REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-008793
ASUNTO : TP01-S-2004-008793

Celebrada audiencia en esta misma fecha a los fines de revisar la medida de Libertad Asistida que cumplen el adolescentes, venezolano, de 19 años de edad, grado de instrucción 2do nivel cuarto semestre “ Misión Ribas” titular de la Cédula de Identidad N°. natural de Trujillo Estado Trujillo, nacido el 07-11 -86, hijo de Yolanda Betancourt y Salvados Fernández y manifestó: "Me acojo al precepto constitucional”. Impuesta por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, para ver si la misma cumple o no con los objetivos para los cuales fue impuesta o es contraria al proceso en desarrollo del adolescente, en cumplimento de lo establecido con el numeral e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
INTERVENCION DE LA DEFENSA PÚBLICA
quien expuso: Esta defensora solicito una vez revisadas las actuaciones y el informe presentado por el Equipo Técnico del Centro, se evidencia la evolución positiva del joven por lo que considera acertado se mantenga la, medida en las condiciones establecidas. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la madre del adolescente quien manifestó no tener nada que decir. quien expuso: “Solicito se mantenga la Medida a la cual se encuentran sometidos mis representados como lo es la Libertad Asistida, ya que los mismos me han manifestado que el no cumplimiento de forma regular de la medida se debe a los escasos recursos económicos de los mismos, por lo que solicito se modifique la medida en el sentido de revocar las presentaciones por ante el Tribunal y que solo se acuerde la vigilancia por parte del CECOFAS sugiriendo que sean cada 15 días

INTERVENCION DE LA FISCALIA PUBLICA DECIMA
Se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, , quien manifestó: Revisado el informe técnico evolutivo del sancionado, considero conveniente mantener la medida de libertad asistida por cuanto el informe refleja que el joven ha venido cumpliendo y se necesita afianzar las herramientas obtenidas para su desarrollo y evolución.,

IMPOSICION DEL PRECEPTO CONTITUCIONAL ARTICULO 49° DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

La Jueza impone a los sancionados del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado se identifica como: de 19 años, 2° nivel o 4° Semestre de la Misión Rivas, titular de la cédula de identidad N° natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido el: 07-11-86, hijo de: Yolanda Betancourt y Salvador Fernández, dirección de habitación: Sector El Paramito, Calle El Rosario, casa N° 51 de color flamingo, a tres casas de la Panadería de El Paramito, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, y manifestó: " Me acojo al precepto constitucional”.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Vistas las exposiciones de las partes, y revisado el Informe de Seguimiento del adolescente sancionado por Equipo Técnico del CECOFAS y en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para a decidir hace la siguiente consideración Por los razonamientos expuestos,
Se observa del INFORME DE SEGUIMIENTO presentado por el Equipo Técnico adscrito al Centro de cooperación Familiar y Social CECOFAS que el joven ha cumplido en su totalidad con los lineamientos establecidos en la medida impuesta pues en la áreas social, familiar, laboral y educativa se encuentra desarrollando su metas y en las conclusiones y recomendaciones sugiere continuar con el abordaje terapéutico como ha sus charlas orientativas a fin de explorar sus capacidades aptitudes y recursos que lo lleven acertar sus metas escolares y laborales que le permitan consolidar su proyecto de vida”
Lo ha Lo que hace deducir con meridiana logicidad que los objetivos establecidos en la medida de Libertad Asistida se están cumpliendo sobre todo en su parte conductual y psicológica, en la que esta en proceso de nivelación, para que puedan asimilar los objetivo de la medida de Libertad asistida Este Tribunal considera que se debe mantenerse la medida de libertad asistida que viene cumpliendo el Joven, debido a que le falta fundamentar las bases para lograr el desarrollo integral para consolidar las metas. Así se decide
DECRETADO IMPROCEDENTE SUSTITUIR Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR ANTE EL CECOFAS.-
Al sancionado, y para ello Se acuerda oficiar al Equipo Técnico del CECOFAS Valera, estado Trujillo, notificándolo sobre esta decisión,

DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES DE HECHO Y DERECHO EXPUESTAS A LO LARGO DE ESTA RESOLUCIÓN, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Improcedente la sustitución de la Medida de Libertad Asistida para el joven, antes identificado, razón por la cual se mantiene la medida que tiene impuesta. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Jefe del Centro de Convivencia Familiar Social, notificándolo sobre esta decisión..
Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2006.
La Jueza (S)
El Secretario
FIRMADO ORIGINAL
Abg. Rosario E Moreno B FIRMADO ORIGINAL
Abg., Ulises Briceño N Abg. José Oscar Mendoza










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-008793
ASUNTO : TP01-S-2004-008793

