REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
VALERA, VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.-
196° Y 147°.-

DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO ANDRADE BRICEÑO, REPRESENTADO POR SU APODERADO JUDICIAL ABOGADO CRUZ BAPTISTA, JUAN MANUEL
DEMANDADA: SUCRE GUZMAN, MARINA DE JESÚS. MOTIVO: INTERDICTO POR DESPOJO.

Visto el incidente surgido durante la Ejecución de la Sentencia definitiva recaída en este proceso Interdictal , a saber: la Oposición a la Ejecución y suspensión de las Entrega Material del inmueble objeto del proceso, la actuación del apoderado actor Abogado ante el Juzgado Ejecutor de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial y la solicitud del Apoderado Judicial de la Ejecutada, Abogado EUDOMIRO DE JESÚS RODRÍGUEZ en relación a la solicitud de archivo del expediente, se revisan las presentes actuaciones y se observa:
El 28 de Junio de 2005 este Tribunal, a petición del coapoderado de la parte actora, Abogado Daniel Felipe Urbina Valladares, decretó la ejecución forzosa de la sentencia definitiva de fecha 14 de julio de 2004 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, ordenando la entrega material del inmueble objeto del proceso, comisionando al Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien en cumplimiento del mismo se constituyó el 04 de Octubre de 2005 en el Desarrollo Urbanístico El Barzalito de la ciudad de Boconó, Estado Trujillo, distinguido con el No. 04 Sector Segundo, Jurisdicción del Municipio Boconó del Estado Trujillo. En dicho Acto, la ejecutada, a través de su apoderada Judicial, hizo oposición invocando los Artículos 376 y 378 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 546 ejusdem y el Artículo 49 de la Constitución Nacional solicitando del Juzgado de la causa quien resolviese sobre lo expuesto. El Ejecutor devolvió el Mandamiento sin ejecutarlo, y en fecha 31 de Octubre de 2005 este Tribunal declaró con lugar la querella Interdictal Restitutoria propuesta por CESAR AUGUSTO ANDRADE BRICEÑO contra MARINA SUCRE GUZMAN, así mismo improcedente la oposición formulada por no estar dentro de los parámetros referidos en el Artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, pues comenzada la ejecución sólo podrá interrumpirse por la prescripción de la ejecutoria o por el cumplimiento íntegro de la sentencia. Ordenando enviar nuevamente el Mandamiento de Ejecución al Comisionado. Pero en fecha 21 de febrero de 2006, en diligencia estampada ante el Comisionado, el Apoderado Actor, Abogado Juan Manuel Cruz Baptista, identificado en actas procesales, expresó textualmente:
“…Por cuanto mi representado ciudadano César Augusto Andrade, en conversaciones sostenidas con representantes del INAVI, acordaron que le sería adjudicada una solución habitacional distinta a la que es objeto del presente procedimiento, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para que en la brevedad posible envíe la presente Comisión al Juzgado comitente por cuanto es innecesario continuar con la presente ejecución y con el procedimiento, a los fines de que se archive el expediente en el Juzgado de la causa”.
Ante la solicitud del Archivo del Expediente expresamente formulado por la parte actora y ratificado por el Abogado EUDOMIRO DE JESÚS RODRÍGUEZ Apoderado Judicial de la parte demandada este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILL0, declara con lugar tal solicitud y ordena remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Trujillo para su archivo definitivo. Diarícese. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMÍNGUEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. TAULI SALAS RENDÓN


EXPEDIENTE N°24272.-
RRD/TTSR/mhr

En igual fecha (26 de Septiembre de 2006 se publicó y copió la anterior decisión a las diez de la mañana.
La Secretria,