REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

Expediente Nº 26007
DEMANDANTE: LEON BARRETO CEFERINO ANTONIO a través de su Apoderado Judicial ABG. BRICEÑO PRISCO ALEJANDRO.
DEMANDADO: NO HAY.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
FECHA DE ENTRADA: 15 de Julio de 2005.

I.- N A R R A T I V A:

Se inicia el presente procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento a solicitud del ciudadano CEFERINO ANTONIO LEON BARRETO venezolano, mayor de edad, oficinista domiciliado en la ciudad de Boconó, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.019.994, representado por su apoderado judicial Abogado PRISCO ALEJANDRO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.119, de su mismo domicilio manifestando su interés legítimo y actual de insertar en los Libros de Registro Civil la partida de nacimiento de su legitima madre: MARIA DE LA LUZ BARRETO, como nacida en la ciudad de Boconó, Parroquia Boconó del Estado Trujillo, el día Veinticinco (25) de abril del año 1.897, según testimonio de los ciudadano: Fernando de Jesús González y Arturo Luís Rivero Crespo, en Justificativo Judicial evacuado el 05 de mayo de 2005 por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial.
A requerimiento del Tribunal consignó Poder Especial autenticado ante la Notaría Pública de Boconó, Estado Trujillo, partida de Nacimiento del demandante, Justificativo Judicial, Original de constancia expedida por el Coordinador del Registro Civil Municipal de la Alcaldía de Boconó, Estado Trujillo, agregados a los folios 6 al 15.
Por auto de fecha 09 de Agosto de 2005, se admitió la demanda y se ordenó la publicación de Cartel en un Diario de los de mayor circulación de la Capital de la República, emplazando a cuantas personas puedan verse afectados en sus derechos por la Inserción propuesta, de conformidad con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la comparecencia del ciudadano Ceferino León, progenitor del demandante, a fin de ser interrogado por el Juez, la citación del Fiscal VIII del Ministerio Público, traer a los autos copia del Acta de Matrimonio de los progenitores y Fe de Bautismo correspondiente a María de la Luz Barreto.
A los folios 21 y 22 consta la notificación del Ministerio Pública en la persona de la Fiscal VIII de esta Circunscripción Judicial.
Por diligencia inserta al folio 23 el apoderado actor expresó la imposibilidad de presentar al ciudadano Ceferino León por cuanto falleció hace más de treinta (30) años, y la extrema dificultad para presentar los documentos y fe de bautismo requeridos. El Tribunal dejó constancia de lo expuesto, anunciando que oportunamente se pronunciaría sobre la procedencia de la solicitud.
A los folios 26, 29 y 30, respectivamente, obra Acta de Defunción Nº 106 de fecha 05 de diciembre de 1969 correspondiente a Ceferino Leon Asuaje, acta de Matrimonio Nº 32 de fecha 08 de febrero de 1919, asentadas en los libros de Matrimonio llevados por el Concejo Municipal del Distrito Boconó, y acta de Defunción correspondiente a la ciudadana María de La Luz Barreto de León, Nº 209 de fecha 22 de julio de 1976, asentada por ante la Prefectura del Municipio Boconó y expedida por el Registro civil Municipal del Municipio Boconó, Estado Trujillo.
Por auto de fecha 03-02-06 se ordenó el interrogatorio de familiares o amigos del demandante a objeto de aclarar puntos dudosos y oscuros de la solicitud. Por diligencia inserta al folio 34 el apoderado actor presenta a los ciudadanos María de la Trinidad Delgado y Roseliano Valladares, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.105.715 y 3.102.102, respectivamente, domiciliados en Boconó, Estado Trujillo y expresando la urgencia, solicitó fuesen escuchados el mismo día debido a su edad avanzada y lejanía de sus residencias. Por auto inserto al folio 35 se declaró con lugar el pedimento y rindieron sus declaraciones en la siguiente forma: la ciudadana María de la Trinidad Delgado Valladares, al ser interrogada bajo juramento declaró: que el ciudadano Ceferino Antonio Leon Barreto es hijo de la señora María de la Luz Barreto y Ceferino Leon Azuaje; señaló que el motivo de la solicitud es que el señor Ceferino Leon Barreto no encontró el Acta de nacimiento ni ningún otro documento relacionado con el nacimiento de su mamá en la oficina de Registro Civil e indagando con personas mayores; cuando se le interrogó por qué le constan todos los hechos expresó “…porque en mi infancia y adolescencia permanecía en el hogar de los León Barreto, conocí a su hermana Isabel Barreto y un medio hermano o hermano de crianza llamado Isaac, todos ya fallecieron. Y sé porque se lo celebramos en muchas ocasiones, que su cumpleaños era el 25 de abril y élla decía que nació en 1897”. El ciudadano Roseliano Valladares Defín, a su vez declaró al ser interrogado sobre si es cierto que el demandante ciudadano Ceferino León Barreto es hijo de la fallecida María de la Luz Barreto, respondió “sí, si es hijo de élla, a quien también se le conocía como María de La Cruz y del señor Ceferino León Azuaje”; al ser interrogado sobre si conoce el motivo de la presente acción, le constan los hechos y si le sobreviven hermanos o algún otro familiar, declaró que le consta que el motivo de la presente acción es porque no se ha encontrado el acta de nacimiento ni la fe de bautismo de la señora Maria de la Luz, que no le sobreviven hermanos ni familiares porque ella era la última de sus hermanos y le sobrevive el hijo, el señor Ceferino León quien tiene como ochenta y cinco años.
Consignado como fue el cartel ordenado publicado en el periódico El Nacional, el 05 de julio de 2006, sin que ninguna persona interesada ni el Ministerio Público
Abocado el Juez que suscribe al conocimiento de la causa sin haber sido objetada su capacidad para decidir en el presente proceso, procede a sentenciar con fundamento en las siguientes