Celebrada audiencia en esta misma fecha a los fines de revisar la medida de Libertad Asistida que cumplen el adolescentes CARLOS DANIEL FERNANDEZ BETHANCOURT venezolano, de 19 años de edad, grado de instrucción 2do nivel cuarto semestre “ Misión Ribas” titular de la Cédula de Identidad N° 18. 376. 751 naturales de Trujillo Estado Trujillo, nacido el 07-11 -86, hijo de Yolanda Betancourt y Salvados Fernández y manifestó: "Me acojo al precepto constitucional”. Impuesta por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, para ver si la misma cumple o no con los objetivos para los cuales fue impuesta o es contraria al proceso en desarrollo del adolescente, en cumplimento de lo establecido con el numeral e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
INTERVENCION DE LA DEFENSA PÚBLICA
quien expuso: Esta defensora solicito una vez revisadas las actuaciones y el informe presentado por el Equipo Técnico del Centro, se evidencia la evolución positiva del joven por lo que considera acertado se mantenga la, medida en las condiciones establecidas. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la madre del adolescente quien manifestó no tener nada que decir. quien expuso: “Solicito se mantenga la Medida a la cual se encuentran sometidos mis representados como lo es la Libertad Asistida, ya que los mismos me han manifestado que el no cumplimiento de forma regular de la medida se debe a los escasos recursos económicos de los mismos, por lo que solicito se modifique la medida en el sentido de revocar las presentaciones por ante el Tribunal y que solo se acuerde la vigilancia por parte del CECOFAS sugiriendo que sean cada 15 días

INTERVENCION DE LA FISCALIA PUBLICA DECIMA


. Se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, , quien manifestó: Revisado el informe técnico evolutivo del sancionado, considero conveniente mantener la medida de libertad asistida por cuanto el informe refleja que el joven ha venido cumpliendo y se necesita afianzar las herramientas obtenidas para su desarrollo y evolución.,

IMPOSICION DEL PRECEPTO CONTITUCIONAL ARTICULO 49° DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

La Jueza impone a los sancionados del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado se identifica como: CARLOS DANIEL FERNANDEZ BETANCOURT, de 19 años, 2° nivel o 4° Semestre de la Misión Rivas, titular de la cédula de identidad N° 18.376.751, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido el: 07-11-86, hijo de: Yolanda Betancourt y Salvador Fernández, dirección de habitación: Sector El Paramito, Calle El Rosario, casa N° 51 de color flamingo, a tres casas de la Panadería de El Paramito, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, y manifestó: " Me acojo al precepto constitucional”.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Vistas las exposiciones de las partes, y revisado el Informe de Seguimiento del adolescente sancionado por Equipo Técnico del CECOFAS y en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para a decidir hace la siguiente consideración Por los razonamientos expuestos,
Se observa del INFORME DE SEGUIMIENTO presentado por el Equipo Técnico adscrito al Centro de cooperación Familiar y Social CECOFAS que el joven ha cumplido en su totalidad con los lineamientos establecidos en la medida impuesta pues en la áreas social, familiar, laboral y educativa se encuentra desarrollando su metas y en las conclusiones y recomendaciones sugiere continuar con el abordaje terapéutico como ha sus charlas orientativas a fin de explorar sus capacidades aptitudes y recursos que lo lleven acertar sus metas escolares y laborales que le permitan consolidar su proyecto de vida”
Lo ha Lo que hace deducir con meridiana logicidad que los objetivos establecidos en la medida de Libertad Asistida se están cumpliendo sobre todo en su parte conductual y psicológica, en la que esta en proceso de nivelación, para que puedan asimilar los objetivo de la medida de Libertad asistida Este Tribunal considera que se debe mantenerse la medida de libertad asistida que viene cumpliendo el Joven. CARLOS DANIEL FERNANDEZ BETANCOURT, debido a que le falta fundamentar las bases para lograr el desarrollo integral para consolidar las metas. Así se decide





DECRETADO IMPROCEDENTE SUSTITUIR Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR ANTE EL CECOFAS.-
Al sancionado CARLOS DANIEL FERNANDEZ, y para ello Se acuerda oficiar al Equipo Técnico del CECOFAS Valera, estado Trujillo, notificándolo sobre esta decisión,

DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES DE HECHO Y DERECHO EXPUESTAS A LO LARGO DE ESTA RESOLUCIÓN, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Improcedente la sustitución de la Medida de Libertad Asistida para el joven. CARLOS DANIEL FERNANDEZ BETANCOURT, antes identificado, razón por la cual se mantiene la medida que tiene impuesta. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Jefe del Centro de Convivencia Familiar Social, notificándolo sobre esta decisión..
Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2006.
La Jueza (S)
El Secretario
FIRMADO ORIGINAL
Abg. Rosario E Moreno B FIRMADO ORIGINAL
Abg., Ulises Briceño N Abg. José Oscar Mendoza