...GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO TRUJILLO, Trujillo, Diecinueve (19) de Septiembre de 2006.-

196º y 147º


Vista la anterior solicitud presentada por el Ciudadano RODOLFO JOSÉ ROSALES MONTILLA, procediendo en nombre y representación de las ciudadanas Maria Amalia Rosales y Maria Julia Rosales, titulares de las cédulas de identidad Nros 1.319.428 y 1.395.073 con domicilio en la Capital de la República, según poder que le fue conferido ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 04, Tomo 6, de fecha 04 de julio del 2006, asistido en este acto por el abogado Alvaro Troconis Parilli, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 9311, en la cual solicitan que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y Procedimiento Civil, se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las Ciudadanas MARIA AMALIA ROSALES Y MARIA JULIA ROSALES; por ser hermanas del extinto JOSÉ RÓMULO ROSALES, quien falleció el día 25 de Mayo de 2.006, a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO Y CARDIOPATÍA HIPERTROFICA. Con el escrito presentó el solicitante: Instrumento Poder, Copia Certificada del Acta de defunción, Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de las hermanas del extinto. Así mismo Justificativo Judicial evacuado ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito, mediante el cual se acredita que el extinto JOSÉ RÓMULO ROSALES era soltero y deja bienes; donde los ciudadanos: LIBIA ROSA MORENO y FELIX RAMÓN ARGUINZONES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.357.273 y 6.428.700 respectivamente, quienes estuvieron contestes al exponer: que conoce de vista , trato y comunicación desde hace mucho años a las Ciudadanas Maria Amalia Rosales y Maria Julia Rosales; que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ RÓMULO ROSALES; quien falleciera en jurisdicción del Municipio Pampán, Estado Trujillo, en fecha 25 de mayo del presente año; que saben y les consta que a la muerte de José Rómulo Rosales, quedaron como sus únicas y Universales Herederas sus hermanas Maria Amalia Rosales y Maria Julia Rosales. A tal efecto el Juzgador observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a las Ciudadanas MARÍA AMALIA ROSALES Y MARIA JULIA ROSALES como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto JOSÉ ROMULO ROSALES. Así lo decide este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley especialmente por Ministerio al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse originales las presentes actuaciones al solicitante y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Msc. Roberto Sarcos Morán
La Secretaria,

Mireya Carmona Torres

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres


RSM/MC/eyp