LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

I.- NARRATIVA:

Se inicia este juicio de fijación alimentaria mediante demanda formulada por la ciudadana YELY DEL VALLE FRIAS BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.267.501, domiciliada en la Avenida principal de la Hoyada N° 123, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, contra el ciudadano BETULIO JOSE MARQUEZ BECERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.048.938, domiciliado en Caja de Agua al lado del modulo, Valera, en la que reclama alimentos mensuales para el menor JHONKEIBER ALEXANDER MARQUEZ FRIAS, por DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) Mensuales, acompañó acta de nacimiento del menor asentada en la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera, Estado Trujillo, en fecha 24 de febrero de 2005, bajo el N° 420.
Por auto de fecha 17 de Mayo del 2006, se admitió la demanda habiéndose Notificado a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el 02 de Junio del 2006 y citándose al reclamado mediante comisión cuyas resultas se agregaron el 10 de Julio del 2006. El demandado no dió contestación a la demanda. No existen pruebas que examinar. Al folio 23 se dicto auto difiriendo sentencia para el quinto de despacho siguiente, por auto de fecha 21 de septiembre de 2006, se abocó el Juez Accidental Abogado Rafael Domínguez y bajo estas premisas se procede a sentenciar con las siguientes:

II.- MOTIVACIONES:

Consagra el Artículo 76 contistucional en su único aparte que “ El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Dispone el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
…”El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.
Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia, su capacidad, económica se establecerá por cualquier otro medio idóneo.
El monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…”.-
E igualmente el Artículo 365 de la Ley enunciada dispone que la obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.-
A su vez, el Artículo 282 del Código Civil dispone que “… el padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores…”.-
La filiación paterna del menor, JHONKEIBER ALEXANDER MARQUEZ FRIAS, está comprobada con el acta de nacimiento producida con la solicitud que se valoran de acuerdo a los artículos 1357 de Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido impugnada ni tachada legalmente.- ASÍ SE DECIDE.-
Para decidir, se aprecia que no hay probanzas en autos en torno a su capacidad económica, no es menos cierto que las necesidades básicas del menor beneficiario, constituyen hechos notorios sujetos a la sana crítica que se valoran en orden a los costos de la vida actual y en particular al de la cesta alimentaria en el país, en cuyo orden se declara que el progenitor debe coadyuvar con los alimentos de su menor hijo y así se establecerá en el siguiente:

III.- DISPOSITIVO.

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Se fijan alimentos mensuales que el progenitor reclamado BETULIO JOSE MARQUEZ BECERRA debe suministrar a su menor hijo JHONKEIBER ALEXANDER MARQUEZ FRIAS, por adelantado dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) Salario Mínimo Urbano Nacional Obligatorio, la cual se incrementará automáticamente en la medida y porcentaje que así lo acuerde el Ejecutivo Nacional. Se fija igualmente cantidad similar adicional en los meses de Septiembre y Diciembre para gastos de matricula escolar y navideños.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 365 y 366 de la ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, ambos progenitores coadyuvarán en los gastos extraordinarios de asistencia, atención médica, medicinas, entre otros.
TERCERO: Se exhorta a los progenitores de los menores a deponer sus intereses personales y a perpetuar el afecto que están llamados a brindar a sus menores hijos mediante el diálogo y conciliación permanentes.-
CUARTO: Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Valera, veinticinco (25) días del mes de Septiembre del Dos Mil Seis.-
EL JUEZ ACCIDENTAL,

ABOGADO RAFAEL DOMINGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. TAULI TIBISAY SALAS R.

En igual fecha 25 de Septiembre del 2006, se publicó la anterior Sentencia siendo la 11:00 am y se archivó.-
LA SECRETARIA,

ABG. TAULI TIBISAY SALAS R.

Expediente N° 26471
RRD/TTSR/dmdf