto a la solicitud efectuada por el Ministerio Público, la defensa solicita que sea declarada Sin Lugar, y en consecuencia en caso de no sustituírsele la medida a mi defendido a este se le mantenga en el Centro de Internamiento de adolescentes, ya que el internado Judicial del estado Trujillo, no cumple con los requerimientos mínimos que garantice en primer lugar la seguridad de mi defendido y en segundo lugar la ejecución de la sanción dentro de los parámetros establecidos por la ley especial, hasta el punto que no hay un área exclusiva para los jóvenes transgresores juzgados por la justicia de adolescentes, así mismo del informe se desprende que la conducta de mi defendido no atenta de ninguna manera contra los derechos de los demás detenidos en el Centro al no existir vulneración alguna de derechos de terceros mal podría pretenderse menoscabar los derechos de mi defendido ya que debe existir un equilibrio entre ambos.

IMPOSICION DEL PRECEPTO CONTITUCIONAL ARTICULO 49° DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

La Jueza impone al sancionado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado se identifica como: ___, de 18 años, 5° grado, titular de la cédula de identidad N°., natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido el: 04-08-88, hijo de: Thamary Cestari y Anderson Sayago, dirección de habitación: San Jacinto, Urbanización Río Castán, Apartamento 00-01 Planta Baja, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, y manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”.

EL TRIBUNAL OBSERVA:
Vistas las exposiciones de las partes y del Equipo Técnico, este Tribunal y revisado el Informe Individual e informe evolutivo del adolescente sancionado y en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para a decidir hace la siguiente consideración Por los razonamientos expuestos,
Se observa del Plan Individual presentado por el Equipo Técnico adscrito al Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, que el adolescente presenta las siguientes características necesarias de evaluación y control, y presentando en el informe evolutivo las misma caracterización del adolescente detectada, sin indicadores de evolución marcadamente positivo, señalando el Equipo Técnico: “...Ha evolucionado lento pero satisfactoriamente, mejor control de impulso y ansiedad que son tratados con terapias Psicológicas y al principio se manejo con tratamiento psiquiátrico( carbonazefrina y clorac) que ya fue retirado.
En la conclusiones y recomendaciones : “,,, actualmente se encuentra desarrollando su plan individual y en proceso de adquirir y extinguir algunas conductas desviadas”
Lo que hace deducir con meridiana logicidad que los objetivos establecidos en la medida de Privación de Libertad se están cumpliendo ya que el adolescente requiere de inmediación en su proceso educativo a los fines de superar la responsabilidad derivada del hecho punible en su vida personal, sobre todo en su parte conductual y psicológica, dado que el sancionado presenta un perfil que debe ser evaluado en forma directa y permanente en el Centro de Internamiento, siendo necesario el aporte de las herramientas de orientación psicológica, social, laboral y educativa en la que esta en proceso de nivelación, ya que se esta iniciando la ejecución de la misma, y debe haber una creación de sus valores en búsqueda de la asertividad en su comportamiento, como una variable que no debe verse aislada, sino concomitada con su situación de personalidad y proyecto de vida, no abarcando los logros obtenido la totalidad de las exigencias de cada una de las áreas ya que se hace necesaria la orientación psicológica para contrarrestar su actitud conductual que caracteriza su personalidad, relacionada con la consolidación de metas positivas que debe estar sistematizada con las estrategias para su mejor interrelación personal y el desarrollo de sus capacidades laborales y educativa y el establecimiento de límites en el desarrollo de su personalidad siendo por ello improcedente la sustitución de la medida impuesta. Así se decide
DECRETADO IMPROCEDENTE LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Este Tribunal considera que no procede la sustitución de la medida, debido a que le falta fundamentar las bases para lograr el desarrollo integral del adolescente: a los fines de consolidar las metas.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES DE HECHO Y DERECHO EXPUESTAS A LO LARGO DE ESTA RESOLUCIÓN, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:,
Improcedente la sustitución de la Medida de Privación de Libertad, para el joven: razón por la cual se mantiene la medida que tiene impuesta. SEGUNDO: Se acuerda que el sancionado se mantenga recluido en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, Valera, estado Trujillo. TERCERO: Se ordena oficiar al Director del Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, notificándolo sobre esta decisión.
Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los veinticinco (25 ) días del mes de Septiembre de 2006.
La Jueza (S)
FIRMADO ORIGINAL El Secretario
Abg. Rosario E Moreno B FIRMADO ORIGINAL
Abg, Ulises Briceño N Abg. José Oscar Mendoza