REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

VALERA, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
196º y 147º

Vista la diligencia suscrita por el Abogado José E. Uzcátegui, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano Benito Rosales, parte actora en este procedimiento, consigna Poder y documento autenticados por ante la Notaria Pública Primera de Valera, Estado Trujillo, consistente de la transacción celebrada entre las partes en relación con el juicio 25974, solicitando se imparta la homologación y mantener el expediente en el archivo de este tribunal hasta el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los otorgantes. En su diligencia estampada al folio 84 pide el levantamiento de todas las medidas de embargo decretadas y ejecutadas y se haga entrega de los bienes embargados a sus propietarios. El Tribunal para resolver observa: La decisión de fecha 22 de Febrero de 2006 dictada por este Juzgado de la causa declaró con lugar la cuestión previa de caducidad opuesta, decisión esa confirmada por el Juzgado Superior en fecha 13 de Julio de 2006, declarando también con lugar la caducidad de la acción prevista en el ordinal 10° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, desechando la demanda y declarando Extinguido el proceso, de ello se evidencia que sobre la transacción celebrada en este proceso ya terminado este Tribunal no tiene Materia sobre que decidir y se abstiene de homologar dicha autocomposición extrajuicio. Así se deja establecido.

En este proceso se decreto medida de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada FARMACIA CARACAS, C.A., en la persona de su Directora CAÑIZALEZ DE CARREÑO, ELIDE SORENA, hasta por la suma de 17.787.000,oo medida practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, el 27 de Julio de 2005, según consta a los folios 12 al 14 del Cuaderno de Medidas surgiendo incidencia de oposición decidida el 24 de Octubre de 2005, que ordenó la entrega de los bienes descritos en el numeral 1° del dispositivo al TERCERO OPOSITOR ciudadano HENRRY COROMOTO CASTELLANOS GODOY.

Ahora bien, el embargo provisional decretado por el Tribunal en este procedimiento tiene conexión vital con el proceso y la terminación de éste obvia su existencia, pues la característica fundamental de toda medida cautelar es su provisionalidad. Al respecto el Dr. Ricardo Enrique La Roche ha señalado lo siguiente: “La provisoriedad de las providencias cautelares sería un aspecto y una consecuencia de una relación que tiene lugar entre los efectos de la providencia antecedente (cautelar) y la subsiguientes (definitiva), el inicio de los cuales señalaría la cesación de la primera, es decir, la provisoriedad está en íntima relación y es una consecuencia necesaria de la instrumentalizada o subsidiariedad. En virtud de ésta la providencia cautelar suple un efecto de providencia definitiva, en virtud de aquella está a la espera de que ese efecto sea sustituido por otro efecto determinado de carácter permanente”.

Así pues, extinguida como quedo la presente demanda, y por ser como ya se dijo las medidas cautelares, en este caso especifico la de embargo accesoria a este juicio de cobro de bolívares Vía Intimación, tiene que necesariamente, quedar extinguida; por lo que para este Juzgador desde el momento en que quedo definitivamente firme la decisión dictada sobre este juicio la medida en cuestión también quedo extinguida. Así se decide.

D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos y como fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Extinguida la medida de Embargo provisional decretada el 12 de Julio de 2005, ejecutada el 27 de Julio del 2005, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y en consecuencia, suspende la medida de embargo en cuestión.

SEGUNDO: Ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de la presente decisión a los fines de que se le haga entrega a los respectivos propietarios los bienes embargados, a cuyo efecto notificará al Depositario designado FREDDY VASQUEZ de dicha suspensión.

TERCERO: Extinguido como quedo el proceso este Tribunal se abstiene de homologar la Transacción Extrajudicial celebrada entre LA FARMACIA CARACAS, C.A, en la persona de ELIDE SORENA CAÑIZALES DE CARREÑO y el ciudadano BENITO ROSALES, según documento notariado inserto a los folios del 90 al 94 del expediente.

CUARTO: Manténgase el Expediente en el Archivo de este Tribunal hasta tanto se cumpla con la entrega de los bienes.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOGADO RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ.

LA SECRETARIA,
ABOGADO TAULI T. SALAS RENDÓN.


RRD/TTSR/dmsv.-
EXPEDIENTE Nº 25974.