REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE: 22.192
DEMANDANTE MARLENY JOSEFINA GONZALEZ CAÑIZALEZ venezolano (a), mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.784.179.
DEMANDADA: VICTOR MANUEL DELGADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.759.350, domiciliado en las Minas de Monay, sasa s/n, Municipio Candelaria Estado Trujillo.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
La ciudadana Marleny Josefina González Cañizalez, antes identificada, asistida de Abogado, solicitó de este Tribunal que declare la disolución del vínculo matrimonial que rige entre élla y el ciudadano Víctor Manuel Delgado, ya identificado, quienes contrajeron matrimonio Civil, el día 31 de Octubre de 1987, ante la Prefectura de la Parroquia La Paz, Municipio Candelaria Estado Trujillo, según consta en el Acta de Matrimonio signada con el No.51, que consta en autos, acogiéndose a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, esto es, la ruptura prolongada de hecho de la vida Conyugal común por más de cinco (5) años.- Alega el demandante, que durante su vida en común procrearon hijos Lisbeth del Valle, Maritza del Carmen y Wilmer Jesús, mayores de edad; que no existen bienes que liquidar. Que desde hace 10 años, han permanecido ininterrumpidamente separados de hecho, y hasta la presente no han reanudado su vida en común.- Admitida por el Tribunal la demanda mediante auto del 30 de Mayo de 2006, se ordenó la citación de el cónyuge y la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien se dio por notificada, siendo agregada dicha boleta en fecha 18 de Julio de 2006, sin haber hecho oposición dentro del lapso que establece la Ley.- El día 27 de Julio de 2006, el ciudadano Víctor Manuel Delgado, asistido de Abogado en la oportunidad legal, reconoció como cierto y verdadero lo alegado por su cónyuge en la solicitud que encabeza este procedimiento y expresó su conformidad con el pedimento de divorcio vincular. Al folio 15, corre inserto info. De la Fiscal en donde expone que no tiene objeción en el presente procedimiento. Este Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo tanto, es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana Marlene Josefina González Cañizalez.- Y Así se Declara.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos MARLENY JOSEFINA GONZALEZ CAÑIZALEZ y VICTOR MANUEL DELGADO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 5.784.179 y 5.759.350, respectivamente, domiciliados en el Municipio Candelaria Estado Trujillo; el día 31 de Octubre de 1987, ante la Prefectura de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo, según consta en el Acta de Matrimonio signada con el No.51, que cursa en el presente Expediente. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión y remitir una de ellas al ciudadano Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampán, y otra al Registrador Principal de este estado. Publíquese y cópiese.- Dada, Firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiún días del mes de Septiembre de dos mil seis.- Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,
(fdo)
Msc. Roberto Sarcos Morán
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las: ________.-

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-