REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EXPEDIENTE Nº 26120
DEMANDANTES: RUIZ UZCATEGUI GUSTAVO ALEXANDER y URDANETA PIMENTEL ADRIANA ADALINA.
DEMANDADO: NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del Código Civil)
I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges GUSTAVO ALEXANDER RUIZ UZCATEGUI y ADRIANA ADALINA URDANETA PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, Ingeniero Electrónico y TSU en Turismo, domiciliados el primero en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, y la segunda en Valera, Municipio Valera del Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.798.692 y 12.798.451 respectivamente, asistidos por Robert López Valecillos y Rigoberto José Rendón Valero, Inpreabogado N° 53683 y 28043 respectivamente, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia La Puerta, Municipio Valera, Estado Trujillo, según Acta Nº 31 de fecha 11 de Diciembre de 1999 que adjuntaron; que fijaron el último domicilio conyugal en el Sector Las Mesetas de Morón, Edificio N° 2, Apartamento 16, piso 1°, Municipio Valera, Estado Trujillo, hasta el 02 de Enero de 2000 cuando se separaron de hecho, manteniéndose tal situación sin que hasta la fecha del libelo hubiese ocurrido reconciliación alguna entre los mismos; que por lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil es por lo que solicitan el divorcio.- Expresan además los cónyuges litigantes en la Solicitud de Divorcio, que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de ninguna clase que liquidar.-
En fecha 19 de Octubre de 2005, se dicta auto instándose a la cónyuge de autos a los fines de que aclarara los defectos u omisiones que presentaba la solicitud de divorcio en cuanto a su identidad, en razón de que en el escrito de solicitud de divorcio aparecía como “ADRIANA ADALINA URDANETA PIMENTEL”, y en el acta de matrimonio cursante al folio cinco (5) aparece como “ADRIANA ADELINA”.-
Mediante diligencia de fecha 23 de Mayo de 2006, el abogado Rigoberto Rendón Valero, Inpreabogado N° 28043 actuando de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado informó que por un error involuntario en el escrito contentivo de la solicitud de divorcio se escribió el nombre de la cónyuge litigante como “ADRIANA ADALINA URDANETA PIMENTEL”, siendo lo correcto “ADRIANA ADELINA URDANETA PIMENTEL”.-
Admitida la solicitud en fecha 31 de Mayo de 2006, se dispuso citar al Ministerio Público, cuya citación se verificó en fecha 11 de Agosto de 2006, quien no hizo objeción a dicha solicitud.- Por auto de fecha 21 de Septiembre del presente año, el suscrito Juez Temporal Abogado Rafael Ramón Domínguez, se abocó al conocimiento de la presente causa, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad del suscrito Juez Temporal, y no existiendo causal alguna de inhibición pasa a sentenciar el asunto bajo las consideraciones siguientes:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha Once (11) de Diciembre de 1999, y se separaron de hecho en el 02 de Enero de 2000, se comprueba que desde ésta última fecha, hasta el presente, han transcurrido más de cinco (5) años de separación, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges GUSTAVO ALEXANDER RUIZ UZCATEGUI y ADRIANA ADELINA URDANETA PIMENTEL de RUIZ, y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA LA PUERTA, MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, en fecha ONCE (11) DE DICIEMBRE DE 1999, según Acta Nº 31.- En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto al REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS LA PUERTA Y MENDOZA, MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, con sede en Mendoza, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionario ALIX TERESA LINARES DE MEJIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.177.984, para elaborar los fotostatos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veintiséis días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis. 196º y 147º.
El Juez Temporal,
Abg. Rafael Ramón Domínguez.
Refrendada: La Secretaria,
Abg. Taulí Tibisay Salas Rendón.
ORA/TTSR/atldem.
Expediente Nº 26120
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria,
Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.
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