II.- M O T I V A C I O N E S:

Este Tribunal estando en la oportunidad para decidir observa:
La omisión señalada por el demandante respecto a la inserción de la partida de nacimiento de su señora madre se comprueba con la constancia emitida por el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha 05-05-05, que luego de la búsqueda minuciosa en los libros de Registro Civil no aparece la partida de María de la Luz Barreto, constancia esa que adminiculada a los documentos públicos presentados por el demandante y no desvirtuados, especialmente el Acta de Defunción Nº 106 del año 1969 correspondiente al extinto Ceferino Leon Asuaje y la de la difunta María de la Luz Barreto de León signada con el Nº 209 del libro de defunciones que llevó la Prefectura del Municipio Boconó el año 1976, así como las declaraciones de los ciudadanos Fernando de Jesús González, Arturo Luís Rivero Crespo, Maria de la Trinidad Delgado de Valladares y Roseliano Valladares Delfín, todos identificados en actas procesales, comprueban los hechos alegados por el demandante Ceferino Antonio Leon Barreto, y en consecuencia debe declararse con lugar la demanda y así se decidirá en el siguiente

III.- D I S P O S I T I V O:

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiéndose producido oposición alguna en el presente procedimiento y habiendo quedado suficientemente demostrados los hechos invocados por el demandante en su libelo, de conformidad con el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA: MARIA DE LA LUZ BARRETO, Se ordena a los Funcionarios del Registro Civil Municipal, Municipio Boconó, Estado Trujillo y Oficina Principal de Registro Público del Estado Trujillo, la Inserción de la presente Sentencia Supletorias de Actas de Nacimiento del ciudadana MARIA DE LA LUZ BARRETO, queda establecido que ésta era venezolana, hija de Clara Barreto, nacida el día VEINTICINCO DE ABRIL DE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE (25-04-1897) en la hoy Parroquia Boconó, Municipio Boconó, Estado Trujillo.
Una vez quede firme la presente decisión, expídanse copias certificadas de este fallo ejecutoriado y con oficio remítanse al Registro Civil Municipal del Municipio Boconó, Estado Trujillo, y al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines establecidos en los Artículos 462, 501, 502 y 503 del Código Civil.
Quedan a salvo derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veintiséis días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis. 196º y 147º.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ.

Refrendada: La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.

RRD/TTSR/rs.
Expediente Nº 26007

En la misma fecha (26-09-06) se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo las 12:00 m.

La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.