…GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 19 de Septiembre de 2006.

196° y 147°
Expediente: 22.062
Solicitante: Maria Margarita Gelvez Pérez
Motivo: Rectificación de Acta de Matrimonio

Vista la diligencia de fecha nueve (09) de agosto de dos mil seis (2006), suscrita por la Abogada en ejercicio Dairy Mejias Dávila, con el carácter de auto; mediante la cual solicita se sirva corregir el año del Acta de Matrimonio de la ciudadana MARIA MARGARITA GELVEZ, donde se incurrió por error de transcripción cometido por el órgano emisor de la Prefectura de la Parroquias Mendoza y la Puerta del Municipio Valera Estado Trujillo, señalo el año como 1.966, siendo lo correcto 1.965; tal como se puede evidenciar en la referida acta de Matrimonio la cual corren al folio 36 de este expediente, pidiendo al Tribunal se sirva dictar una aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2006, cursante a los folios 21, 22 y 23; en consecuencia este Tribunal por ser procedente en derecho pasa a hacer la siguiente aclaratoria:
En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2.006) este Tribunal dictó sentencia declarando: Con lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana María Margarita Gelvez Pérez, que corren insertas en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por las Parroquias La Puerta y Mendoza del Municipio Valera Estado Trujillo, signada con el Nº 85 del año 1.966. Pero es el caso que por error de trascripción del órgano emisor de la Prefectura Civil de las Parroquias Mendoza y la Puerta del Municipio Valera Estado Trujillo señalo el año como 1.966, siendo lo correcto 1.965, tal como se evidencia en el folio 36, por lo que el Acta de Matrimonio a corregir se debe tener como: Acta de Matrimonio de la ciudadana Maria Margarita Gelvez Pérez, asentada en los libros de Matrimonio llevados por las Parroquias La Puerta y Mendoza del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nº 85 del año 1.965.
Queda de esta manera aclarada la Sentencia dictada en fecha 28 de Junio de 2.006. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Morán

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha se publicó el fallo siendo las: _______________

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres

RSM/MCT/myba.