LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, C.I. V- Nº 3.468.693 quien suscribe
La Secretaria Titular del Despacho Abog. Mireya Carmona Torres, C.I. V- Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SECE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO
Expediente 22.221
Demandante: Minardy González Sebastián Mario, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº 3.905.440, domiciliado en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo.
Demandado: Briceño de Minardy Haydee del Carmen, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº 5.351.511 y domiciliada en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo.
Motivo: Divorcio 185-A
Síntesis Procesal
Se inicia el presente procedimiento por demanda incoado por el ciudadano Sebastián Mario Minardy González. Alega la parte actora que el catorce (14) de Diciembre del año 1.974, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana Haydee del Carmen Briceño de Minardy, ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, que una vez constituida esa unión matrimonial, se residenciaron en Tres Esquinas, jurisdicción de la Parroquia Tres Esquinas, Municipio y Estado Trujillo, desde hace cinco años decidieron de mutuo acuerdo separarse suspendiendo la vida en común y desde el momento en que tomamos tal determinación cada uno de ellos han vivido independientes totalmente uno del otro.
En fecha veinte de Junio de 2.006, la ciudadana Haydee del Carmen de Minardy, asistida por el Abogado Alberto Daniel Perdomo Briceño, consigno recaudos para que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda.
En fecha 22 de Junio de 2.006, se admite la demanda, se acuerda notificar a la fiscal del Ministerio Público.
Admitida por el Tribunal la presente solicitud mediante auto de fecha veintidós (22) de Junio de 2.006, se ordeno la citación de la cónyuge y Notificación a la Fiscal 8º del Ministerio Público. En fecha 10 de Julio de 2.006, el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien la firmó en la Sede de este Tribunal y se agregó al Expediente. Al folio 13 la ciudadana Haydee del Carmen Briceño de Minardy, se da por citada. En fecha veintiséis (26) de Julio de 2.006, la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN BRICEÑO DE MINARDY, compareció al Tribunal debidamente asistida por la Abogada Laura Vásquez, y reconoció como cierto y verdadero lo alegado por su cónyuge en la solicitud que encabeza este procedimiento y expuso su conformidad con el pedimento de Divorcio vincular. Citada igualmente la representante del Ministerio Publico, está no hizo oposición dentro del lapso que establece la Ley.
U N I C A
El Juzgador ha revisado minuciosamente las Actas que conforman este Expediente y encuentra que en este procedimiento se han cumplido todos los supuestos previsto en el Artículo 185-A del Código Civil por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por el Ciudadano: SEBASTIÁN MARIO MINARDY GONZÁLEZ y ASI SE DECLARA.
D EC I S I Ó N
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los Ciudadanos SEBASTIÁN MARIO MINARDY GONZSÁLEZ y HAYDEE DEL CARMEN BRICEÑO DE MINARDY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 3.905.440 y 5.351.511, domiciliados en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, en fecha 14 de Diciembre de 1.974, ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, según consta del Acta de Matrimonio Nº 85. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo Estado Trujillo, y al Registrador Principal del Estado Trujillo, en su oportunidad legal a los fines consiguientes, y entréguese una copia certificada a los ex cónyuges. Publíquese y Cópiese. Dada firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis (2.006).
El Juez,
Msc. Roberto sarcos Morán.
La Secretaria,
Abog. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las:_____________
La Secretaria,
Abog. Mireya Carmona Torres.
RSM/MCT/Myba.
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