REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE: 22.231.
DEMANDANTE: JOSE MARIO MONTLLA CABRITA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 9.171.818, domiciliado en la Mesa Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera, Estado Trujillo.-
DEMANDADA: BEATRIZ DEL CARMEN OCAMPOS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.319.323, domiciliada en la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera, Estado Trujillo.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

El ciudadano José Mario Montilla Cabrita, antes identificado, asistido de Abogado, solicitó de este Tribunal que declare la disolución del vínculo matrimonial que rige entre él y la ciudadana Beatriz del Carmen Ocampos Pérez, ya identificada, quienes contrajeron matrimonio Civil, el día 16 de Abril de 1984, ante la Prefectura de la Población Mercedes Díaz Estado Trujillo, según consta en el Acta de Matrimonio signada con el No.76, que consta en autos, acogiéndose a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, esto es, la ruptura prolongada de hecho de la vida Conyugal común por más de cinco (5) años.- Alega el demandante, que durante su vida en común procrearon dos (2) hijos. Que desde hace más de siete años, han permanecido ininterrumpidamente separados de cuerpo y hasta la presente no han reanudado su vida en común.- Admitida por el Tribunal la demanda mediante auto del 22 de junio de 2006, se ordenó la citación de la cónyuge y la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien se dio por notificada, siendo agregada dicha boleta en fecha 18 de Julio de 2006, sin haber hecho oposición dentro del lapso que establece la Ley.- El día 31 de Julio de 2006, la ciudadana Ocampos Pérez Beatriz del Carmen , asistida de Abogado en la oportunidad legal, reconoció como cierto y verdadero lo alegado por su cónyuge en la solicitud que encabeza este procedimiento y expresó su conformidad con el pedimento de divorcio vincular. Este Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo tanto, es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano José Mario Montilla Cabrita.- Y Así se Declara.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, JOSE MARIO MONTILLA CABRITA y BEATRIZ DEL CARMEN OCAMPOS PÉREZ que contrajeron los ciudadanos, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 9.171.818 y 9.319.323, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera , Estado Trujillo; el día 16 de Abril de 1984, ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo, según consta en el Acta de Matrimonio signada con el No.76, que cursa en el presente Expediente. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión y remitir una de ellas al ciudadano Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera, Estado Trujillo y otra al Registrador Principal de ese estado. Publíquese y cópiese.- Dada, Firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticinco días del mes de Septiembre de dos mil seis.- Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Morán
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las: ________.-

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-