REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE: 22.235
DEMANDANTE: APOLINAR TARAZONA CUBERO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 4.209.877, domiciliado en la Parroquia La Beatriz Bloque 12, Edificio 01 Apto 0206, Municipio Valera, Estado Trujillo.-
DEMANDADA: MIRIAM ANTONIA NOGUERA VELANDRIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.033.328, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
El ciudadano APOLINAR TARAZONA CUNERO, antes identificado, asistido de Abogado, solicitó de este Tribunal que declare la disolución del vínculo matrimonial que rige entre él y la ciudadana MIRIAM ANTONIA NOGUERA VELANDRIA, ya identificada, quienes contrajeron matrimonio Civil, el día 23 de octubre de 1975, ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morante, de la ciudad San Cristóbal del Estado Táchira, según consta en el Acta de Matrimonio signada con el No.46, que consta en autos, acogiéndose a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, esto es, la ruptura prolongada de hecho de la vida Conyugal común por más de cinco (5) años.- Alega el demandante, que durante su vida en común procrearon tres (3) hijos, DANNY HARRY, DOLLY ROSMIR Y DARBHY HOMMY, todos mayores de edad. Que desde 18 de Enero de 1999, han permanecido separados y es el caso que hasta la fecha separados de hecho sin oportunidad de reconciliación alguna.- Admitida por el Tribunal la demanda mediante auto del 28 de junio de 2006, se ordenó la citación de la cónyuge y la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien se dió por notificada, siendo agregada dicha boleta en fecha 29 de Junio de 2006, sin haber hecho oposición dentro del lapso que establece la Ley.- El día 02 de Agosto de 2006, la ciudadana MIRIAM ANTONIA NOGUERA DE TARAZONA, asistida de Abogado en la oportunidad legal, reconoció como cierto y verdadero lo alegado por su cónyuge en la solicitud que encabeza este procedimiento y expresó su conformidad con el pedimento de divorcio vincular. Este Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo tanto, es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano APOLINAR TARAZONA CUBERO.- Y Así se Declara.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, APOLINAR TARAZONA CUBERO y MIRIAM ANTONIA NOGUERA VELANDRIA que contrajeron los ciudadanos, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 4.209.877 y 5.033.328, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera, Estado Trujillo; el día 23 de Octubre de 1975, ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morante de la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, según consta en el Acta de Matrimonio signada con el No. 246, que cursa en el presente Expediente. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión y remitir una de ellas al ciudadano Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pedro María Morante, Estado Trujillo y otra al Registrador Principal de ese estado. Publíquese y cópiese.- Dada, Firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintisiete días del mes de Septiembre de dos mil seis.- Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Morán
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
En lamisca fecha se publicó el fallo anterior siendo las__________.-
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-