REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,  AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
 
 
EN SU NOMBRE:
 
 
EXPEDIENTE Nº  26554
 
DEMANDANTES: ELDA MARIA MEJIA DE UZCATEGUI y EFRAÍN DE JESÚS UZCATEGUI.
 
DEMANDADO(S). NO HAY.
 
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del CCV)
 
FECHA DE ENTRADA: 03  de  Julio  de  2006. 
 
 
I. N A R R A T I V A
 
 
	Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges ELDA MARIA MEJIA DE UZCATEGUI y EFRAÍN DE JESÚS UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.615.595 y V- 1.404.780, respectivamente, el primero comerciante, y de oficios del hogar la segunda, domiciliados ambos en la población de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, asistidos por los Abogados JOSE G. ARAUJO y ANGEYVI SARMIENTO, Inpreabogado Nros. 117.483 y 117.863, respectivamente, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Sucre, Estado Trujillo, en fecha: 11 de Abril  de 1.959,  según Acta Nº 03, que adjuntaron; que fijaron domicilio conyugal en la calle Piar, Parroquia Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo que desde el 15 de Mayo  de 1.963, se separaron de hecho viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; que no adquirieron bienes que liquidar y no procrearon hijos.-
 
 
	Admitida la solicitud en fecha 04 de Julio de 2006, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 02 de Agosto de 2006,  quien presentó escrito de no  objeción a dicha solicitud en fecha 11 de Agosto  de 2006, cursante al folio 12 del expediente,  y bajo  estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
 
 
II.	M O T I V A C I O N E S:
 
	
 
	Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y por cuanto se observa del acta matrimonial cursante al folio 02 de este expediente que los cónyuges se casaron  en fecha 11 de Abril  de 1.959,  como lo manifiestan  en la solicitud de divorcio;  y se evidencia que han transcurrido  más  de  cinco   (5)  años  de   separación, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
 
 
 
III. D I S P O S I T I V O:
 
 
	En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este  JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA  INSTANCIA  EN  LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges ELDA MARIA MEJIA DE UZCATEGUI y EFRAÍN DE JESÚS UZCATEGUI, y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Trujillo, en fecha: 11 de Abril  de 1.959,  según Acta Nº 03.  En virtud  de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE  DEL ESTADO TRUJILLO (ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE  DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN SABANA DE MENDOZA), como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndoles copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionario DEYANIRA M. SIMANCAS V, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.323.897, para elaborar los fotostátos. 
 
 
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
 
	Publíquese y Regístrese.
 
 
	Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria  de la Circunscripción Judicial del  Estado Trujillo,  en  Valera,  a los Veinticinco (25) días del mes de  Septiembre de Dos Mil Seis.- 196º y 147º.
 
 
        EL JUEZ TEMPORAL,
 
 
         ABOGADO RAFAEL RAMON DOMÍNGUEZ R.-	
 
 
 
REFRENDADA: LA SECRETARIA, 
 
 
		ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON.-
 
 
RR/TTSR/dmsv.-
 
Expediente Nº 26554.
 
	En la misma fecha se publicó  y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo las 10:30 minutos de la mañana.-
 
 
         LA SECRETARIA,
 
          ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON.-
 
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