...GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo 26 de Septiembre del 2006.
Expediente No. 19570
196º y 147º
Vista la transacción celebrada ante este Juzgado, en fecha 25 de Septiembre de 2006, entre los ciudadanos IRAIDA COROMOTO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.066.829, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MAHILY VALENZUELA TERÁN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 71.989, por una parte y por la otra el ciudadano LUIS FELIPE DURAN SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.827.273, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO PEÑA HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 77.455, quedando el convenimiento en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano LUIS FELIPE DURAN SUÁREZ, ya identificado ofreció a la ciudadana IRAIDA COROMOTO VELÁSQUEZ, la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 37.500.000,00) para cancelar el legítimo 50% que le corresponde por comunidad de gananciales durante su unión matrimonial, dicho monto cubre la totalidad del derecho que le asiste a la demandante quedando plenamente entendido que con este pago que se realiza no le adeuda ninguna cantidad por este ni por ningún otro concepto. . SEGUNDO: La demandante conviene en aceptar la transacción antes expuesta en todas y cada una de sus términos. ASÍ SE DECIDE; en consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN formulada por los ciudadanos IRAIDA COROMOTO VELÁSQUEZ Y LUIS FELIPE DURAN SUÁREZ de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El JUEZ,
Msc. ROBERTO SARCOS MORAN
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA CARMONA T
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las: ______
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA CARMONA T.
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