EXP. 9764-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
En fecha 13 de julio de 2.006, se recibió por distribución la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CMARTÍN GIOVANNY CHACON FERREIRA Y VIDALINA JOSELIN SAMACÁ CASTRO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-9.394.980 y V-12.975.817, respectivamente, domiciliada en la ciudad de Trujillo estado Trujillo, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DORIS COROMOTO SUÁREZ RODRÍGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111.993, mediante la cual manifestaron: Que en fecha 27 de septiembre del año 1.990, contrajeron matrimonio por ante la primera autoridad civil del municipio Panamericano del estado Táchira, según consta del acta de matrimonio marcada “A”, posteriormente fijaron su domicilio conyugal en la ciudad y municipio Escuque del estado Trujillo, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que interrumpieron su vida conyugal el día 17 de junio de 1.998, la cual no han reanudado, razón por la cual decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era posible, por lo que piden que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y sea declarado su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 18 de julio de 2.006, se ordenó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo, librándose la respectiva boleta de notificación en fecha 20 de julio de 2.006.
Notificada la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo, en fecha 25 de julio de 2.006, según consta al folio 9 del expediente, ésta consigna escrito en fecha 09 del agosto del mismo año, manifestando que no existe objeción alguna en relación a la presente solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil.
Estando dentro del lapso para dictar sentencia en el presente juicio, este tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
De la exposición realizada por los cónyuges MARTÍN GIOVANNY CHACON FERREIRA y VIDALINA SAMACA CASTRO, en su solicitud de divorcio, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 27 de septiembre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Panamericano del estado Táchira, y que se separaron desde el 17 de junio de 1998, considera este juzgador que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, y que se cumplió con el requisito de la notificación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo; este juzgador considera procedente en derecho dicho pedimento. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: MARTÍN GIOVANNY CHACON FERREIRA Y VIDALINA JOSELIN SAMACA CASTRO, en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Panamericano, del Estado Táchira, conforme consta en el Acta de Matrimonio signada con el N° 71, que corre inserta a los folio cuatro y cinco (04 y 05) de este expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del Artículo 1.384 del Código Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio Panamericano, como al Registrador Principal, ambos del Estado Táchira, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia Pérez.
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal, a las puertas del Despacho y siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia Pérez.
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