REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.


Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, titular de la cédula de identidad N° 3.468.693, la Secretaria del despacho, Abg. Mireya Carmona Torres, C.I.V. Nº8.721.077, quien lo refrenda.

Actuando en Sede Civil, produce el presente Fallo:

EXPEDIENTE Nº 21987
SOLICITANTE: VERGARA SUAREZ ADELA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Vista la anterior solicitud Presentada por Distribución en fecha 18 de Enero de 2.006, introducida ante este Tribunal por la ciudadana ADELA VERGARA SUAREZ, venezolana mayor de edad, soltera, titular sin Cédula de Identidad N° 9.030.337,domiciliada en el Caserio La Aguada, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, asistida en esta acto por la Abogada en ejercicio Jaquelina Coromoto Flores Betancourt, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.259, domiciliada en Boconó, Estado Trujillo; donde solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, correspondiente al año 1.959 bajo el Nº 145, ya que la misma se encuentra errada en lo siguiente: El Apellido de la madre de la solicitante aparece como: SUAREZ, cuando lo correcto es: JUARES, tal como se evidencia de los Documentos presentados por la solicitante. Admitida la anterior demanda, este Tribunal le dio entrada el curso de Ley y acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, que una vez notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Público por medio del Alguacil de este Despacho, dicha Boleta se agregó a este Expediente.
U N I C A :
Observa este Juzgado que el Acta de Nacimiento de la Ciudadana: ADELA VERGARA SUAREZ, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Monseñor Jáuregui del Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el Nº 145, correspondiente al año 1.959, aparece el evidente error anteriormente señalado, ocurrido al momento de asentar la misma, cuyas pruebas emanan de los documentos públicos y administrativos presentados por el solicitante, por lo que es Procedente en derecho Declarar Con Lugar la presente Solicitud. ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I O N:
En tal virtud este Tribunal administrando Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA ADELA VERGARA SUAREZ, asentada en los libros de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, Estado Trujillo, bajo el Nº 145, correspondiente al año 1.959, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Aparezca el Apellido de la madre de la solicitante como: JUARES, y no SUAREZ como erradamente aparece. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas al Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Veintisiete (27 días del mes de Septiembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Morán.




La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha se publico su fallo siendo las:______________

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.


RJSM/MCT/gdec.