REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
I N A R R A T I V A:
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE MARIA RAMONA CARRIZO MORENO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.570.993, falleció Ab Intestato en Jurisdicción del Municipio Valera, Estado Trujillo, en fecha: 18 de Agosto de 2005, según Acta de Defunción Nº 215, de fecha 06 de Septiembre de 2005, asentada en la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera, Estado Trujillo, formulada por la ciudadana LUCIA DEL CARMEN CARRIZO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 12.038.769, domiciliada en Valera, Estado Trujillo, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARCOS ENRIQUE PALOMARES CARRIZO, NESTOR RAFAEL PALOMARES CARRIZO, ZORAIDA DEL CARMEN PALOMARES CARRIZO, MARIBEL JOSEFINA CARRIZO DE CHINCHILLA, THOMAS ENRIQUE CARRIZO y MARIA ALEJANDRA CARRIZO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 9.313.280, V- 10.035.320, V- 10.399.515, V- 11.617.373, V- 11.617.374 y V- 13.996.739 respectivamente, civilmente hábiles, domiciliados en esta Ciudad de Valera, Estado Trujillo, asistidos por la Abogado ejerciente SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA, Inpreabogado Nro. 58.686, quienes procedieron a ejercer su derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las reclamaciones pecuniarias derivadas de su trabajo o cualquier derecho que les correspondan como Hijos de la referida causante.-
Cursan en autos: Acta de Defunción, Actas de Nacimientos de los promoventes, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Valera, Estado Trujillo y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la Solicitud en fecha 10 de Julio de 2006, se acordó el emplazamiento de los interesados y Sucesores Desconocidos mediante Cartel publicado en un Diario de amplia circulación de esta localidad, en fecha 20 de Julio de 2006, consigno el cartel publicado y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir bajo lo siguiente:
II. MOTIVACIONES:
Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad del suscrito Juez Provisorio y no existiendo causal alguna de Inhibición pasa a sentenciar el asunto bajo las consideraciones siguientes:
De las Actas de Nacimiento cursante a los folios del 06 al 12 de la presente solicitud signada con los Nros. 25, del año 1.971, 781, del año 1.964, 815, del año 1.966, 24, del año 1.968, 2919, del año 1.973, 2279, del año 1.975 y 1645, del año 1.979, asentadas por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Gregorio Hernández, Estado Trujillo, Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, se evidencia que la finada MARIA RAMONA CARRIZO MORENO, era la progenitora de los Solicitantes Ciudadanos LUCIA DEL CARMEN CARRIZO, MARCOS ENRIQUE PALOMARES CARRIZO, NESTOR RAFAEL PALOMARES CARRIZO, ZORAIDA DEL CARMEN PALOMARES CARRIZO, MARIBEL JOSEFINA CARRIZO DE CHINCHILLA, THOMAS ENRIQUE CARRIZO y MARIA ALEJANDRA CARRIZO, y por consiguiente tiene vocación en su Sucesión, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, y así se declara.
III.D I S P O SI T I V A:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS MARIA RAMONA CARRIZO MORENO, a sus hijos LUCIA DEL CARMEN CARRIZO, MARCOS ENRIQUE PALOMARES CARRIZO, NESTOR RAFAEL PALOMARES CARRIZO, ZORAIDA DEL CARMEN PALOMARES CARRIZO, MARIBEL JOSEFINA CARRIZO DE CHINCHILLA, THOMAS ENRIQUE CARRIZO y MARIA ALEJANDRA CARRIZO, identificados en autos, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.-
No es necesario notificar de la presente decisión por cuanto se dicta y publica en el término de Ley.
Publíquese y Regístrese.
Devuélvanse originales con sus recaudos al interesado y expídanse las copias certificadas que soliciten los mismos.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis.- 195° y 147°.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOGADO RAFAEL RAMÓN DOMÍNGUEZ.
REFRENDADO: LA SECRETARIA,
ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON.-
RRD/TTSR/dmsv.-
SOLICITUD N° S- 1114.
En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON.-
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