REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, C.I.V. 3.468.693 quien suscribe; la Secretaria Titular del despacho, Abg. Mireya Carmona Torres, C.I.V.Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en Sede Civil, Produce el presente Fallo.
EXPEDIENTE Nº 21678
SOLICITANTES: RODRÍGUEZ CEGARRA CARLOS ALBERTO y TORRES MANZANILLA JULIANA DEL CARMEN
Síntesis Procesal

Mediante escrito presentado el 01 de Mayo de 2.005 por Distribución, los Ciudadanos: RODRÍGUEZ CEGARRA CARLOS ALBERTO y TORRES MANZANILLA JULIANA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.611.085 y 13.745.725, ambos domiciliados en la Urbanización Don Tobias, Municipio Matriz del Estado Trujillo; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Fermin Terán Aldana, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nro. 70.025; solicitaron de este Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, concordante con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se declarara su Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, manifestando en su escrito que: En fecha 21 de Diciembre de 2.000 contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Matríz del Estado Trujillo, según Acta de Matrimonio N° 27, anexada al expediente, no habiendo procreado hijos ni bienes que liquidar, razón por la cual han llegado a la conclusión de legalizar tal situación y es por eso, que de mutuo acuerdo se separaron, de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.---Admitida dicha solicitud, se decretó la separación de los cónyuges en la misma forma y términos por ellos establecidos, la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público y se hicieron las participaciones respectivas.
En fecha 06 de Junio de 2.005, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público (folios 10 y 11).
En fecha 20 de junio de 2.006, la ciudadana Juliana del Carmen Torres Manzanilla, asistida de Abogada solicita la Conversión en Divorcio de dicha Separación (folio 12).
En fecha 26 de Julio de 2.006, el Tribunal ordena la notificación del Ciudadano Carlos Alberto Rodríguez Cegarra, para que concurra a este despacho a manifestar lo que crea conducente, dentro del Quinto (5to.) día hábil a su notificación (folios 13 al 15).
En fecha 09 de Agosto de 2.006, se recibida comisión, devuelta del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, con motivo de la notificación del ciudadano Carlos Alberto Rodríguez Cegarra (folios 16 al 22).
UNICA:
El Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Se han revisado minuciosamente las Actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contrae el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes. ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Que está plenamente comprobado en ellas que desde el 26 de Mayo de 2.005 en que el Tribunal declaró Separados por mutuo consentimiento a los cónyuges, CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CEGARRA y JULIANA DEL CARMEN TORRES MANZANILLA, hasta la presente fecha ha transcurrido más del año que prevée la Ley para Reconciliarse, sin que entre ellos hubiere ocurrido esto. ASI SE DECLARA.
Por tanto el Tribunal considera PROCEDENTE la solicitud de Conversión de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil en armonía con los Artículos 12, 254, y 765 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
DECISION.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL QUE CONTRAJERON LOS CIUDADANOS: CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CEGARRA y JULIANA DEL CARMEN TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de identidad Nos. 11.611.085 y 13.745.752, en fecha 21 de Diciembre de 2.000, por ante la Prefectura del Municipio Matriz del Estado Trujillo, según Acta N° 27.—Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Veintisiete (27) días del Mes de Septiembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Msc. Roberto José Sarcos Morán

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha y previas las formalidades de Ley, se publicó el Fallo, siendo las __________.
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.
RJSM/mct/gdec.