REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
…GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006).
196° y 147°
Vistas las anteriores diligencias de fechas dos y nueve (09) de agosto de dos mil seis (2006), suscrita por el Abogado FRANCISCO ESPINOZA PÉREZ, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 10.890, actuando con el carácter de apoderado judicial de los Querellantes en la presente causa, donde solicita que según reposición de fecha seis de julio de 2006 se ordenan nuevas citaciones por medio de carteles al ciudadano Ramón Antonio Araujo, pero resulta que la Gaceta Agraria de esta jurisdicción del Estado Trujillo no se ha implementado, por lo que considera que las citaciones por carteles en los periódicos se les debe dar validez legal y en consecuencia se cumplieron los lapsos legales para el nombramiento del defensor judicial y en todo caso el Tribunal puede oficiar al Instituto Nacional de Tierras del estado Trujillo para que haga saber a este Tribunal de que la Gaceta Oficial Agraria del Estado Trujillo hasta la presente fecha no ha entrado en funcionamiento y que, en se defecto, las publicaciones a los efectos legales se deben suplir por medio de la prensa regional como en efecto ya se cumplió; e igualmente solicita de este Juzgado que por Cuanto los Querellados de Autos han tomado una actitud violenta y amenazadora en contra del Ciudadano Secuestratario, solicitando sea oficiado al Puesto de la Guardia Nacional en Buena Vista, Municipio Monte Carmelo con el fin de prestar custodia al secuestratario designado en la presente causa; este Tribunal pasa a resolver y lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa a los folios 137 al 138 Sentencia dictada por este Juzgado, en la que Repone la presente causa al estado de librar nuevo cartel de citación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de la cual los Querellantes de autos no ejercieron ningún recurso contra la misma; en consecuencia la referida sentencia se encuentra Definitivamente Firme, por lo que, SE NIEGA lo solicitado por el Apoderado Judicial de los Querellantes de autos mediante la diligencia de fecha 02 de agosto de 2006, inserta al folio 14 del presente expediente y se ordena se de cumplimiento al referido auto con la publicación del Cartel de Citación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a tal efecto, se acuerda librar nuevamente cartel de citación al Ciudadano Ramón Antonio Araujo.
SEGUNDO: En cuanto a que se oficie al Destacamento de la Guardia Nacional, acantonada en el Puesto de Buena Vista, Municipio Monte Carmelo, a los fines de que presten toda la colaboración requerida en el desempeño de la función del secuestratario designado en la presente causa; este Tribunal por ser procedente ACUERDA oficiar al Comandante del 2do. Pelotón de la 3era. Compañía del Destacamento 15 de la Guardia Nacional con sede en Buena Vista, Municipio Monte Carmelo, a los fines de que le sea prestada toda la colaboración y protección necesaria al secuestratario designado en la presente causa, en el cumplimiento de su labor.
EL JUEZ,
MSC. ROBERTO SARCOS MORÀN
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA CARMONA TORRES.
En la misma fecha se libró Cartel y se Ofició.
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA CARMONA TORRES.
RSM/MCT/jad.-