REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO, OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006.- 196° Y 147°
Vista la diligencia de fecha 21 de junio de 2006, suscrita por el ciudadano ORLANDO DE JESUS GUILLEN PALOMARES, debidamente asistido por el profesional del derecho JUAN CARLOS QUINTERO B., Inpreabogado N° 69.687, mediante la cual consigna copias de los depósitos hechos por el y su arrendataria en la cuenta de ahorro N° 0068330100182170 y solicita se sirva totalizar las cantidades depositadas a los fines de computar el saldo restante.
Y por cuanto se observa de la revisión del presente expediente que en virtud de tal diligencia este tribunal aperturó una incidencia de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordeno la notificación de la parte accionante en la persona de su apoderado ABOGADO MARCOS FELAIRAN con el objeto de que consignara copia de la libreta de ahorro N° 0068330100182170 y expusiera lo que a bien considerase. Así mismo se aperturó una articulación probatoria de ocho días, consignando la parte accionante copia de la referida libreta de ahorro. Y siendo hoy la oportunidad legal para que este tribunal decida respecto a esta incidencia lo hace en los siguientes términos: de las copias simples de la libreta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela N° 0068330100182170 a nombre de RINCÓN SARMIENTO CARMEN COROMOTO, se han hecho depósitos desde el 23 de noviembre de 2005 al 21 de julio de 2006 los cuales totalizan la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.560.000,00), siendo la suma inicial obligada CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 4.519.152,00) según embargo ejecutivo decretado por este Tribunal en fecha 21 de abril de 2005 que riela al folio (67) quedando un saldo restante del monto embargado para esa fecha de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.959.152,00). Así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. TAULI TIBISAY SALAS R.
Expediente N° 1005
RRD/TTSR/dmdf.-