REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS. 196º y 147º.
Vista la designación de quien suscribe como Juez Temporal de este Tribunal según Acta No. 36-06 de fecha 15 de Septiembre de 2006, me aboco al conocimiento de la presente causa durante la vigencia de mi designación, todo de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Y visto el escrito de Transacción que cursa a los autos a los folios 601 al 604 del principal, suscrito por el ciudadano ASSAD N.R ZYN ALDIN EL ADI, titular de la cédula de identidad N° 5.777.892, asistido por el Abogado LUIS GUILLERMO FERNANDEZ VERA, inscrito en el Inpreabogado N° 20.184, en su carácter de parte actora, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil “PIERANTOZZI PANADERIA C.A”, representada por UGO PIERANTOZZI, titular de la cédula de identidad N° 94.797, de este domicilio, en su condición de parte demandada y ejecutada, asistida por el Abogado JOSE LUIS PIMENTEL PEREZ, Inpreabogado N° 25.935, así como la sociedad mercantil DELICIAS DA LORENZO CENTRO, C.A, igualmente representada por su Vicepresidente UGO PIERANTOZZI, en su condición de poseedora y tercera opositora a dicha ejecución, asistida igualmente por el referido Abogado JOSE LUIS PIMENTEL; mediante la cual dan por terminada la incidencia surgida en ejecución de sentencia por la intervención del tercero sociedad mercantil DELICIAS DA LORENZO CENTRO, C.A, identificada en autos, dando así por terminado el procedimiento de ejecución respecto a la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal, objeto de la ejecución, solicitando se proceda a la homologación de dicha transacción y no se archive el expediente hasta su total cumplimiento; por lo que este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION CON EL CARACTER DE COSA JUZGADA, EN LOS MISMOS TERMINOS EXPUESTOS POR LAS PARTES QUE LA SUSCRIBEN, DECLARANDO TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con los dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1713, 1716 y 1718 del Código Civil. Manténgase el expediente en el archivo del Tribunal hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo acordado por las partes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten los interesados una vez sean suministrados los fotostatos al efecto. Diarícese. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Rafael Ramón Domínguez.
La Secretaria,
Tauli Tibisay Salas Rendón.
RRD/TTSR/ncb/ Exp. N° 25433.