LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, C.I. V- Nº 3.468.693 quien suscribe
La Secretaria Titular del Despacho Abog. Mireya Carmona Torres, C.I. V- Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SECE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO
Expediente: 22.220
Solicitante: CALDERA OMAR JOSÉ.
Motivo: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la anterior solicitud introducida ante este Tribunal por el ciudadano OMAR JOSÉ CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.397.884, domiciliado en la ciudad de Valera estado Trujillo, asistido por el Abogado en ejercicio Cesar Augusto Abreu Guerrero inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 109.229; en la que solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Carvajal, Distrito Valera Estado Trujillo, bajo el Nº 3 del año 1.937, ya que la misma se encuentra errada en lo siguiente: El apellido del solicitante aparece como: CALDRAS, cuando lo correcto es: CALDERA, tal como se evidencia de los documentos públicos presentados por el solicitante, los cuales aparecen agregados en autos. Admitida la anterior demanda, este Tribunal le dio entrada el curso de Ley y acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, por tratarse de manera evidente de un error involuntario ocurrido al momento de asentar dicha Partida de Nacimiento, y se OBSERVA, que una vez notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Público por medio del Alguacil de este Despacho, dicha Boleta se agregó a este Expediente. Que en la Partida de Nacimiento del Ciudadano: OMAR JOSÉ CALDERA inserta en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Carvajal , Distrito Valera del Estado Trujillo, bajo el Nº 3 del año 1.937, aparece el error anteriormente señalado. ASÍ SE DECLARA.- En tal virtud este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO OMAR JOSÉ CALDERA, asentada en los libros de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Carvajal del Distrito Valera del Estado Trujillo, bajo el Nº 3, correspondiente al año 1.937, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Aparezca el apellido del solicitante como: CALDERA, y no como erradamente aparece. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carvajal y al Registrador Principal del Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Morán.
La Secretaria,
Abog. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publico el fallo siendo las:____________

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.

RSM/MCT/Myba.